Diferencia entre revisiones de «Liquidación de persona jurídica (no societaria)»
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== Requisitos para la inscripción == | ==Requisitos para la inscripción== | ||
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. | |||
b) Solicitud de extinción con firma certificada del liquidador ante notario, indicando el nombre completo, documento de identidad y domicilio de la persona encargada de la custodia de los libros y documentos de la asociación. | |||
c) Pago de los derechos registrales. | |||
d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | |||
==Base legal== | |||
* | *Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias | ||
*Artículos 2 inc f), 6, 13, 16, 17, 54, 56, 60, 62 y 86 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas aprobado por Resolución N° 038-2013-SUNARP/SN (19/02/2013). | |||
*Decreto Supremo N° 37-94-JUS (07/07/1994) | |||
*Artículo 2011 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo 295 (25/07/1984). | |||
==Precedentes de observancia obligatoria== | |||
== Precedentes de observancia obligatoria == | |||
No se han aprobado precedentes sobre este acto. | No se han aprobado precedentes sobre este acto. | ||
Jurisprudencia Registral | ==Jurisprudencia Registral== | ||
===Resoluciones del Tribunal Registral=== | |||
== Resoluciones del Tribunal Registral = | |||
====Sumilla de la Resolución 079-2016-SUNARP-TR-L de 15/01/2016 sobre fines no lucrativos==== | |||
''Los fines no lucrativos de una asociación determinan que sus integrantes no puedan repartirse las utilidades o ganancias obtenidas como consecuencias de sus actividades, ni que éstos tengan derecho al haber neto resultante luego de su disolución; sin embargo, ello no impide que la asociación pueda realizar cualquier tipo de actividad económica o mercantil.'' | |||
====Sumilla de la Resolución 1815-2015-SUNARP-TR-L de 11/09/2015 sobre cancelación de la inscripción de asociación==== | |||
''Para inscribir la cancelación de la inscripción de una asociación no basta con la declaración o acuerdo de disolución, pues debe continuarse con el procedimiento de liquidación y extinción previsto por ley.'' | |||
==Tasa registral== | |||
===Por extinción=== | |||
*Derecho de calificación: S/ 10.00 | |||
*Derecho de inscripción: S/ 10.00 | |||
==Plazo de calificación== | |||
07 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados). | |||
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''' |
Revisión actual - 03:34 21 feb 2023
La extinción de la Persona jurídica (no societaria) puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.
Requisitos para la inscripción
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.
b) Solicitud de extinción con firma certificada del liquidador ante notario, indicando el nombre completo, documento de identidad y domicilio de la persona encargada de la custodia de los libros y documentos de la asociación.
c) Pago de los derechos registrales.
d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
Base legal
- Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias
- Artículos 2 inc f), 6, 13, 16, 17, 54, 56, 60, 62 y 86 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas aprobado por Resolución N° 038-2013-SUNARP/SN (19/02/2013).
- Decreto Supremo N° 37-94-JUS (07/07/1994)
- Artículo 2011 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo 295 (25/07/1984).
Precedentes de observancia obligatoria
No se han aprobado precedentes sobre este acto.
Jurisprudencia Registral
Resoluciones del Tribunal Registral
Sumilla de la Resolución 079-2016-SUNARP-TR-L de 15/01/2016 sobre fines no lucrativos
Los fines no lucrativos de una asociación determinan que sus integrantes no puedan repartirse las utilidades o ganancias obtenidas como consecuencias de sus actividades, ni que éstos tengan derecho al haber neto resultante luego de su disolución; sin embargo, ello no impide que la asociación pueda realizar cualquier tipo de actividad económica o mercantil.
Sumilla de la Resolución 1815-2015-SUNARP-TR-L de 11/09/2015 sobre cancelación de la inscripción de asociación
Para inscribir la cancelación de la inscripción de una asociación no basta con la declaración o acuerdo de disolución, pues debe continuarse con el procedimiento de liquidación y extinción previsto por ley.
Tasa registral
Por extinción
- Derecho de calificación: S/ 10.00
- Derecho de inscripción: S/ 10.00
Plazo de calificación
07 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).
"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".