Diferencia entre revisiones de «Inscripción de rectificación de la calidad de un bien al régimen de sociedad de gananciales en el Registro Jurídico de Bienes Muebles»

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DESCRIPCION
Una o mas personas naturales requieren rectificar la titularidad de sus bienes en relación a la sociedad de gananciales toda vez que no se realizó en su oportunidad, con la finalidad de identificar y poder publicitar los bienes que corresponden a la sociedad conyugal.
Una o mas personas naturales requieren rectificar la titularidad de sus bienes en relación a la sociedad de gananciales toda vez que no se realizó
 
en su oportunidad, con la finalidad de identificar y poder publicitar los bienes que corresponden a la sociedad conyugal.
== Requisitos para la inscripción ==
REQUISITOS
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
2.- Copia certificada de la Partida de Matrimonio emitida por el funcionario correspondiente.
2.- Copia certificada de la Partida de Matrimonio emitida por el funcionario correspondiente.
BASE LEGAL
VII Disposiciones Específicas de la Resolución de Superintendente Nacional Resolución de Dirección Ejecutiva 107 14/08/2020
295, 296, 298, 299, 310,311, 318, 319, 320, 322, 323, 324, 330, 2008, 2009, 2011 y 2013 del Código Civil Decreto Legislativo 295 25/07/1984
14 Ley General del Sistema Concursal Ley 27809 08/08/2002
85 T.U.O. DEL REGLAMENTO GENERAL DE REGISTROS PÚBLICOS
Resolución de Superintendencia 126-2012-SUNARP/SN


10 (modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451) Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 14/10/1994.
== Base legal ==


Precedentes de observancia obligatoria
*VII Disposiciones Específicas de la Resolución de Superintendente Nacional Resolución de Dirección Ejecutiva 107 14/08/2020
*Artículos 295, 296, 298, 299, 310, 311, 318, 319, 320, 322, 323, 324, 330, 2008, 2009, 2011 y 2013 del Código Civil Decreto Legislativo 295 25/07/1984
*Artículo 14 de la Ley General del Sistema Concursal Ley 27809 08/08/2002 85 T.U.O. DEL REGLAMENTO GENERAL DE REGISTROS PÚBLICOS
*Resolución de Superintendencia 126-2012-SUNARP/SN
*Artículo 10 (modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451) Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 14/10/1994.


No se han aprobado precedentes sobre este acto
== Precedentes de observancia obligatoria ==
No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.


Jurisprudencia Registral
== Jurisprudencia Registral ==
No se ha aprobado jurisprudencia registral sobre este acto.


No jurisprudencia registral sobre este acto
== Tasa registral ==


Tasa registral
* Derecho de presentación: S/ 22.00


Derecho de presentación: S/ 22.00
* Derecho de inscripción: S/ 56.00


Derecho de inscripción: S/ 56.00
== Plazo de calificación ==


Plazo de calificación
* 7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).


7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).
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Revisión actual - 21:17 25 may 2023

Una o mas personas naturales requieren rectificar la titularidad de sus bienes en relación a la sociedad de gananciales toda vez que no se realizó en su oportunidad, con la finalidad de identificar y poder publicitar los bienes que corresponden a la sociedad conyugal.

Requisitos para la inscripción

1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

2.- Copia certificada de la Partida de Matrimonio emitida por el funcionario correspondiente.

Base legal

  • VII Disposiciones Específicas de la Resolución de Superintendente Nacional Resolución de Dirección Ejecutiva 107 14/08/2020
  • Artículos 295, 296, 298, 299, 310, 311, 318, 319, 320, 322, 323, 324, 330, 2008, 2009, 2011 y 2013 del Código Civil Decreto Legislativo 295 25/07/1984
  • Artículo 14 de la Ley General del Sistema Concursal Ley 27809 08/08/2002 85 T.U.O. DEL REGLAMENTO GENERAL DE REGISTROS PÚBLICOS
  • Resolución de Superintendencia 126-2012-SUNARP/SN
  • Artículo 10 (modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451) Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 14/10/1994.

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

No se ha aprobado jurisprudencia registral sobre este acto.

Tasa registral

  • Derecho de presentación: S/ 22.00
  • Derecho de inscripción: S/ 56.00

Plazo de calificación

  • 7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).