Diferencia entre revisiones de «Cambio de características de naves, buques y embarcaciones pesqueras»

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'''DESCRIPCION'''
Una persona natural o jurídica solicita que se publicite el cambio de las características de un buque, embarcación pesquera, nave en el Registro Público.
Una persona natural o jurídica solicita que se publicite el cambio de las características de un buque, embarcación pesquera, nave en el Registro Público.


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3) Cambio de características de naves y artefactos navales
3) Cambio de características de naves y artefactos navales


'''REQUISITOS'''
== Requisitos para la inscripción ==
 
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.


2.- Copia certificada del certificado de matrícula expedido por la Capitanía de Puerto correspondiente en el que conste el cambio efectuado respecto de las características de dichos bienes.
2.- Copia certificada del certificado de matrícula expedido por la Capitanía de Puerto correspondiente en el que conste el cambio efectuado respecto de las características de dichos bienes.


'''BASE LEGAL'''
== Base legal ==


* VII, A, 85. Directiva que regula procedimientos registrales y procedimientos administrativos agrupados Resolución de Superintendencia 107-2020-SUNARP/SN (14/08/2020).    Artículos 598 y 602 Reglamento del Decreto Legislativo No 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas Decreto Supremo 015-2014-DE (14/11/2014).
* VII, A, 85. Directiva que regula procedimientos registrales y procedimientos administrativos agrupados Resolución de Superintendencia 107-2020-SUNARP/SN (14/08/2020).    Artículos 598 y 602 Reglamento del Decreto Legislativo No 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas Decreto Supremo 015-2014-DE (14/11/2014).
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*Articulo 15 Reglamento General de los Registros Públicos Resolución de Superintendencia 126-2012-SUNARP- SN (21/05/2012).
*Articulo 15 Reglamento General de los Registros Públicos Resolución de Superintendencia 126-2012-SUNARP- SN (21/05/2012).


'''Precedentes de observancia obligatoria'''
== Precedentes de observancia obligatoria ==
No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.


No se han aprobado precedentes sobre este acto
== Jurisprudencia Registral ==
No se ha aprobado jurisprudencia registral sobre este acto.


'''Jurisprudencia Registral'''
== Tasa registral ==


No jurisprudencia registral sobre este acto
*Derecho de presentación: S/ 22.00


'''Tasa registral'''
== Plazo de calificación ==


*Derecho de presentación: S/ 22.00
* 7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).
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