Diferencia entre revisiones de «Anotación preventiva de petitorios mineros»

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La [[Anotación preventiva]] de [[Petitorio minero]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.
La [[Anotación preventiva]] de [[Petitorio minero]] puede inscribirse en el Registro de Derechos Mineros del Registro de Propiedad Inmueble.


==Requisitos para la inscripción==
==Requisitos para la inscripción==


1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.


2.- Copia certificada de la solicitud del petitorio.
b) Copia certificada de la solicitud del petitorio.
 
c) Pago de las tasas registrales.  


==Base legal==
==Base legal==
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==Precedente de observancia obligatoria==
==Precedente de observancia obligatoria==


No se han aprobado precedentes sobre este acto.
No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.
 
==Acuerdos Plenarios==
'''Anotación Preventiva de Contrato Minero'''
 
“Cuando la anotación preventiva referida a petitorio minero ha caducado, procede extender nueva anotación preventiva a solicitud de parte”.
 
''Pleno CXXXVIII, Acuerdo Plenario, sesión extraordinaria modalidad no presencial realizada el 14 de diciembre de 2015.''


==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==


'''Sumilla de la Resolución 079-2014-SUNARP- TR-T sobre anotación preventiva de transferencia de petitorio minero solicitada luego de haber caducado la anterior anotación preventiva'''
==='''Resoluciones del Tribunal Registral'''===
'''Sumilla de la Resolución 070-2016-SUNARP- TR-T de 11/02/2016 sobre anotación preventiva de petitorio minero'''  


''No resulta procedente extender nueva anotación preventiva respecto de la misma transferencia de petitorio minero luego de vencido el plazo de caducidad de la anotación anterior.''
''Cuando la anotación preventiva referida a petitorio minero ha caducado, procede extender nueva anotación preventiva a solicitud de parte.''


'''Sumilla de la Resolución 052-2014 SUNARP- TR-T sobre improcedencia de anotación preventiva de petitorio minero solicitada luego de vencido el plazo de 180 días de prorrogado'''
'''Sumilla de la Resolución 483-2015-SUNARP-TR-T de 29/09/2015 sobre improcedencia de anotación preventiva de petitorio minero solicitada luego de vencido el plazo de 180 días de prorrogado'''


''No procede extender una nueva anotación preventiva luego de vencido el plazo de caducidad de 180 días establecido en el artículo 8 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros.''
''No procede extender una nueva anotación preventiva luego de vencido el plazo de caducidad de 180 días establecido en el artículo 8 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros.''
'''Sumilla de la Resolución 108-2012-SUNARP-TR-L de 20/01/2012 sobre concesión minera'''
''La anotación preventiva del petitorio minero no constituye acto previo para la inscripción de la concesión minera.''


==Tasas registrales==
==Tasas registrales==
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==Plazo de calificación==
==Plazo de calificación==


7 días hábiles.
* 7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).


   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del registrador público".'''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del registrador público".'''''
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