Diferencia entre revisiones de «Inscripción de sustitución del régimen patrimonial»
Inscripción de sustitución del régimen patrimonial (ver código)
Revisión del 13:25 18 jun 2024
, 18 jun 2024→Sumilla de la Resolución 302-2013-SUNARP-TR-T de 19/07/2013 sobre inscripción de actos otorgados en el extranjero
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==Concepto== | |||
Una de las causales del fenecimiento de la sociedad de gananciales lo constituye el cambio (o sustitución) de régimen patrimonial (literal 6 del artículo 318 del Código Civil). | |||
En sede registral, lo que se evalúa es la manifestación de voluntad de sustituir un régimen por el otro, lo cual debe constar en la Escritura Pública. No será materia de calificación en el Registro Personal, la liquidación de la sociedad de gananciales. | |||
Conforme al artículo 296 del Código Civil, para la validez del convenio de sustitución de un régimen por otro, son necesarios el otorgamiento de Escritura Pública y la inscripción en el Registro Personal, en este último caso para ser oponible frente a terceros. | |||
==Requisitos para la inscripción== | ==Requisitos para la inscripción== | ||
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===Sumilla de la Resolución 302-2013-SUNARP-TR-T de 19/07/2013 sobre inscripción de actos otorgados en el extranjero=== | ===Sumilla de la Resolución 302-2013-SUNARP-TR-T de 19/07/2013 sobre inscripción de actos otorgados en el extranjero=== | ||
''Se pueden realizar inscripciones en virtud de documentos otorgados en el extranjero, siempre que contengan actos o derechos inscribibles conforme a la ley peruana. El Registrador para calificar su validez tendrá en cuenta las normas establecidas en los Títulos I y III del Libro X del Código Civil, y el ordenamiento jurídico extranjero competente.'' | ''Se pueden realizar inscripciones en virtud de documentos otorgados en el extranjero, siempre que contengan actos o derechos inscribibles conforme a la ley peruana. El Registrador para calificar su validez tendrá en cuenta las normas establecidas en los Títulos I y III del Libro X del Código Civil, y el ordenamiento jurídico extranjero competente.''. | ||
===Sumilla de la Resolución 735-2016-SUNARP-TR-A de 20/12/2016 sobre separación de patrimonios=== | ===Sumilla de la Resolución 735-2016-SUNARP-TR-A de 20/12/2016 sobre separación de patrimonios=== | ||
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''No procede la inscripción del acuerdo de separación de patrimonios y la sustitución del régimen de sociedad de gananciales en el Registro Personal, en mérito del certificado de reconocimiento de matrimonio otorgado en el extranjero y referida a un matrimonio celebrado en el Perú por no tener la calidad de título inscribible.'' | ''No procede la inscripción del acuerdo de separación de patrimonios y la sustitución del régimen de sociedad de gananciales en el Registro Personal, en mérito del certificado de reconocimiento de matrimonio otorgado en el extranjero y referida a un matrimonio celebrado en el Perú por no tener la calidad de título inscribible.'' | ||
== | ==Tasa registral== | ||
Sea para la separación de patrimonios o para la sustitución de régimen patrimonial se deberá pagar lo siguiente: | Sea para la separación de patrimonios o para la sustitución de régimen patrimonial se deberá pagar lo siguiente: | ||
*Derecho de | *Derecho de calificación: S/ 10.00 | ||
*Derecho de inscripción: S/ 10.00 | *Derecho de inscripción: S/ 10.00 | ||
* Total: S/ 20.00 | * Total: S/ 20.00 soles | ||
==Plazo de Calificación== | ==Plazo de Calificación== |