Diferencia entre revisiones de «Cierre de partida por transferencias de naves, buques y embarcaciones pesqueras al extranjero»
Cierre de partida por transferencias de naves, buques y embarcaciones pesqueras al extranjero (ver código)
Revisión del 23:25 26 jun 2021
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Una persona natural o jurídica solicita el cierre de la partida para publicitar que el buque, embarcación pesquera o nave ya no cuenta con matrícula peruana vigente, pudiendo solicitar en el extranjero una nueva matrícula; así como el cambio de la condición jurídica de dicho bien, impidiendo la extensión de nuevos asientos en la partida que se cierra. | Una persona natural o jurídica solicita el cierre de la partida para publicitar que el buque, embarcación pesquera o nave ya no cuenta con matrícula peruana vigente, pudiendo solicitar en el extranjero una nueva matrícula; así como el cambio de la condición jurídica de dicho bien, impidiendo la extensión de nuevos asientos en la partida que se cierra. | ||
==Requisitos para la inscripción== | |||
1.- Formato de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito, | 1.- Formato de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito, | ||
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En caso que en la partida del bien consten cargas, gravámenes o créditos marítimos vigentes, se acompaña documento privado con firma legalizada notarialmente en el que conste la autorización de los titulares de dichas afectaciones. | En caso que en la partida del bien consten cargas, gravámenes o créditos marítimos vigentes, se acompaña documento privado con firma legalizada notarialmente en el que conste la autorización de los titulares de dichas afectaciones. | ||
==Base legal== | |||
*VII, A, 87 Directiva que regula procedimientos registrales y procedimientos administrativos agrupados Resolución de Superintendencia 107-2020- SUNARP/SN (14/08/2020). Artículos 2009, 2010, 2011. Código Civil Decreto Legislativo 295 (25/07/1984). | |||
*Artículos 605, 610 Reglamento del D. Legislativo No 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas Decreto Supremo 015-2014-DE (28/11/2014). | |||
*Cuarta Disposición Transitoria Resolución Ministerial N° 221-96-PE Otros 221-96-PE (24/04/1996). | |||
*Artículo 10 de la Ley 26366 (16/10/1994). | |||
*Título V, artículos: 4, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 23, 25, 28, 32, 43-A, 159, 169 DEL TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución de Superintendencia 126-2012-SUNARP-SN (21/05/2012). | |||
*Artículos 23b, 26, 34 Reglamento de inscripciones de los Registros de Buques, de Embarcaciones Pesqueras y de Naves aprobado por Resolución de Superintendencia 022-2012 SUNARP/SA (28/01/2012). | |||
*Artículo 1 que dispuso el traslado del Registro General de Pesquería a la Oficina Registral de Lima y Callao aprobado por Resolución de Superintendencia 084-96-SUNARP (08/05/1996). | |||
==Precedentes de observancia obligatoria== | |||
No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto. | |||
''' | ==Jurisprudencia Registral== | ||
'''Sumilla de la Resolución 760-2013-SUNARP-TR-L de 08/05/2013 sobre Título material a efectos de anotar el cierre de partida en virtud de transferencia al extranjero''' | |||
''Conforme prescribe el Reglamento de Inscripciones de los Registros de Buques, de Embarcaciones Pesqueras y de Naves, el cierre de partida por transferencia de nave al extranjero procede en mérito al documento en el que consta la citada transferencia.'' | |||
==Tasa registral== | |||
* Derecho de calificación: S/ 36.00 | |||
* Derecho de inscripción: 0.26% de UIT | |||
==Plazo de calificación== | |||
* | *7 días hábiles (sujeto a complejidad del título). | ||
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