Diferencia entre revisiones de «Inscripción de transferencia de propiedad vehicular relacionada con personas jurídicas societarias por aporte de capital»
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La transferencia de propiedad vehicular relacionada con personas jurídicas societarias por aporte de capital puede inscribirse en el Registro de Propiedad Mueble. | La transferencia de propiedad vehicular relacionada con personas jurídicas societarias por aporte de capital puede inscribirse en el Registro de Propiedad Mueble. | ||
== Requisitos para la inscripción == | == Requisitos para la inscripción == | ||
a) Formato de solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. Recabarlo en la oficina registral. | a) Formato de solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. Recabarlo en la oficina registral. | ||
b) Parte notarial de la escritura pública de constitución de la sociedad o aumento de capital, según sea el caso. En dicho instrumento debe constar la intervención del propietario del vehículo con derecho inscrito. | b) Parte notarial de la escritura pública de constitución de la sociedad o aumento de capital, según sea el caso. En dicho instrumento debe constar la intervención del propietario del vehículo con derecho inscrito. | ||
==Base legal== | |||
*Artículo 71 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado por ''Resolución N° 039-2013-SUNARP/SN'' del 20 de febrero del 2013. | |||
== Precedentes de observancia obligatoria == | == Precedentes de observancia obligatoria == | ||
No se han aprobado precedentes sobre este acto. | No se han aprobado precedentes sobre este acto. | ||
==Jurisprudencia Registral== | |||
=== Resoluciones del Tribunal Registral === | |||
== Resoluciones del Tribunal Registral = | |||
====Sumilla de la Resolución 127-2006-SUNARP-TR-T de 11/08/2006 sobre interpretación de los acuerdos de junta general==== | |||
''Son aplicables a los acuerdos de junta general los criterios de interpretación de los actos jurídicos contenidos en el Código Civil. La realidad del aporte es una circunstancia que corresponde ser acreditada ante el Registro en atención a lo previsto por el artículo 35° del Reglamento del Registro de Sociedades.'' | |||
''' | ''El acta constituye un instrumento facilitador de las actividades de las empresas en un sistema de mercado donde es preciso adoptar decisiones en forma rápida, sacrificando de cierto modo la seguridad jurídica, pues nada asegura que su contenido coincida con la realidad pues es sólo el relato de un suceso. En cambio, las decisiones de los socios que tienen efectos registrales, como por ejemplo, los aportes, deben ser otorgadas por ellos mismos ante el notario a fin de brindarle titulación auténtica.'' | ||
== Tasa registral == | |||
*Derecho de presentación: S/ 21.00 | |||
*Derecho de inscripción: S/ 54.00 | |||
*Plazo de calificación: 7 dias hábiles | |||
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".''''' |
Revisión actual - 14:47 27 sep 2019
La transferencia de propiedad vehicular relacionada con personas jurídicas societarias por aporte de capital puede inscribirse en el Registro de Propiedad Mueble.
Requisitos para la inscripción
a) Formato de solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. Recabarlo en la oficina registral.
b) Parte notarial de la escritura pública de constitución de la sociedad o aumento de capital, según sea el caso. En dicho instrumento debe constar la intervención del propietario del vehículo con derecho inscrito.
Base legal
- Artículo 71 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado por Resolución N° 039-2013-SUNARP/SN del 20 de febrero del 2013.
Precedentes de observancia obligatoria
No se han aprobado precedentes sobre este acto.
Jurisprudencia Registral
Resoluciones del Tribunal Registral
Sumilla de la Resolución 127-2006-SUNARP-TR-T de 11/08/2006 sobre interpretación de los acuerdos de junta general
Son aplicables a los acuerdos de junta general los criterios de interpretación de los actos jurídicos contenidos en el Código Civil. La realidad del aporte es una circunstancia que corresponde ser acreditada ante el Registro en atención a lo previsto por el artículo 35° del Reglamento del Registro de Sociedades.
El acta constituye un instrumento facilitador de las actividades de las empresas en un sistema de mercado donde es preciso adoptar decisiones en forma rápida, sacrificando de cierto modo la seguridad jurídica, pues nada asegura que su contenido coincida con la realidad pues es sólo el relato de un suceso. En cambio, las decisiones de los socios que tienen efectos registrales, como por ejemplo, los aportes, deben ser otorgadas por ellos mismos ante el notario a fin de brindarle titulación auténtica.
Tasa registral
- Derecho de presentación: S/ 21.00
- Derecho de inscripción: S/ 54.00
- Plazo de calificación: 7 dias hábiles
"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".