→Requisitos para la inscripción
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La [[inmatriculación o primera inscripción]] de un [[Predio urbano]] puede inscribirse en el | La [[inmatriculación o primera inscripción]] de un [[Predio urbano]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble. | ||
== Requisitos para la inscripción == | ==Requisitos para la inscripción== | ||
a) | a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. | ||
b) Parte notarial de | b) [[Parte notarial]] o [[Parte judicial|judicial]], o formulario registral (Ley N° 27157), salvo los supuesto previsto en el articulo 18 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. En caso de [[Sucesión testamentaria|Sucesión Testamentaria]], que la ampliación del testamento se encuentre inscrito. | ||
- | - La [[escritura pública]] debe tener una antigüedad mínima de 5 años, el cómputo del plazo se efectuará a partir de la fecha cierta en el que conste la adquisición. | ||
- En el caso de regularización de edificaciones de la Ley N° 27157 para la primera inscripción de dominio del terreno se presenta el Formulario Registral acompañado de declaración notarial que acredite el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el Artículo 2018 del Código Civil, salvo que contenga la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio o formación de título supletorio tramitada notarialmente, cuando corresponda. | - En el caso de regularización de edificaciones de la Ley N° 27157 para la primera inscripción de dominio del terreno se presenta el Formulario Registral acompañado de declaración notarial que acredite el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el Artículo 2018 del Código Civil, salvo que contenga la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio o formación de título supletorio tramitada notarialmente, cuando corresponda. | ||
c) En el caso de Predios Urbanos ubicados en zona catastrada o en proceso de levantamiento catastral, Plano Catastral emitido por la Oficina de Catastro de la Municipalidad Distrital respectiva, en el que conste el Código Catastral del predio, el área del terreno y el área construida, expresadas ambas en metros cuadrados y con aproximación de dos cifras decimales. Tratándose de predios ubicados en zonas no catastradas, se presentará el Plano de Ubicación del predio elaborado y suscrito por verificador competente, debidamente visado por la Municipalidad Distrital correspondiente. | c) En el caso de [[Predio urbano|Predios Urbanos]] ubicados en [[zona catastrada]] o en proceso de levantamiento catastral, Plano Catastral emitido por la Oficina de Catastro de la Municipalidad Distrital respectiva, en el que conste el Código Catastral del predio, el área del terreno y el área construida, expresadas ambas en metros cuadrados y con aproximación de dos cifras decimales. Tratándose de predios ubicados en zonas no catastradas, se presentará el Plano de Ubicación del predio elaborado y suscrito por verificador competente, debidamente visado por la Municipalidad Distrital correspondiente. | ||
d) La inmatriculación solicitada por entidades administrativas con facultades de saneamiento y formalización se realizará en mérito a los documentos que establezcan las normas especiales pertinentes. | d) La inmatriculación solicitada por entidades administrativas con facultades de saneamiento y formalización se realizará en mérito a los documentos que establezcan las normas especiales pertinentes. | ||
e) Pago de | e) Pago de tasas registrales. | ||
==Tener en cuenta== | ==Tener en cuenta== | ||
* No se requiere títulos con antigüedad de 5 años cuando se trate de sentencias o trámite notarial de títulos supletorios o por prescripción adquisitiva, actas de colindancia en caso de inmatriculación del territorio comunidades campesinas, resolución judicial de predio por remate o por partición | *No se requiere títulos con antigüedad de 5 años cuando se trate de sentencias o trámite notarial de títulos supletorios o por prescripción adquisitiva, actas de colindancia en caso de inmatriculación del territorio comunidades campesinas, resolución judicial de predio por remate o por partición. | ||
* | *En caso de zonas no castradas los documentos técnicos deberán ser elaborados por profesional inscrito en el Índice de Verificadores de SUNARP, la cual debe indicar el área, linderos y medidas perimétricas del predio materia de inmatriculación. | ||
* | *Los planos deben estar georeferenciados a la Red Geodésica Nacional referida al datum y proyección en coordenadas oficiales. | ||
* | *No impide la inscripción que el Área de Catastro no pueda determinar si el predio se encuentra inmatriculado o no, por falta de información gráfica en los antecedentes registrales. | ||
* | *Los planos y la memoria descriptiva que se anexan a la solicitud de inmatriculación deben contener los requisitos técnicos indicados en el numeral 5.2 de la Directiva N° 03-2014-SUNARP-SN. | ||
* Los partes que provienen del Archivo General de la Nación, deberán contener la autorización para la presentación, otorgada por el funcionario responsable. | *Los partes que provienen del Archivo General de la Nación, deberán contener la autorización para la presentación, otorgada por el funcionario responsable. | ||
==Base legal== | ==Base legal== | ||
* Artículos 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012). | *Artículos 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012). | ||
* Artículos 11, 16, 17, 18, 20 y 21 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por [[Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN]] (03/05/2013). | *Artículos 11, 16, 17, 18, 20 y 21 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por [[Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN]] (03/05/2013). | ||
* Artículos 2011 y 2018 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo N° 295 (25/07/1984). | *Artículos 2011 y 2018 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo N° 295 (25/07/1984). | ||
* Artículos 8, 10, 15, 18, 21 y 22 de la Ley de regulación de Edificaciones del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común Ley N° 27157 (20/07/1999). | *Artículos 8, 10, 15, 18, 21 y 22 de la Ley de regulación de Edificaciones del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, Ley N° 27157 (20/07/1999). | ||
* Artículos 25, 37 y 38 del TUO del Reglamento de la Ley N° 27157 aprobado por Decreto Supremo N° 035-2006-VIVIENDA (08/11/2006). | *Artículos 25, 37 y 38 del TUO del Reglamento de la Ley N° 27157 aprobado por Decreto Supremo N° 035-2006-VIVIENDA (08/11/2006). | ||
* | *Literales f), i), k) del Artículo 5 de la Ley Complementaria a la Ley N° 26662 Ley de Asuntos No Contenciosos de Competencia Notarial para la Regularización de Edificaciones, Ley N° 27333 (30/07/2000). | ||
* Artículo 1 del Decreto Supremo N° 002-89-JUS (27/01/1989). | *Artículo 1 y 2 del Decreto Supremo N° 002-89-JUS (27/01/1989). | ||
* | *Numeral 5 de la Directiva N° 03-2014 que precisa los actos inscribibles en el Registro de Predios y en otros registros que requerirán informe previo del área de catastro para acceder a su inscripción, así como los requisitos que deben contener los planos y memorias descriptivas aprobada por [[Resolución N° 189-2014-SUNARP-SN]]. | ||
* | *Directiva N° 02-2014 que regula la emisión de los informes técnicos de las solicitudes de Búsquedas Catastrales aprobada por [[Resolución N° 120-2014-SUNARP-SN]]. | ||
* | *Decreto Supremo N° 017-2003 JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral. | ||
* | *Artículo 30 del Reglamento de la Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios, aprobado por Decreto Supremo 005-2006-JUS. | ||
* | *Artículo Segundo de la Resolución N° 332-2012-SUNARP-SN que modifica el numeral 4.3 del artículo 4 de la Directiva N° 009-2009-SUNARP-SN. | ||
==[[Precedentes de observancia obligatoria]]== | |||
======Inmatriculación en mérito a Escritura Pública de división y partición====== | |||
La escritura pública de división y partición da mérito a la inmatriculación si cuenta con antigüedad de por lo menos cinco años. | |||
Criterio incorporado en la Resolución N° 107-2021-SUNARP-TR del 30.4.2021. | |||
''Pleno CCXLIII, segundo precedente, sesión realizada los días 26 y 27 de abril y 3 de mayo de 2021.'' | |||
======Precisión de tolerancia en inmatriculaciones====== | |||
"En el caso de inmatriculaciones que colinden con predios no inscritos y no coincidan los valores del plano con los del título de propiedad, procede la inmatriculación conforme al área del plano, siempre que el área de catastro determine que se trata del mismo predio. En estos casos se aplica la tolerancia, prescindiendo de los rangos establecidos en la Directiva N° 01-2008-SNCP/CNC". | |||
Criterio adoptado en la Resolución N° ''86-2010-SUNARP-TR-T del 03 de diciembre de 2010.'' | |||
Pleno | ''Pleno CXV, primer precedente, sesión realizada los días 12 y 13 de diciembre de 2013.'' | ||
======Procedencia de inmatriculación====== | |||
"No impide la inmatriculación de un predio el informe del Área de Catastro señalando la imposibilidad de determinar si el mismo se encuentra inscrito o no". | |||
Criterio adoptado en las Resoluciones N° 067-2005-SUNARP-TR-T del 25 de abril de 2005 y N°252-2005-SUNARP-TR-L del 29 de abril de 2005. | |||
Pleno | ''Pleno XII, noveno precedente, sesión realizada los días 4 y 5 de agosto de 2005.'' | ||
======Alcances de la calificación e inmatriculación====== | |||
"Tratándose de la solicitud de inmatriculación de un predio, el Registrador se limitará a la calificación del título presentado y a la verificación de la inexistencia de inscripciones relativas a dicho predio. En tal sentido, no procederá denegar la inscripción sobre la base de presuntos obstáculos que emanen de partidas registrales referidas a otros predios". | |||
Criterio adoptado en la Resolución N° 228-2004-SUNARP-TR-L. del 16 de abril de 2004. | |||
''Pleno VIII, tercer precedente, sesión realizada los días 13 y 14 de agosto de 2004.'' | |||
======Inmatriculación de predio adjudicado judicialmente====== | |||
"Procede la inscripción de primera de dominio de un predio adjudicado judicialmente dentro de un proceso de remate, sin necesidad que tenga la antigüedad de cinco años ininterrumpidos señalada en el artículo 2018 del Código Civil". | |||
Criterio adoptado en la Resolución N° 188-2002-SUNARP-TR-L del 13 de di. | |||
'' | ''Pleno III, quinto precedente, sesión realizada los días 21 y 22 de febrero de 2003.'' | ||
======Inmatriculación en merito de sentencia de prescripción adquisitiva====== | |||
La sentencia que declara la prescripción adquisitiva de dominio de un predio es título suficiente para la inscripción de primera de dominio en el Registro, no siendo aplicable el requisito de antigüedad previsto en el artículo 2018 del Código Civil. | |||
Criterio adoptado en la Resolución N° ''009-97-ORLC/TR del 10 de enero de 1997.'' | |||
Pleno III, sexto precedente, ''sesión realizada los días 21 y 22 de febrero de 2003.'' | |||
== [[Acuerdos adoptados en Pleno Registral]]== | ==[[Acuerdos adoptados en Pleno Registral]]== | ||
===Individualización del predio para efectos de su inmatriculación=== | ===Individualización del predio para efectos de su inmatriculación=== | ||
Línea 152: | Línea 144: | ||
CCXV PLENO. Sesión extraordinaria modalidad no presencial realizada el día 26 de agosto de 2019. | CCXV PLENO. Sesión extraordinaria modalidad no presencial realizada el día 26 de agosto de 2019. | ||
==Jurisprudencia Registral== | ==Jurisprudencia Registral== | ||
=== Resoluciones del Tribunal Registral === | ===Resoluciones del Tribunal Registral=== | ||
====Sumilla de la Resolución 085-2017-SUNARP-TR-T de 24/02/2017 sobre presupuesto para la inmatriculación de un predio==== | ====Sumilla de la Resolución 085-2017-SUNARP-TR-T de 24/02/2017 sobre presupuesto para la inmatriculación de un predio==== | ||
''Es requisito indispensable para la procedencia de la inmatriculación de un predio que éste no se encuentre inscrito como tal o como parte de otro de mayor extensión. | ''Es requisito indispensable para la procedencia de la inmatriculación de un predio que éste no se encuentre inscrito como tal o como parte de otro de mayor extensión. '' | ||
La individualización del predio en el título de adquisición para su inmatriculación implica que pueda ser diferenciado de otros predios, en base a distintos elementos. No es indispensable que en el título de adquisición conste su área, linderos o medidas perimétricas, siempre que la documentación técnica que se adjunta provenga de ente generador de Catastro, y que el predio se encuentre dentro de una zona catastrada. | La individualización del predio en el título de adquisición para su inmatriculación implica que pueda ser diferenciado de otros predios, en base a distintos elementos. No es indispensable que en el título de adquisición conste su área, linderos o medidas perimétricas, siempre que la documentación técnica que se adjunta provenga de ente generador de Catastro, y que el predio se encuentre dentro de una zona catastrada. | ||
====Sumilla de la Resolución 052-2017-SUNARP-TR-T de 08/02/2017 sobre aplicación de la directiva N° 10-2013-SUNARP-SN==== | ====Sumilla de la Resolución 052-2017-SUNARP-TR-T de 08/02/2017 sobre aplicación de la directiva N° 10-2013-SUNARP-SN==== | ||
Línea 167: | Línea 159: | ||
''Tribunal Registral Precedentes de Observancia Obligatoria Página 63 de 72 “En el caso de inmatriculaciones que colinden con predios no inscritos y no coincidan los valores del plano con los del título de propiedad, procede la inmatriculación conforme al área del plano, siempre que el área de catastro determine que se trata del mismo predio. En estos casos se aplica la tolerancia, prescindiendo de los rangos establecidos en la Directiva N° 01-2008-SNCP/CNC.'' | ''Tribunal Registral Precedentes de Observancia Obligatoria Página 63 de 72 “En el caso de inmatriculaciones que colinden con predios no inscritos y no coincidan los valores del plano con los del título de propiedad, procede la inmatriculación conforme al área del plano, siempre que el área de catastro determine que se trata del mismo predio. En estos casos se aplica la tolerancia, prescindiendo de los rangos establecidos en la Directiva N° 01-2008-SNCP/CNC.'' | ||
== | ==Tasas registrales== | ||
*Derecho de | *Derecho de Calificación: S/ 85.00 | ||
*Derecho de inscripción: valor del predio X 3/1000 | *Derecho de inscripción: valor del predio X 3/1000 | ||
==Plazo de calificación== | ==Plazo de calificación== | ||
* Área Registral: 7 días hábiles (Sujeto a complejidad del título) | *Área Registral: 7 días hábiles (Sujeto a complejidad del título) | ||
* Área de Catastro: 8 | *Área de Catastro: 8 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados). | ||
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''' | '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''' |