Diferencia entre revisiones de «Actos del Procedimiento Concursal en el Registro de Personas Naturales»

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==Base Legal==
==Base Legal==
15, 17 y 176 TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO GENERAL DE REGISTROS PÚBLICOS Resolución de Superintendencia 126-2012- SUNARP/SN 18/05/2012 2030 Código Civil Decreto Legislativo 295 25/07/1984 21.3, 94.4 y 96 Ley General del Sistema Concursal Ley 27809 08/08/2002
15, 17 y 176 TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO GENERAL DE REGISTROS PÚBLICOS Resolución de Superintendencia 126-2012- SUNARP/SN 18/05/2012 2030 Código Civil Decreto Legislativo 295 25/07/1984 21.3, 94.4 y 96 Ley General del Sistema Concursal Ley 27809 08/08/2002
==Resoluciones del Tribunal Registral==
'''Inscripción de la Situación de Concurso'''
En el asiento de inscripción de la situación de concurso corresponde indicar que este se realiza en mérito a la copia certificada de la resolución que da inicio al procedimiento concursal y a la publicación del Boletín Concursal del Indecopi, conforme al artículo 21 de la Ley 27809.
Resolución N° 0624-2024-SUNARP-TR (NSIR-T)
'''Nombramiento de Liquidador'''
El nombramiento de liquidador designado por la junta de acreedores en un procedimiento concursal se inscribe, según corresponda, en la partida registral de la persona jurídica concursada o en el Registro Personal, cuando el deudor concursado sea una persona natural o sociedad conyugal, y no en la partida del Registro de Predios correspondiente a la propiedad del concursado, siendo que en esta lo que se inscribe es la situación de concurso o disolución y liquidación.
Resolución N° 2503-2019-SUNARP-TR-L


==Pago por derecho de tramitación==
==Pago por derecho de tramitación==

Revisión actual - 00:45 10 jun 2024

Procedimiento mediante el cual una persona, bajo responsabilidad, solicitará la inscripción de la resolución que declara la situación de concurso o su disolución y liquidación en el Registro Personal de los Registros Públicos en los que se encuentren inscritos sus bienes, o en cualquier tipo de registros donde aparezcan bienes o garantías constituidas sobre sus bienes y, en su caso, en el Registro Mercantil o en el Registro de Personas Jurídicas correspondiente.

Requisitos

1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito 2.- En caso de inicio, copia certificada de la resolución por la cual se inicia el procedimiento o se declara la disolución y liquidación del patrimonio del deudor 3.- En caso de conclusión del procedimiento concursal, copia certificada por funcionario del INDECOPI respecto de la resolución que así lo declaró, con la constancia en que quedó consentida o tener autoridad de cosa decidida. 4.- En caso de acuerdos tomados por la Junta de Acreedores del Deudor, adjuntarse copia certificada por INDECOPI del Acta de Junta de Acreedores en la que se acuerda la reestructuración o liquidación del patrimonio del deudor; o en la que conste la Designación de Liquidador o aprobación del Convenio de Liquidación u otro acuerdo de Junta de Acreedores o Resolución Administrativa pertinente al procedimiento concursal. 5.- Para el caso de quiebra, parte judicial conteniendo las copias certificadas de la resolución consentida o ejecutoriada que declaró la quiebra del deudor, la extinción de su patrimonio y la incobrabilidad de sus deudas, según sea el caso. 6.- Copia certificada por INDECOPI del Plan de Reestructuración o Acuerdo Global de Refinanciación o Convenio de Liquidación del patrimonio del deudor, aprobados en Junta de Acreedores, según el caso. 7.- En caso de inicio del procedimiento concursal, copia de la publicación dispuesta por la Comisión de Procedimientos Concursales en el Boletín Concursal del INDECOPI Notas: 1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.

Base Legal

15, 17 y 176 TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO GENERAL DE REGISTROS PÚBLICOS Resolución de Superintendencia 126-2012- SUNARP/SN 18/05/2012 2030 Código Civil Decreto Legislativo 295 25/07/1984 21.3, 94.4 y 96 Ley General del Sistema Concursal Ley 27809 08/08/2002

Resoluciones del Tribunal Registral

Inscripción de la Situación de Concurso

En el asiento de inscripción de la situación de concurso corresponde indicar que este se realiza en mérito a la copia certificada de la resolución que da inicio al procedimiento concursal y a la publicación del Boletín Concursal del Indecopi, conforme al artículo 21 de la Ley 27809. Resolución N° 0624-2024-SUNARP-TR (NSIR-T)

Nombramiento de Liquidador

El nombramiento de liquidador designado por la junta de acreedores en un procedimiento concursal se inscribe, según corresponda, en la partida registral de la persona jurídica concursada o en el Registro Personal, cuando el deudor concursado sea una persona natural o sociedad conyugal, y no en la partida del Registro de Predios correspondiente a la propiedad del concursado, siendo que en esta lo que se inscribe es la situación de concurso o disolución y liquidación. Resolución N° 2503-2019-SUNARP-TR-L

Pago por derecho de tramitación

Monto - S/ 182.70

Plazo de atención

30 días hábiles