Diferencia entre revisiones de «Actos del Procedimiento Concursal en el Registro de Personas Naturales»

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==Base Legal==
==Base Legal==
15, 17 y 176 TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO GENERAL DE REGISTROS PÚBLICOS Resolución de Superintendencia 126-2012- SUNARP/SN 18/05/2012 2030 Código Civil Decreto Legislativo 295 25/07/1984 21.3, 94.4 y 96 Ley General del Sistema Concursal Ley 27809 08/08/2002
15, 17 y 176 TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO GENERAL DE REGISTROS PÚBLICOS Resolución de Superintendencia 126-2012- SUNARP/SN 18/05/2012 2030 Código Civil Decreto Legislativo 295 25/07/1984 21.3, 94.4 y 96 Ley General del Sistema Concursal Ley 27809 08/08/2002
==Resoluciones del Tribunal Registral==
'''Inscripción de la Situación de Concurso'''
En el asiento de inscripción de la situación de concurso corresponde indicar que este se realiza en mérito a la copia certificada de la resolución que da inicio al procedimiento concursal y a la publicación del Boletín Concursal del Indecopi, conforme al artículo 21 de la Ley 27809.
Resolución N° 0624-2024-SUNARP-TR (NSIR-T)
'''Nombramiento de Liquidador'''
El nombramiento de liquidador designado por la junta de acreedores en un procedimiento concursal se inscribe, según corresponda, en la partida registral de la persona jurídica concursada o en el Registro Personal, cuando el deudor concursado sea una persona natural o sociedad conyugal, y no en la partida del Registro de Predios correspondiente a la propiedad del concursado, siendo que en esta lo que se inscribe es la situación de concurso o disolución y liquidación.
Resolución N° 2503-2019-SUNARP-TR-L


==Pago por derecho de tramitación==
==Pago por derecho de tramitación==
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