Diferencia entre revisiones de «Inscripción de junta directiva u órganos de representación de comunidades nativas o sus renovaciones parciales»

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La [[Junta directiva]] u órganos de representación de la [[Comunidad nativa]] o sus renovaciones parciales pueden inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.  
La [[Junta directiva]] u órganos de representación de la [[Comunidad nativa]] o sus renovaciones parciales pueden inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.  


== Requisitos para la inscripción ==
Una o mas Comunidades Campesinas y Nativas actúan a través de órganos de gobierno de la persona jurídica, establecidos por Ley, permitiendo su actuación y representación frente a terceros.
 
==Requisitos para la inscripción==


a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.
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h) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
h) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.


==Tener en cuenta ==
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
 
2.- Copia certificada por notario público o fedateada por la Oficina Registra (tratándose de poblados sin notario público o fedateada por la Oficina Registral podrá ser por juez de paz), del Acta que contiene el Acuerdo de nombramiento de Comité Electoral y/o Elecciones.
 
3.- Constancia de Convocatoria, con firma certificada por notario o juez de paz cuando se encuentre autorizado legalmente o fedatario de algún órgano desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.; a menos que se trate de convocatoria publicada en diario, en cuyo caso, se presentara los avisos publicados en original o en reproducción certificada notarialmente
 
4.- Constancia de quórum, con firma certificada por notario o juez de paz cuando se encuentre autorizado legalmente o fedatario de algún órgano desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
 
Notas:
 
1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.
 
==Tener en cuenta==
Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.
Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.


== Base legal ==
==Base legal==


* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias.
*Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias.


* Artículos 138, 139, 2011 y 2026 del Código Civil (25/07/1984).
*Artículos 138, 139, 2011 y 2026 del Código Civil (25/07/1984).


* Artículos 5.2, 5.6, 5.8, 5.12 y 5.13 de la Directiva N° 05-2013- SUNARP/SN, que regula la inscripción de los actos y derechos de las Comunidades Nativas  aprobado por Resolución N° 122-2013- SUNARP/SN (29/05/2013).
*Artículos 5.2, 5.6, 5.8, 5.12 y 5.13 de la Directiva N° 05-2013- SUNARP/SN, que regula la inscripción de los actos y derechos de las Comunidades Nativas  aprobado por Resolución N° 122-2013- SUNARP/SN (29/05/2013).


* D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994).
*D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994).
*18 Ley de Comunidades Campesinas Ley 24656 17/04/2020
*1, 2, 3 y 10 (modificado por Decreto Legislativo N°1451) Ley de creación del Sistema y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Ley 26366 14/10/1994
*Art. 48, 52 y 54 Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas Decreto Supremo 008-91-TR 15/02/1991
*Numerales 5.2, 5.3, 5.6.1, 5.6.2, 5.8, 5.12, 5.13 y 5.15 Aprueba la Directiva 05-2013-SUNARP/SN Resolución de Superintendencia 122-2013- SUNARP/SN 29/05/2013
*5.4.1,5.4.2,5.9.1 y 5.9.2 Directiva N° 010-2013-SUNARP/SN, Resolución de Superintendencia 343-2013- SUNARP/SN 17/12/2013
*137,138,139,2011 y 2026 Código Civil Decreto Legislativo 295 25/07/1984


== Precedentes de observancia obligatoria ==
==Precedentes de observancia obligatoria==


No se han aprobado precedentes sobre este acto.
No se han aprobado precedentes sobre este acto.


==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===
===Resoluciones del Tribunal Registral===
====Sumilla de la Resolución 250-2012-SUNARP-TR-L de 16/02/2012 sobre convocatoria a asamblea general de comunidad nativa====
====Sumilla de la Resolución 250-2012-SUNARP-TR-L de 16/02/2012 sobre convocatoria a asamblea general de comunidad nativa====


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==Tasa registral==
==Tasa registral==
*Derecho de calificación: S/ 15.00
 
*Derecho de inscripción: S/ 10.00
*Derecho de calificación: S/ 12.00
*Derecho de inscripción: S/ 12.00


==Plazo de calificación==
==Plazo de calificación==
*Plazo de calificación: 7 días hábiles
48 horas según lo dispone el numeral 5.16. de la Directiva 05-2013-SUNARP/SN.


  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''
  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''