Diferencia entre revisiones de «Certificado negativo de denominación o razón social en el registro de personas jurídicas»
Certificado negativo de denominación o razón social en el registro de personas jurídicas (ver código)
Revisión del 22:35 6 ago 2023
, 6 ago 2023→Requisitos
Etiqueta: visualeditor |
Etiqueta: visualeditor |
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(No se muestra una edición intermedia del mismo usuario) | |||
Línea 1: | Línea 1: | ||
La solicitud se realiza ante la Ventanilla de Caja, Ventanilla de Publicidad u Oficina de Trámite Documentario de la respectiva Oficina Registral | La solicitud se realiza ante la Ventanilla de Caja, Ventanilla de Publicidad u Oficina de Trámite Documentario de la respectiva Oficina Registral. | ||
El certificado negativo acredita la inexistencia de una inscripción respecto a determinado registro jurídico de la oficina registral correspondiente. | El certificado negativo acredita la inexistencia de una inscripción respecto a determinado registro jurídico de la oficina registral correspondiente. | ||
Conforme | Conforme al inciso d) del artículo 17 del Reglamento de Servicio de Publicidad Registral y al artículo 132 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos. | ||
==Requisitos== | ==Requisitos== |