Diferencia entre revisiones de «Inscripción del cumplimiento de la condición de la garantía preconstituida en el registro mobiliario de contratos y en los registros jurídicos de bienes muebles»
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==Requisitos para la inscripción== | ==Requisitos para la inscripción== | ||
a) | a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. | ||
b) Tratándose de bienes muebles | b) Tratándose de bienes muebles ajenos, se requiere: | ||
# Formulario de Inscripción ( Formulario de Garantías Mobiliarias Ley 28677) aprobado por la Sunarp con firma certificada notarialmente del constituyente; | |||
# Formulario de Inscripción (Formulario de Garantías Mobiliarias Ley 28677) contenido en el Instrumento Notarial Protocolar; | |||
# Documento privado con firmas certificadas notarialmente (en caso de pertenecer al sistema financiero y el monto sea hasta 40 UIT); o, | |||
# Escritura pública otorgada por el constituyente aseverando su condición de propietario del bien mueble. | |||
c) Tratándose de bienes muebles futuros se requiere: | |||
# Formulario de Inscripción( Formulario de Garantías Mobiliarias Ley 28677) aprobado por la Sunarp con firma certificada notarialmente del constituyente; | |||
# Formulario de Inscripción ( Formulario de Garantías Mobiliarias Ley 28677) contenido en el Instrumento Notarial Protocolar; | |||
# Documento privado con firmas certificadas notarialmente (en caso de pertenecer al sistema financiero y el monto sea hasta 40 UIT); o, | |||
# Escritura pública otorgada por el constituyente aseverando la existencia del bien mueble. | |||
d) Tratándose de obligaciones futuras o eventuales se requiere: | |||
# Formulario de Inscripción (Formulario de Garantías Mobiliarias Ley 28677) aprobado por la Sunarp con firma certificada notarialmente de las partes, | |||
# Formulario de Inscripción (Formulario de Garantías Mobiliarias Ley 28677)contenido en el Instrumento Notarial Protocolar, | |||
# Documento privado con firmas certificadas notarialmente (en caso de pertenecer al sistema financiero y el monto sea hasta 40 UIT); o, | |||
# Escritura pública otorgada por las partes indicándose que la obligación ha sido contraída. | |||
==Base legal== | ==Base legal== | ||
*Artículos 21, 34 y 42 de la Ley de Garantía Mobiliaria aprobada por la Ley 28677 (01/03/2006). | *Artículos 21, 34 y 42 de la Ley de Garantía Mobiliaria aprobada por la Ley N° 28677 (01/03/2006). | ||
*Artículos 1, 2, 3 y 10 de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional | *Artículos 1, 2, 3 y 10 (modificado por el Decreto Legislativo N° 1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional, Ley N° 26366 (16/10/1994). | ||
*Artículos 65, 67 y 82 del Reglamento de Inscripciones del Registro Mobiliario de Contratos y su vinculación con los Registros Jurídicos de los Bienes Muebles aprobada por la Resolución de Superintendencia 142- 2006/SUNARP/SN (25/05/2006) | *Artículos 65, 67 y 82 del Reglamento de Inscripciones del Registro Mobiliario de Contratos y su vinculación con los Registros Jurídicos de los Bienes Muebles, aprobada por la Resolución de Superintendencia 142- 2006/SUNARP/SN (25/05/2006) | ||
*Articulo 3 | *Articulo 3 del Decreto Supremo 012-2006-JUS, Normas para el ejercicio de la función notarial en la formalización de actos previstos en la Ley de la Garantía Mobiliaria y en el saneamiento de tracto sucesivo interrumpido de bienes muebles. | ||
*Articulo 176 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros | *Articulo 176 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley 26702. | ||
==Precedentes de observancia obligatoria== | ==Precedentes de observancia obligatoria== | ||
No se han | No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto. | ||
==Jurisprudencia Registral== | ==Jurisprudencia Registral== | ||
No se ha aprobado Jurisprudencia Registral sobre este acto. | |||
==Tasa registral== | ==Tasa registral== | ||
*Derecho de calificación | *Derecho de calificación S/ 11.00 | ||
*Derecho de inscripción: S/ 11.00 | |||
*Derecho de inscripción: | |||
==Plazo de calificación== | ==Plazo de calificación== | ||
*7 días hábiles (sujeto a complejidad del título). |
Revisión actual - 15:39 19 jun 2021
El cumplimiento de la condición de la garantía preconstituida, que le da eficacia a la garantía, puede inscribirse en el Registro mobiliario de contratos, o de ser el caso en los registros jurídicos de bienes muebles.
Requisitos para la inscripción
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
b) Tratándose de bienes muebles ajenos, se requiere:
- Formulario de Inscripción ( Formulario de Garantías Mobiliarias Ley 28677) aprobado por la Sunarp con firma certificada notarialmente del constituyente;
- Formulario de Inscripción (Formulario de Garantías Mobiliarias Ley 28677) contenido en el Instrumento Notarial Protocolar;
- Documento privado con firmas certificadas notarialmente (en caso de pertenecer al sistema financiero y el monto sea hasta 40 UIT); o,
- Escritura pública otorgada por el constituyente aseverando su condición de propietario del bien mueble.
c) Tratándose de bienes muebles futuros se requiere:
- Formulario de Inscripción( Formulario de Garantías Mobiliarias Ley 28677) aprobado por la Sunarp con firma certificada notarialmente del constituyente;
- Formulario de Inscripción ( Formulario de Garantías Mobiliarias Ley 28677) contenido en el Instrumento Notarial Protocolar;
- Documento privado con firmas certificadas notarialmente (en caso de pertenecer al sistema financiero y el monto sea hasta 40 UIT); o,
- Escritura pública otorgada por el constituyente aseverando la existencia del bien mueble.
d) Tratándose de obligaciones futuras o eventuales se requiere:
- Formulario de Inscripción (Formulario de Garantías Mobiliarias Ley 28677) aprobado por la Sunarp con firma certificada notarialmente de las partes,
- Formulario de Inscripción (Formulario de Garantías Mobiliarias Ley 28677)contenido en el Instrumento Notarial Protocolar,
- Documento privado con firmas certificadas notarialmente (en caso de pertenecer al sistema financiero y el monto sea hasta 40 UIT); o,
- Escritura pública otorgada por las partes indicándose que la obligación ha sido contraída.
Base legal
- Artículos 21, 34 y 42 de la Ley de Garantía Mobiliaria aprobada por la Ley N° 28677 (01/03/2006).
- Artículos 1, 2, 3 y 10 (modificado por el Decreto Legislativo N° 1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional, Ley N° 26366 (16/10/1994).
- Artículos 65, 67 y 82 del Reglamento de Inscripciones del Registro Mobiliario de Contratos y su vinculación con los Registros Jurídicos de los Bienes Muebles, aprobada por la Resolución de Superintendencia 142- 2006/SUNARP/SN (25/05/2006)
- Articulo 3 del Decreto Supremo 012-2006-JUS, Normas para el ejercicio de la función notarial en la formalización de actos previstos en la Ley de la Garantía Mobiliaria y en el saneamiento de tracto sucesivo interrumpido de bienes muebles.
- Articulo 176 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley 26702.
Precedentes de observancia obligatoria
No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.
Jurisprudencia Registral
No se ha aprobado Jurisprudencia Registral sobre este acto.
Tasa registral
- Derecho de calificación S/ 11.00
- Derecho de inscripción: S/ 11.00
Plazo de calificación
- 7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).