Diferencia entre revisiones de «Certificado negativo de inscripción de nombramiento de órganos de administración (directorio, consejo del administración, junta directiva, otros, según corresponda)»
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La solicitud se realiza ante la Ventanilla de Caja, Ventanilla de Publicidad u Oficina de Trámite Documentario de la respectiva Oficina Registral | La solicitud se realiza ante la Ventanilla de Caja, Ventanilla de Publicidad u Oficina de Trámite Documentario de la respectiva Oficina Registral. | ||
El certificado negativo acredita la inexistencia de una inscripción respecto a determinado registro jurídico de la oficina registral correspondiente. | El certificado negativo acredita la inexistencia de una inscripción respecto a determinado registro jurídico de la oficina registral correspondiente. | ||
Conforme | Conforme al inciso d) del artículo 17 del Reglamento de Servicio de Publicidad Registral y al artículo 132 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos. | ||
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Revisión actual - 22:36 6 ago 2023
La solicitud se realiza ante la Ventanilla de Caja, Ventanilla de Publicidad u Oficina de Trámite Documentario de la respectiva Oficina Registral.
El certificado negativo acredita la inexistencia de una inscripción respecto a determinado registro jurídico de la oficina registral correspondiente.
Conforme al inciso d) del artículo 17 del Reglamento de Servicio de Publicidad Registral y al artículo 132 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos.
Requisitos
- Formato de solicitud de publicidad debidamente llenado y suscrito.
- Pago de derechos registrales.
Plazo para resolver
El plazo para resolver es de tres (03) días hábiles.
Tasa
La tasa es del 0.60% de la U.I.T.
Base Legal
- Artículo 17 inciso d) del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral aprobado por Resolución N° 281-2015-SUNARP-SN (03/11/2015).