Liquidación de persona jurídica (no societaria) (ver código)
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La | La extinción de la [[Persona jurídica]] (no societaria) puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas. | ||
== Requisitos para la inscripción == | ==Requisitos para la inscripción== | ||
a) | a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. | ||
b) | b) Solicitud de extinción con firma certificada del liquidador ante notario, indicando el nombre completo, documento de identidad y domicilio de la persona encargada de la custodia de los libros y documentos de la asociación. | ||
c) | c) Pago de los derechos registrales. | ||
d) | d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | ||
==Base legal== | |||
f) | *Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias | ||
*Artículos 2 inc f), 6, 13, 16, 17, 54, 56, 60, 62 y 86 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas aprobado por Resolución N° 038-2013-SUNARP/SN (19/02/2013). | |||
*Decreto Supremo N° 37-94-JUS (07/07/1994) | |||
*Artículo 2011 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo 295 (25/07/1984). | |||
==Precedentes de observancia obligatoria== | |||
== Precedentes de observancia obligatoria == | |||
No se han aprobado precedentes sobre este acto. | No se han aprobado precedentes sobre este acto. | ||
Jurisprudencia Registral | ==Jurisprudencia Registral== | ||
===Resoluciones del Tribunal Registral=== | |||
== Resoluciones del Tribunal Registral = | |||
====Sumilla de la Resolución 079-2016-SUNARP-TR-L de 15/01/2016 sobre fines no lucrativos==== | |||
''Los fines no lucrativos de una asociación determinan que sus integrantes no puedan repartirse las utilidades o ganancias obtenidas como consecuencias de sus actividades, ni que éstos tengan derecho al haber neto resultante luego de su disolución; sin embargo, ello no impide que la asociación pueda realizar cualquier tipo de actividad económica o mercantil.'' | |||
====Sumilla de la Resolución 1815-2015-SUNARP-TR-L de 11/09/2015 sobre cancelación de la inscripción de asociación==== | |||
''Para inscribir la cancelación de la inscripción de una asociación no basta con la declaración o acuerdo de disolución, pues debe continuarse con el procedimiento de liquidación y extinción previsto por ley.'' | |||
==Tasa registral== | |||
===Por extinción=== | |||
*Derecho de calificación: S/ 10.00 | |||
*Derecho de inscripción: S/ 10.00 | |||
==Plazo de calificación== | |||
07 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados). | |||
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''' |