Diferencia entre revisiones de «Inscripción de adecuación de características del vehículo»

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La inscripción de adecuación de características del vehículo pueden inscribirse en el Registro de Propiedad Vehicular, a fin de que estén adaptadas a la Clasificación Vehicular y Estandarización de Características Registrales Vehiculares establecidas por el MTC.
El procedimiento registral de adecuación de características técnicas registrales de un vehículo, debe cumplir con los requisitos establecidos por Ley, en ese sentido, lo solicitado adecuarse a lo establecido en la Clasificación y Estandarización Vehículos emitida por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, así como a las demás normas correspondientes.


== Requisitos para la inscripción ==
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.


b) Solicitud del propietario con derecho inscrito con su firma certificada por notario o autenticada por fedatario de la Oficina Registral.
REQUISITOS:


c) Certificado de Conformidad de Modificación expedido por personas jurídicas autorizadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el que se indique que las modificaciones no afectan negativamente la seguridad del vehículo, el tránsito terrestre, el medio ambiente o incumplen las condiciones técnicas reglamentarias establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos.
#Solicitud de inscripción de título (formulario verde de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el titular o presentante.
#El formato para cambio de características con la firma del titular registral o su representante debidamente facultado, indicando las nuevas características del vehículo, en el que se acompañe la constancia de verificación de identidad del servicio de autenticación e identificación biométrica del Reniec efectuado por el servidor de la Oficina Registral u otra constancia sobre la identificación digital que implemente la Sunarp  - Si la representación del titular registral se encuentra contenida en una carta poder con firma certificada notarialmente, los datos de la intervención notarial deben señalarse en el módulo “Sistema Notario” de la Sunarp.  - Cuando la presentación de la solicitud de cambio de características la realice un tercero, el formato debe contar con la certificación notarial de firma del titular registral, cuyos datos de la intervención notarial deben constar en el módulo “Sistema Notario” de la Sunarp.
#Certificado de Conformidad de Modificación, expedido por personas jurídicas autorizadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el que se consigne expresamente que el vehículo no ha sufrido modificación alguna.
#Pago de la tasa registral, las adecuaciones de características se considerarán como un sólo acto invalorado.


d) Pago de la tasa registral.


== Tener en cuenta ==
'''Tener en cuenta'''


* Si la placa es antigua y se realiza el cambio de características, se le cambiará la placa a una nueva automáticamente.
*Si la placa es antigua y se realiza el cambio de características, se le cambiará la placa a una nueva automáticamente, y se le entregará una orden de giro para iniciar el trámite de fabricación de placas, en Lima está a cargo de la Asociación Automotriz del Perú y en provincias por parte de la respectiva Cámara de Comercio
* Si el vehículo realiza transporte público, deberá adjuntarse copia certificada de la tarjeta de operación vigente (emitido por el SETAME o el SETACA) o tarjeta de circulación vigente emitido por la Municipalidad Provincial o el MTC según el caso; esto a fin de que la asignación de la nueva placa sea como vehículo público, caso contrario se le asignará como vehículo particular, salvo que sea vehículo de carga.
*Al concluir el trámite se emite la tarjeta de identificación vehicular electrónica (TIVE), su acceso y descarga se encuentra disponible las veces que se requiera y en tanto se encuentre vigente, a través de la plataforma “Síguelo” señalando el número de solicitud de inscripción, el número de placa de rodaje y código de verificación
* Al concluir el trámite se le entregaría la tarjeta de identificación vehicular y una orden de giro para iniciar el trámite de fabricación de placas, en Lima está a cargo de la Asociación Automotriz del Perú y en provincias por parte de la respectiva Cámara de Comercio.


== Base legal ==


* Artículo 10 de la Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos, modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451 (publicado el 16/09/2018), aprobada por Ley N° 26366 (14/10/1994)
==Base legal==
* Artículo 54, Anexos IV y V del Reglamento Nacional de Vehículos, Decreto Supremo N° 058-2003-MTC (07/10/2003)
 
* Resolución Directoral N° 920-2012-MTC/15 - Medidas excepcionales para que propietarios de vehículos observados en inspecciones técnicas vehiculares, regularicen datos de la Tarjeta de Propiedad o Tarjeta de Identificación vehicular. (31/07/2012).
*Artículos 166, 167, 168, 169, 170, 171 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012)
* Artículo 64 Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 039-2013- SUNARP/SN (15/02/2013).
*Artículo 10 de la Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos, modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451 (publicado el 16/09/2018), aprobada por Ley N° 26366 (14/10/1994
*Artículos: 1, 2 4, 5, 28 del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC. (07/10/2003)
*Directiva Nº 002-2006-MTC-15, aprobada por Resolución Directoral Nº 4848-2006-MTC-15
*Artículo 64 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 039-2013- SUNARP/SN (15/02/2013).


==Precedentes de observancia obligatoria==
==Precedentes de observancia obligatoria==
'''Rectificación en mérito a documento idóneo'''
- -
 
“Es un documento idóneo para rectificar las características registrales de un vehículo, aquel en el que interviene la misma autoridad o partes que otorgaron el documento cuyo error se pretende rectificar”.
 
''Pleno XXIV, Primer precedente, sesión extraordinaria realizada los días 14, 15 y 19 de febrero de 2007, publicado el 22 de marzo de 2007.''
 
'''Procedencia de la presentación del certificado DIPROVE'''
 
"Procede la rectificación de las características registrales de un vehículo, con la presentación del Certificado de Identificación Vehicular expedida por la Diprove, siempre que se acredite que el vehículo no ha sufrido modificaciones en sus características originales con la presentación de la constancia de una entidad certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
 
No es necesario acreditar que el vehículo no ha sufrido modificaciones con la constancia expedida por la entidad certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; si el error que se pretende rectificar con el certificado de identificación vehicular se encuentra en el número de motor, serie o peso del vehículo".
 
Criterio adoptado en la Resolución del Tribunal Registral Nº 120-2007-SUNARP-TR-A del 27 de febrero de 2007.
 
''Pleno XXIV, Segundo precedente, sesión extraordinaria realizada los días 14, 15 y 19 de febrero de 2007, publicado el 22 de marzo de 2007.''
 
'''Cambio y rectificación de clase de vehículo'''
 
“Todo cambio o rectificación de clase implica asignación de nueva placa de rodaje, salvo cuando se trate de cambio de clase de remolque a semirremolque o viceversa, en cuyo caso se conservará la misma placa”
 
Criterio adoptado en la Resolución N° 015-2002-ORLC/TR del 5 de julio de 2002, publicada el 18 de julio de 2002.
 
''Pleno I, Décimo precedente, sesión ordinaria presencial realizada los días 13 y 14 de setiembre de 2002, publicado en el diario oficial "El Peruano" el 22 de enero de 2003.''
 
==Acuerdos Plenarios==
==Acuerdos Plenarios==
'''Se acordó modificar el acuerdo aprobado en el Pleno LXXI'''
- -
 
"Procede el cambio de características referido al incremento del número de asientos de un vehículo destinado al servicio de transporte público o privado de personas, si para dicho efecto, no se altera o modifica su carrocería, se respeta los parámetros del fabricante y se cumple con la normativa vigente, situaciones que deberán constar expresamente en el Certificado de Conformidad de Modificación, emitido por alguna entidad certificadora de conformidad autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.”
 
''Pleno LXXVII, Décimo Primer acuerdo plenario, Sesión ordinaria y presencial realizada el día 26 de agosto de 2011.''
 
==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
'''Sumilla de la Resolución : 204-2022-SUNARP-TR de 20/01/2022:''' ADECUACIÓN DE CARACTERÍSTICAS DEL VEHÍCULO.  Para la adecuación de características registrables a que se refiere la Directiva Nº 002-2006-MTC-15, aprobada por Resolución Directoral Nº 4848-2006-MTC-15, se debe presentar el formato para cambio de características, conforme a lo establecido en el numeral a) del artículo 54 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular y el Certificado de Conformidad de Modificación en el que se consigne expresamente que el vehículo no ha sufrido modificación alguna.


=== Resoluciones del Tribunal Registral ===
'''Sumilla de la Resolución : 080-2020-SUNARP-TR-T''' '''de 27/01/2020 :''' ADECUACIÓN DE CARACTERÍSTICAS DEL VEHÍCULO.-De conformidad con la Directiva N° 002-2006-MTC-15, aprobada por Resolución Directoral N° 4848-2006-MTC-15, procede la adecuación de características registrables del vehículo (de «Metropolitano» a «Microbús»), en mérito a la solicitud con firma certificada por notario o fedatario de la Oficina Registral y el Certificado de Conformidad de Modificación en el que se consigne expresamente que el vehículo no ha sufrido modificación alguna.
 
==== Sumilla de la Resolución 471-2020-SUNARP-TR-A de 26/10/2020 sobre cambio de características registrables ====
''Es procedente la inscripción de la modificación de las características registrables de un vehículo inscrito en el Registro de Propiedad Vehicular, para lo cual se debe acreditar, a través del Certificado de Conformidad de Modificación que dichas modificaciones no afectan negativamente la seguridad del vehículo, el tránsito terrestre, el medio ambiente o incumplen las condiciones técnicas reglamentarias.''
 
==== Sumilla de la Resolución 404-2020-SUNARP-TR-T de 20/08/2020 sobre cambio de características ====
''Cuando se solicite la inscripción del incremento del número de asientos de un vehículo de la categoría M, adicionalmente al formulario notarial y al certificado de conformidad de modificación establecido en el artículo 54 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, se deberá adjuntar documento expedido por el fabricante o por su representante en el Perú, con firma certificada notarialmente, indicando el máximo de asientos para el tipo de vehículo.''


==== Sumilla de la Resolución 2918-2018-SUNARP-TR-L de 04/12/2018 sobre calificación de resoluciones judiciales en cambio de características ====
Tener en cuenta que la formalidad ha sido actualmente regulada por el artículo 64 de La Res. N° 039-2013-SUNARP/SN, modificada por el art. De la Res. N° 198-2021-SUNARP/SN
''La calificación registral restringida se aplica a las resoluciones judiciales y permite solicitar aclaraciones al juez cuando no existe adecuación del título con el antecedente registral.''


==Tasa registral==
==Tasa registral==


*Derecho de calificación: S/ 22.00
*S/ 24.00 soles, por cada acto.
*Derecho de inscripción: S/ 18.00


==Plazo de calificación==
==Plazo de calificación==
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).


 '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
*Área Registral: 48 horas (no incluye sábados, domingos ni feriados)
 
"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".

Revisión actual - 23:36 9 ago 2023

El procedimiento registral de adecuación de características técnicas registrales de un vehículo, debe cumplir con los requisitos establecidos por Ley, en ese sentido, lo solicitado adecuarse a lo establecido en la Clasificación y Estandarización Vehículos emitida por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, así como a las demás normas correspondientes.


REQUISITOS:

  1. Solicitud de inscripción de título (formulario verde de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el titular o presentante.
  2. El formato para cambio de características con la firma del titular registral o su representante debidamente facultado, indicando las nuevas características del vehículo, en el que se acompañe la constancia de verificación de identidad del servicio de autenticación e identificación biométrica del Reniec efectuado por el servidor de la Oficina Registral u otra constancia sobre la identificación digital que implemente la Sunarp - Si la representación del titular registral se encuentra contenida en una carta poder con firma certificada notarialmente, los datos de la intervención notarial deben señalarse en el módulo “Sistema Notario” de la Sunarp. - Cuando la presentación de la solicitud de cambio de características la realice un tercero, el formato debe contar con la certificación notarial de firma del titular registral, cuyos datos de la intervención notarial deben constar en el módulo “Sistema Notario” de la Sunarp.
  3. Certificado de Conformidad de Modificación, expedido por personas jurídicas autorizadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el que se consigne expresamente que el vehículo no ha sufrido modificación alguna.
  4. Pago de la tasa registral, las adecuaciones de características se considerarán como un sólo acto invalorado.


Tener en cuenta

  • Si la placa es antigua y se realiza el cambio de características, se le cambiará la placa a una nueva automáticamente, y se le entregará una orden de giro para iniciar el trámite de fabricación de placas, en Lima está a cargo de la Asociación Automotriz del Perú y en provincias por parte de la respectiva Cámara de Comercio
  • Al concluir el trámite se emite la tarjeta de identificación vehicular electrónica (TIVE), su acceso y descarga se encuentra disponible las veces que se requiera y en tanto se encuentre vigente, a través de la plataforma “Síguelo” señalando el número de solicitud de inscripción, el número de placa de rodaje y código de verificación


Base legal

  • Artículos 166, 167, 168, 169, 170, 171 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012)
  • Artículo 10 de la Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos, modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451 (publicado el 16/09/2018), aprobada por Ley N° 26366 (14/10/1994
  • Artículos: 1, 2 4, 5, 28 del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC. (07/10/2003)
  • Directiva Nº 002-2006-MTC-15, aprobada por Resolución Directoral Nº 4848-2006-MTC-15
  • Artículo 64 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 039-2013- SUNARP/SN (15/02/2013).

Precedentes de observancia obligatoria

- -

Acuerdos Plenarios

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Jurisprudencia Registral

Sumilla de la Resolución : 204-2022-SUNARP-TR de 20/01/2022: ADECUACIÓN DE CARACTERÍSTICAS DEL VEHÍCULO.  Para la adecuación de características registrables a que se refiere la Directiva Nº 002-2006-MTC-15, aprobada por Resolución Directoral Nº 4848-2006-MTC-15, se debe presentar el formato para cambio de características, conforme a lo establecido en el numeral a) del artículo 54 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular y el Certificado de Conformidad de Modificación en el que se consigne expresamente que el vehículo no ha sufrido modificación alguna.

Sumilla de la Resolución : 080-2020-SUNARP-TR-T de 27/01/2020 : ADECUACIÓN DE CARACTERÍSTICAS DEL VEHÍCULO.-De conformidad con la Directiva N° 002-2006-MTC-15, aprobada por Resolución Directoral N° 4848-2006-MTC-15, procede la adecuación de características registrables del vehículo (de «Metropolitano» a «Microbús»), en mérito a la solicitud con firma certificada por notario o fedatario de la Oficina Registral y el Certificado de Conformidad de Modificación en el que se consigne expresamente que el vehículo no ha sufrido modificación alguna.

Tener en cuenta que la formalidad ha sido actualmente regulada por el artículo 64 de La Res. N° 039-2013-SUNARP/SN, modificada por el art. De la Res. N° 198-2021-SUNARP/SN

Tasa registral

  • S/ 24.00 soles, por cada acto.

Plazo de calificación

  • Área Registral: 48 horas (no incluye sábados, domingos ni feriados)

"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".