Diferencia entre revisiones de «Certificado de vigencia de poder de gerente»
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El certificado de vigencia del órgano de la persona jurídica acredita su existencia. El certificado contiene la siguiente información: | |||
a) El nombre, denominación o razón social de la persona jurídica. | |||
b) El registro y la oficina registral al que pertenece la persona jurídica. | |||
c) La denominación del órgano, el número de integrantes, su duración, los nombres y documentos de identidad de las personas naturales que lo integran. Si alguno de sus integrantes es persona jurídica, la indicación de la oficina registral y el número de partida donde se encuentra inscrita. | |||
d) La fecha de la elección. | |||
e) El número de asiento donde consta la inscripción de la elección y la modificación de su conformación, si la hubiera, con la indicación del documento que dio mérito para su inscripción. De ser el caso, la indicación si continúa o no en funciones, según disposición legal o estatutaria. | |||
Conforme a los artículos 104 y 105 del Reglamento de Servicio de Publicidad Registral. | |||
La solicitud se realiza ante la Ventanilla de Caja, Ventanilla de Publicidad u Oficina de Trámite Documentario de la respectiva Oficina Registral. | La solicitud se realiza ante la Ventanilla de Caja, Ventanilla de Publicidad u Oficina de Trámite Documentario de la respectiva Oficina Registral. | ||
Revisión actual - 15:56 11 jul 2023
El certificado de vigencia del órgano de la persona jurídica acredita su existencia. El certificado contiene la siguiente información:
a) El nombre, denominación o razón social de la persona jurídica.
b) El registro y la oficina registral al que pertenece la persona jurídica.
c) La denominación del órgano, el número de integrantes, su duración, los nombres y documentos de identidad de las personas naturales que lo integran. Si alguno de sus integrantes es persona jurídica, la indicación de la oficina registral y el número de partida donde se encuentra inscrita.
d) La fecha de la elección.
e) El número de asiento donde consta la inscripción de la elección y la modificación de su conformación, si la hubiera, con la indicación del documento que dio mérito para su inscripción. De ser el caso, la indicación si continúa o no en funciones, según disposición legal o estatutaria.
Conforme a los artículos 104 y 105 del Reglamento de Servicio de Publicidad Registral.
La solicitud se realiza ante la Ventanilla de Caja, Ventanilla de Publicidad u Oficina de Trámite Documentario de la respectiva Oficina Registral.
Requisitos
- Formato de solicitud de publicidad debidamente llenado y suscrito. Sírvase consignar la información que permita identificar el acto o actos cuya publicidad se solicita. En caso de Vigencia de Poder de una Partida Registral voluminosa, indicar el nombre del apoderado y el número de asiento donde consta inscrito el poder.
- Pago de derechos registrales.
Plazo para resolver
El plazo para resolver es de tres (03) días hábiles.
Tasa
La tasa es del 0.60% de la U.I.T.
Base Legal
- Artículo 17 inciso e), 103, 104, 105 y 107 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral aprobado por Resolución N° 281-2015-SUNARP-SN (03/11/2015).