Diferencia entre revisiones de «Inscripción de convenio societario»
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Considerar lo señalado en el DL 1232 respecto a la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos, el cual deberá ser efectuada por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario. | Considerar lo señalado en el DL 1232 respecto a la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos, el cual deberá ser efectuada por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario. | ||
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. | |||
2.- Parte notarial de la escritura pública que contenga el acuerdo de los socios o de estos con terceros y/o Parte Notarial de Convenio Societario o Instrumento Público otorgado en el extranjero en idioma español conforme a las normas del derecho internacional privado. | |||
3.- Autorización de la entidad del sector correspondiente, de ser el caso. | |||
Notas: | |||
1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno. | |||
==Base legal== | |||
== Precedentes de observancia obligatoria == | * Art. 55 de la Ley General de Sociedades (Ley 26887). | ||
* Art. 3, literal i) del Reglamento del Registro de Sociedades (Resolución 200-2001-SUNARP-SN). | |||
* 8 Ley General de Sociedades Ley 26887 09/12/1997 | |||
* 3 incisos i y j REGLAMENTO DEL REGISTRO DE SOCIEDADES Resolución de Superintendencia 200–2001–SUNARP/ SN 27/07/2001 | |||
* 10 Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 14/10/1994 | |||
==Precedentes de observancia obligatoria== | |||
No se han aprobado precedentes sobre este acto. | No se han aprobado precedentes sobre este acto. | ||
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Jurisprudencia Registral | Jurisprudencia Registral | ||
== Resoluciones del Tribunal Registral == | ==Resoluciones del Tribunal Registral== | ||
'''Resolución: 289-2017-SUNARP-TR-T de 07/07/2017''' | '''Resolución: 289-2017-SUNARP-TR-T de 07/07/2017''' | ||
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“De conformidad con el inciso i) del artículo 3 del Reglamento del Registro de Sociedades, son inscribibles los convenios societarios entre socios, siempre que no versen sobre las acciones y no tengan por objeto el ejercicio de los derechos inherentes a ellas.” | “De conformidad con el inciso i) del artículo 3 del Reglamento del Registro de Sociedades, son inscribibles los convenios societarios entre socios, siempre que no versen sobre las acciones y no tengan por objeto el ejercicio de los derechos inherentes a ellas.” | ||
== Tasa registral == | ==Pago por derecho de tramitación== | ||
Monto - S/ 81.00 | |||
==Tasa registral== | |||
*Por presentación: S/ 10.00 | *Por presentación: S/ 10.00 |
Revisión actual - 02:14 19 may 2021
El Convenio societario puede inscribirse en el Registro de Persona Jurídica.
Procedimiento mediante el cual se inscribe en el registro los acuerdos efectuados entre los socios o entre estos y terceros, con el propósito de regular la relación que mantienen con la sociedad o la organización y funcionamiento de la misma.
Requisitos para la inscripción
Se requiere:
1. Formulario de solicitud de inscripción de título (de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.
2. Parte notarial de Escritura Pública que contenga el convenio societario.
Considerar lo señalado en el DL 1232 respecto a la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos, el cual deberá ser efectuada por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
2.- Parte notarial de la escritura pública que contenga el acuerdo de los socios o de estos con terceros y/o Parte Notarial de Convenio Societario o Instrumento Público otorgado en el extranjero en idioma español conforme a las normas del derecho internacional privado.
3.- Autorización de la entidad del sector correspondiente, de ser el caso.
Notas:
1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.
Base legal
- Art. 55 de la Ley General de Sociedades (Ley 26887).
- Art. 3, literal i) del Reglamento del Registro de Sociedades (Resolución 200-2001-SUNARP-SN).
- 8 Ley General de Sociedades Ley 26887 09/12/1997
- 3 incisos i y j REGLAMENTO DEL REGISTRO DE SOCIEDADES Resolución de Superintendencia 200–2001–SUNARP/ SN 27/07/2001
- 10 Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 14/10/1994
Precedentes de observancia obligatoria
No se han aprobado precedentes sobre este acto.
Jurisprudencia Registral
Resoluciones del Tribunal Registral
Resolución: 289-2017-SUNARP-TR-T de 07/07/2017
CONVENIOS SOCIETARIOS ENTRE SOCIOS.
“De conformidad con el inciso i) del artículo 3 del Reglamento del Registro de Sociedades, son inscribibles los convenios societarios entre socios, siempre que no versen sobre las acciones y no tengan por objeto el ejercicio de los derechos inherentes a ellas.”
Pago por derecho de tramitación
Monto - S/ 81.00
Tasa registral
- Por presentación: S/ 10.00
- Por inscripción: S/ 10.00
Total: S/. 20.00
Plazo de calificación:
7 días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación.
Documentación sujeto a calificación por parte del registrador.