Diferencia entre revisiones de «Cesión de la posición contractual en la concesión forestal»

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b) Parte Notarial de la escritura pública del contrato de cesión de posición contractual, en el que obre inserto o se adjunte la resolución emitida por SERFOR que autoriza dicho acto.
b) Parte Notarial de la escritura pública del contrato de cesión de posición contractual, en el que obre inserto o se adjunte la resolución emitida por SERFOR que autoriza dicho acto.


c) Pago de Derechos Registrales
c) Pago de Derechos Registrales.
 
d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. <br />
==Base legal==
==Base legal==


*Artículos 51° y 54° de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre aprobada por la Ley Nº 29763 (22/07/2011)  
*Artículos 51° y 54° de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre aprobada por la Ley Nº 29763 (22/07/2011)
*Artículo 1435° del Código Civil aprobado por el Decreto Legislativo N° 295 (24/07/1984)
*Artículo 1435° del Código Civil aprobado por el Decreto Legislativo N° 295 (24/07/1984)
*Artículo 74° del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2015- MINAGRI (29/09/2015)  
*Artículo 74° del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2015- MINAGRI (29/09/2015)
*Artículo 15°del Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las entidades del gobierno nacional, del gobierno regional o del gobierno local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones aprobado por el Decreto Legislativo N° 1451 (15/09/2018)
*Artículo 15°del Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las entidades del gobierno nacional, del gobierno regional o del gobierno local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones aprobado por el Decreto Legislativo N° 1451 (15/09/2018)
*Artículos 5 y 5.5 de la Directiva Nº 001-2006-SUNARP/SN, Directiva que regula la inscripción de las Concesiones Forestales, de Fauna Silvestre y para Forestación y Reforestación, normadas por la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308 aprobada por la Resolución de Superintendencia Nº 070-2006- SUNARP/SN (10/03/2006).
*Artículos 5 y 5.5 de la Directiva Nº 001-2006-SUNARP/SN, Directiva que regula la inscripción de las Concesiones Forestales, de Fauna Silvestre y para Forestación y Reforestación, normadas por la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308 aprobada por la Resolución de Superintendencia Nº 070-2006- SUNARP/SN (10/03/2006).
*Artículos 1, 2, 3 y 10 de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional aprobada por la Ley 26366 (14/10/1994), y modificado por el Decreto Legislativo N°1451.<br />
*Artículos 1, 2, 3 y 10 de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional aprobada por la Ley 26366 (14/10/1994), y modificado por el Decreto Legislativo N°1451.


==Precedentes de observancia obligatoria==
==Precedentes de observancia obligatoria==
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===Resoluciones del Tribunal Registral===
===Resoluciones del Tribunal Registral===
====Sumilla de la Resolución 633-2012-SUNARP-TR-T sobre Cesión de la posición contractual en la concesión forestal====
====Sumilla de la Resolución 633-2012-SUNARP-TR-T sobre Cesión de la posición contractual en la concesión forestal====
''De conformidad con el artículo 1437 del Código Civil, el cedente se aparta de sus derechos y obligaciones nacidas del contrato de que se trate, y unos y otros son asumidos por el cesionario desde el momento en que se celebre la cesión.''<br />
''De conformidad con el artículo 1437 del Código Civil, el cedente se aparta de sus derechos y obligaciones nacidas del contrato de que se trate, y unos y otros son asumidos por el cesionario desde el momento en que se celebre la cesión.''
==Tasas registrales==
==Tasas registrales==
'''Tasa aplicable al precio valorizado hasta S/ 35 000.00'''
* Derecho de calificación: S/ 36.00
* Derecho de inscripción: Valor de la cesión X 1.5/1000
'''Tasa aplicable al precio valorizado en más de S/ 35 000.00'''
* Derecho de calificación: S/ 36.00
* Derecho de inscripción: Valor de la cesión X 3/1000


*
==Plazo de calificación==
*Plazo de calificación: 7 días hábiles


*7 días hábiles (Sujeto a complejidad del título).<br />


   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''

Revisión actual - 02:59 21 jun 2021

La Cesión de la posición contractual en concesión forestal puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b) Parte Notarial de la escritura pública del contrato de cesión de posición contractual, en el que obre inserto o se adjunte la resolución emitida por SERFOR que autoriza dicho acto.

c) Pago de Derechos Registrales.

Base legal

  • Artículos 51° y 54° de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre aprobada por la Ley Nº 29763 (22/07/2011)
  • Artículo 1435° del Código Civil aprobado por el Decreto Legislativo N° 295 (24/07/1984)
  • Artículo 74° del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2015- MINAGRI (29/09/2015)
  • Artículo 15°del Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las entidades del gobierno nacional, del gobierno regional o del gobierno local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones aprobado por el Decreto Legislativo N° 1451 (15/09/2018)
  • Artículos 5 y 5.5 de la Directiva Nº 001-2006-SUNARP/SN, Directiva que regula la inscripción de las Concesiones Forestales, de Fauna Silvestre y para Forestación y Reforestación, normadas por la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308 aprobada por la Resolución de Superintendencia Nº 070-2006- SUNARP/SN (10/03/2006).
  • Artículos 1, 2, 3 y 10 de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional aprobada por la Ley 26366 (14/10/1994), y modificado por el Decreto Legislativo N°1451.

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 633-2012-SUNARP-TR-T sobre Cesión de la posición contractual en la concesión forestal

De conformidad con el artículo 1437 del Código Civil, el cedente se aparta de sus derechos y obligaciones nacidas del contrato de que se trate, y unos y otros son asumidos por el cesionario desde el momento en que se celebre la cesión.

Tasas registrales

Tasa aplicable al precio valorizado hasta S/ 35 000.00

  • Derecho de calificación: S/ 36.00
  • Derecho de inscripción: Valor de la cesión X 1.5/1000

Tasa aplicable al precio valorizado en más de S/ 35 000.00

  • Derecho de calificación: S/ 36.00
  • Derecho de inscripción: Valor de la cesión X 3/1000

Plazo de calificación

  • 7 días hábiles (Sujeto a complejidad del título).
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".