Diferencia entre revisiones de «Cesión de la posición contractual en la concesión forestal»

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La Anotación preventiva de saneamiento de bien estatal puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.
La Cesión de la posición contractual en concesión forestal puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.
==Requisitos para la inscripción==
==Requisitos para la inscripción==
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.


b) Declaración Jurada mencionando el documento en el que sustenta su derecho y manifestando que los inmuebles y derechos materia de los actos que se pretenden inscribir, rectificar o aclarar en el Registro, no son materia de procedimiento judicial alguno en el que se cuestione la titularidad del bien; y,
b) Parte Notarial de la escritura pública del contrato de cesión de posición contractual, en el que obre inserto o se adjunte la resolución emitida por SERFOR que autoriza dicho acto.


c) La memoria descriptiva correspondiente a la realidad actual del área, linderos y medidas perimétricas del terreno, así como de las construcciones existentes con independencia de las fechas en que pudieran haberse efectuado, las que se regularizarán con este único documento; y,
c) Pago de Derechos Registrales.
 
d) Planos de ubicación, perimétrico y de distribución; y,
 
e) Declaración jurada del verificador responsable, dando fe de todos los datos técnicos necesarios para la inscripción, así como de los planos presentados; y,
 
f) Original o copia certificada de las publicaciones realizadas en el diario oficial "El Peruano" y en un diario de mayor circulación, de la relación de bienes y actos materia de saneamiento.
 
g) Pago de Derechos Registrales
 
h) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.  
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==Base legal==
==Base legal==


*Artículos 24 y 25 del la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192 (23/08/2015)
*Artículos 51° y 54° de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre aprobada por la Ley Nº 29763 (22/07/2011)
*Artículo 113 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de la SUNARP aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (04-05-2013)
*Artículo 1435° del Código Civil aprobado por el Decreto Legislativo N° 295 (24/07/1984)
*Artículos 1, 2, 3 y 10 de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional aprobada por la Ley 26366 (14/10/1994), y modificada por el Decreto Legislativo N° 1451. <br />
*Artículo 74° del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2015- MINAGRI (29/09/2015)
*Artículo 15°del Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las entidades del gobierno nacional, del gobierno regional o del gobierno local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones aprobado por el Decreto Legislativo N° 1451 (15/09/2018)
*Artículos 5 y 5.5 de la Directiva Nº 001-2006-SUNARP/SN, Directiva que regula la inscripción de las Concesiones Forestales, de Fauna Silvestre y para Forestación y Reforestación, normadas por la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308 aprobada por la Resolución de Superintendencia Nº 070-2006- SUNARP/SN (10/03/2006).
*Artículos 1, 2, 3 y 10 de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional aprobada por la Ley 26366 (14/10/1994), y modificado por el Decreto Legislativo N°1451.


==Precedentes de observancia obligatoria==
==Precedentes de observancia obligatoria==
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==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
===Resoluciones del Tribunal Registral===
===Resoluciones del Tribunal Registral===
====Sumilla de la Resolución 1498-2009-SUNARP-TR-L sobre transferencia por expropiación====
====Sumilla de la Resolución 633-2012-SUNARP-TR-T sobre Cesión de la posición contractual en la concesión forestal====
''La falta de coincidencia entre los titulares registrales y la parte demandada, y la inexistencia de pronunciamiento judicial al respecto, impide la inscripción de un mandato judicial de transferencia por expropiación dictado en un proceso en el que no han sido demandados todos los copropietarios de uno de los predios y la propietaria del otro predio, salvo que el juez reitere el mandato de inscripción mediante la resolución respectiva, en cuyo caso, de conformidad con el tercer precedente aprobado en el quinto pleno del Tribunal Registral, en concordancia con el artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se entiende que dicha circunstancia ha sido incorporada al fondo del proceso.''  
''De conformidad con el artículo 1437 del Código Civil, el cedente se aparta de sus derechos y obligaciones nacidas del contrato de que se trate, y unos y otros son asumidos por el cesionario desde el momento en que se celebre la cesión.''
<br />
==Tasas registrales==
==Tasas registrales==
'''Tasa aplicable al precio valorizado hasta S/ 35 000.00'''
* Derecho de calificación: S/ 36.00
* Derecho de inscripción: Valor de la cesión X 1.5/1000
'''Tasa aplicable al precio valorizado en más de S/ 35 000.00'''
* Derecho de calificación: S/ 36.00
* Derecho de inscripción: Valor de la cesión X 3/1000


*
==Plazo de calificación==
*Plazo de calificación: 7 días hábiles


*7 días hábiles (Sujeto a complejidad del título).<br />


   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''

Revisión actual - 02:59 21 jun 2021

La Cesión de la posición contractual en concesión forestal puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b) Parte Notarial de la escritura pública del contrato de cesión de posición contractual, en el que obre inserto o se adjunte la resolución emitida por SERFOR que autoriza dicho acto.

c) Pago de Derechos Registrales.

Base legal

  • Artículos 51° y 54° de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre aprobada por la Ley Nº 29763 (22/07/2011)
  • Artículo 1435° del Código Civil aprobado por el Decreto Legislativo N° 295 (24/07/1984)
  • Artículo 74° del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2015- MINAGRI (29/09/2015)
  • Artículo 15°del Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las entidades del gobierno nacional, del gobierno regional o del gobierno local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones aprobado por el Decreto Legislativo N° 1451 (15/09/2018)
  • Artículos 5 y 5.5 de la Directiva Nº 001-2006-SUNARP/SN, Directiva que regula la inscripción de las Concesiones Forestales, de Fauna Silvestre y para Forestación y Reforestación, normadas por la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308 aprobada por la Resolución de Superintendencia Nº 070-2006- SUNARP/SN (10/03/2006).
  • Artículos 1, 2, 3 y 10 de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional aprobada por la Ley 26366 (14/10/1994), y modificado por el Decreto Legislativo N°1451.

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 633-2012-SUNARP-TR-T sobre Cesión de la posición contractual en la concesión forestal

De conformidad con el artículo 1437 del Código Civil, el cedente se aparta de sus derechos y obligaciones nacidas del contrato de que se trate, y unos y otros son asumidos por el cesionario desde el momento en que se celebre la cesión.

Tasas registrales

Tasa aplicable al precio valorizado hasta S/ 35 000.00

  • Derecho de calificación: S/ 36.00
  • Derecho de inscripción: Valor de la cesión X 1.5/1000

Tasa aplicable al precio valorizado en más de S/ 35 000.00

  • Derecho de calificación: S/ 36.00
  • Derecho de inscripción: Valor de la cesión X 3/1000

Plazo de calificación

  • 7 días hábiles (Sujeto a complejidad del título).
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".