Anotación preventiva de petitorios mineros (ver código)
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La [[Anotación preventiva]] de [[Petitorio minero]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble. | La [[Anotación preventiva]] de [[Petitorio minero]] puede inscribirse en el Registro de Derechos Mineros del Registro de Propiedad Inmueble. | ||
==Requisitos para la inscripción== | ==Requisitos para la inscripción== | ||
a) | a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. | ||
b) Copia certificada de la solicitud del petitorio. | b) Copia certificada de la solicitud del petitorio. | ||
c) Pago de | c) Pago de las tasas registrales. | ||
==Base legal== | |||
*Artículo 2011 del Código Civil, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 295 (25/07/1984). | |||
*Artículos 1, 2, 3 y 10 (modificado por el art. 15 del D. Leg. Nº 1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, Ley N° 26366 (16/10/1994). | |||
*Artículos 4 y 7 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros, aprobado por [[Resolución N° 052-2004-SUNARP/SN|Resolución de Superintendencia N° 052-2004-SUNARP/SN]] (09/02/2004). | |||
*Artículos 10, 12 y 24 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM (03/06/1992). | |||
*Artículo 9 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-94-EM (15/01/1994). | |||
*Artículo 13 del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM (14/04/2020). | |||
*Artículos 7, 12 y 24 del Reglamento de los Registros Públicos, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012). | |||
==Precedente de observancia obligatoria== | |||
No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto. | |||
==Acuerdos Plenarios== | |||
'''Anotación Preventiva de Contrato Minero''' | |||
“Cuando la anotación preventiva referida a petitorio minero ha caducado, procede extender nueva anotación preventiva a solicitud de parte”. | |||
''Pleno CXXXVIII, Acuerdo Plenario, sesión extraordinaria modalidad no presencial realizada el 14 de diciembre de 2015.'' | |||
==Jurisprudencia Registral== | ==Jurisprudencia Registral== | ||
'' | ==='''Resoluciones del Tribunal Registral'''=== | ||
'''Sumilla de la Resolución 070-2016-SUNARP- TR-T de 11/02/2016 sobre anotación preventiva de petitorio minero''' | |||
''Cuando la anotación preventiva referida a petitorio minero ha caducado, procede extender nueva anotación preventiva a solicitud de parte.'' | |||
'''Sumilla de la Resolución 483-2015-SUNARP-TR-T de 29/09/2015 sobre improcedencia de anotación preventiva de petitorio minero solicitada luego de vencido el plazo de 180 días de prorrogado''' | |||
''No procede extender una nueva anotación preventiva luego de vencido el plazo de caducidad de 180 días establecido en el artículo 8 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros.'' | ''No procede extender una nueva anotación preventiva luego de vencido el plazo de caducidad de 180 días establecido en el artículo 8 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros.'' | ||
'''Sumilla de la Resolución 108-2012-SUNARP-TR-L de 20/01/2012 sobre concesión minera''' | |||
''La anotación preventiva del petitorio minero no constituye acto previo para la inscripción de la concesión minera.'' | |||
==Tasas registrales== | |||
*Derecho de calificación: S/ 145.00 | |||
*Derecho de | *Derecho de inscripción: S/ 440.00 | ||
==Plazo de calificación== | |||
* | * 7 días hábiles (sujeto a complejidad del título). | ||
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del registrador público".''''' | '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del registrador público".''''' |