Diferencia entre revisiones de «Duplicado de orden de giro»

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La solicitud se realiza ante la Ventanilla de Caja, Ventanilla de Publicidad u Oficina de Trámite Documentario de la respectiva Oficina Registral.  
Consiste en la expedición y certificación de un nuevo documento donde conste el nombre del titular registral, el número de placa de rodaje y algunas características registrables del vehículo; con la finalidad de tramitar la Placa Única Nacional de Rodaje ante la entidad concesionaria.  


==Requisitos==
==Requisitos==
# Formulario aprobado por la Sunarp con la indicación del número de placa de rodaje de vehículo; nombre, tipo y número del documento oficial de identidad del solicitante.
# Escrito solicitando el duplicado de la orden de giro con la firma del propietario certificada por notario o fedatario.
# Pago de derecho registral.


*Formato de solicitud de publicidad debidamente llenado y suscrito por el propietario con derecho  inscrito o por su representante.
==Procedimiento==
* El procedimiento se inicia con la presentación del formulario a través de la ventanilla de Caja-Publicidad. El cajero debe utilizar el sistema de verificación por comparación biométrica del Reniec para acreditar la identidad del presentante de la solicitud del Duplicado de Orden de Giro.
* El Duplicado de Orden de Giro es requerido por el titular registral.
* En caso el formulario sea presentado por un tercero, se debe adjuntar la carta poder con firma certificada del titular registral por notario o fedatario


*Solicitud  para obtener Duplicado de Orden de Giro con firma del propietario con derecho inscrito o de su  representante certificada notarialmente, o autenticada por Fedatario de la Oficina  Registral. En caso de intervenir un tercero debe adjuntar carta poder con  firma certificada notarialmente del poderdante.
==Prohibición de expedición del duplicado de orden de giro==
 
No se expedirán duplicados de orden de giro cuando exista una anotación de robo del vehículo, anotación de retiro temporal o el retiro definitivo o títulos pendientes incompatibles.
*Pago de derechos registrales.


==Plazo para resolver==
==Plazo para resolver==
El plazo para resolver es de tres (03) días hábiles.


El plazo para resolver es de tres (03) días hábiles.
==Pago por derecho de tramitación==
Monto - S/ 12


==Tasa==
==Tasa==
La tasa es del 0.24% de la U.I.T.
La tasa es del 0.24% de la U.I.T.


==Base Legal==
==Base Legal==
 
* NUMERALES 6.10, 6.10.1, 6.10.2 Y 6.10.3 DIRECTIVA QUE REGULA LA ATENCIÓN Y EXPEDICIÓN DE INFORMACIÓN REGISTRAL QUE NO FORMA PARTE DEL ARCHIVO REGISTRAL APROBADO POR RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 038-2016- SUNARP/SN (24/02/2016).
*Artículos 6.10, 6.10.1, 6.10.2 y 6.10.3 de la Directiva 003-2016-SUNARP/SN aprobado por la Resolución 038-2016-SUNARP/SN (24/02/2016).
* ARTÍCULO 129,130 DEL REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO DE PROPIEDAD VEHICULAR APROBADA MEDIANTE RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS 039-2013-SUNARP/SN DEL 15 DE FEBRERO DE 2013.
* RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 367-2022-SUNARP/GG (29/12/2022) QUE ACTUALIZA EL MONTO DE LOS DERECHOS REGISTRALES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS PARA EL AÑO 2023.