Diferencia entre revisiones de «Cancelación de asiento regulada en la Ley Nº 30313»

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==Requisitos==
==Requisitos==
1.- 1) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. 2.- 2) Solicitud de cancelación presentada por notario, cónsul, juez, funcionario público o árbitro. Notas: 1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.
1.- 1) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. 2.- 2) Solicitud de cancelación presentada por notario, cónsul, juez, funcionario público o árbitro, debiendo indicar lo señalado en el numeral 50.2 del artículo 50° del Reglamento de la Ley N° 30313, aprobado por el D.S. N° 010-2016-JUS, así como estar debidamente acreditada con alguno de los documentos señaladoas en el numeral 3.1. de la Ley N° 30313. 3.- 3) Los medios probatorios que pueda presentar el funcionario o autoridad legitimada en su solicitud.  


==Base Legal==
==Base Legal==
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==Pago por derecho de tramitación==
==Pago por derecho de tramitación==
Monto - S/ 70.50
Monto - S/ 0.0


==Plazo de atención==
==Plazo de atención==
7 días hábiles
El plazo del trámite en general, dependerá de cómo vaya llevándose a cabo el procedimiento, por cuanto será más rápido si no se observa la solicitud de cancelación del funcionario o autoridad legitimada; asimismo, si no se formula contradicción por parte de los titulares registrales vigentes de las partidas.
Por lo demás, se cuenta con plazo para que el Jefe Zonal pueda analizar la solicitud de cancelación, así como para que el funcionario o autoridad legiimada subsane los defectos advertidos (en caso de observacion a su solicitud), además, se cuenta con plazo para formular contradicción, asímismo, se cuenta con plazo para resolver las contradicciones, y de ser el caso, para que la autoridad legitimada confirme o no su solicitud de cancelación, y finalmente, se cuenta con plazos para emitir la Resolucion Jefatural que disponga o deniegue la solicitud de cancelación de asientos.

Revisión actual - 18:14 24 may 2024

La autoridad o funcionario legitimado por la Ley Nº 30313 solicita la cancelación de un asiento registral debido a suplantación de identidad o falsificación de los documentos presentados a los registros administrados por la Sunarp.

Requisitos

1.- 1) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. 2.- 2) Solicitud de cancelación presentada por notario, cónsul, juez, funcionario público o árbitro, debiendo indicar lo señalado en el numeral 50.2 del artículo 50° del Reglamento de la Ley N° 30313, aprobado por el D.S. N° 010-2016-JUS, así como estar debidamente acreditada con alguno de los documentos señaladoas en el numeral 3.1. de la Ley N° 30313. 3.- 3) Los medios probatorios que pueda presentar el funcionario o autoridad legitimada en su solicitud.

Base Legal

Artículos 1, 3 y 4 Ley de Oposición al Procedimiento de Inscripción Registral en Trámite y Cancelación del Asiento Registral por Suplantación de Identidad o Falsificación de Documentación y modificatoria de los Artículos 2013 Y 2014 del Código Civil y de los Artículos 4 Y 55 y la Quinta y Sexta Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales del Decreto Legislativo N° 1049 Ley Nº 30313 26/03/2015 Artículos 1, 7, 45, 46, 48 , 49, 50, 51, 53, 54, 55, 57, 59, 60, 62, 63, 64, 65, 66 y 67 Aprueban el Reglamento de la Ley N° 30313, Ley de Oposición al Procedimiento de Inscripción Registral en Trámite y Cancelación del Asiento Registral por Suplantación de Identidad o Falsificación de Documentación y Modificatoria de los Artículos 2013 y 2014 del Código Civil y de los Artículos 4 y 55 y la Quinta y Sexta Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales del Decreto Legislativo 1049 Decreto Supremo Nº 010-2016-JUS 23/07/2016 Artículos 1, 2, 3 y 10 Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos, artículo 10 modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451, publicado en el diario oficial Ley N°26366 14/10/1994 Artículos 2008, 2009, 2011, 2012, 2019 y 2020 Código Civil Decreto Legislativo N° 295 24/07/1984 Artículos 7, 9, 10, 15, y 28 inciso b) Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos Resolución de Superintendencia N°126-2012- SUNARP/SN 18/05/2012 Artículo Primero Aprueban tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral Decreto Supremo N° 017-2003-JUS 18/09/2003 Artículo 38 inciso 1) Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Decreto Supremo N°004-2019-JUS 25/01/2019

Pago por derecho de tramitación

Monto - S/ 0.0

Plazo de atención

El plazo del trámite en general, dependerá de cómo vaya llevándose a cabo el procedimiento, por cuanto será más rápido si no se observa la solicitud de cancelación del funcionario o autoridad legitimada; asimismo, si no se formula contradicción por parte de los titulares registrales vigentes de las partidas. Por lo demás, se cuenta con plazo para que el Jefe Zonal pueda analizar la solicitud de cancelación, así como para que el funcionario o autoridad legiimada subsane los defectos advertidos (en caso de observacion a su solicitud), además, se cuenta con plazo para formular contradicción, asímismo, se cuenta con plazo para resolver las contradicciones, y de ser el caso, para que la autoridad legitimada confirme o no su solicitud de cancelación, y finalmente, se cuenta con plazos para emitir la Resolucion Jefatural que disponga o deniegue la solicitud de cancelación de asientos.