Diferencia entre revisiones de «Certificado literal de título archivado en el registro de aeronaves, buques, embarcaciones pesqueras y naves»
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La solicitud se realiza ante la Ventanilla | La solicitud se realiza ante la Ventanilla de Caja, o Ventanilla de Publicidad de la respectiva Oficina Registral. | ||
El certificado literal se otorga mediante la copia de los documentos que dieron mérito para extenderlos, conocidos como títulos archivados, conforme al literal a) del artículo 131 del T.U.O. del Reglamento General de los Registros Públicos. | |||
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*Formato de solicitud de publicidad debidamente llenado y suscrito. | *Formato de solicitud de publicidad debidamente llenado y suscrito, indicando el número y fecha de presentación del título archivado requerido. | ||
:Puede ser presentado con solicitud verbal conforme al literal e) del artículo 47 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral. | |||
*Pago de derechos registrales. | |||
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El plazo para resolver es de tres (03) días hábiles. | El plazo máximo para resolver es de tres (03) días hábiles. | ||
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La tasa es del 0.13% | La tasa es del 0.13% UIT partida registral por hoja por Naves; y 0.12% UIT por Aeronaves, Buques y Embarcaciones Pesqueras. | ||
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* | *Artículos 16 literal a), 24 y 123 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral aprobado por Resolución N° 281-2015-SUNARP-SN (03/11/2015) y artículo 131 literal a) del T.U.O. del Reglamento General de los Registros Públicos. |
Revisión actual - 04:53 30 ago 2023
La solicitud se realiza ante la Ventanilla de Caja, o Ventanilla de Publicidad de la respectiva Oficina Registral.
El certificado literal se otorga mediante la copia de los documentos que dieron mérito para extenderlos, conocidos como títulos archivados, conforme al literal a) del artículo 131 del T.U.O. del Reglamento General de los Registros Públicos.
Requisitos
- Formato de solicitud de publicidad debidamente llenado y suscrito, indicando el número y fecha de presentación del título archivado requerido.
- Puede ser presentado con solicitud verbal conforme al literal e) del artículo 47 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral.
- Pago de derechos registrales.
Plazo para resolver
El plazo máximo para resolver es de tres (03) días hábiles.
Tasa
La tasa es del 0.13% UIT partida registral por hoja por Naves; y 0.12% UIT por Aeronaves, Buques y Embarcaciones Pesqueras.
Base Legal
- Artículos 16 literal a), 24 y 123 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral aprobado por Resolución N° 281-2015-SUNARP-SN (03/11/2015) y artículo 131 literal a) del T.U.O. del Reglamento General de los Registros Públicos.