Diferencia entre revisiones de «Inscripción de modificación de características del vehículo»

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La modificación de características del vehículo puede inscribirse en el Registro de Propiedad Mueble.
La modificación de las [[Cambio de características del vehículo|características del vehículo]] pueden inscribirse en el Registro de Propiedad Vehicular.  
== Requisitos para la inscripción ==


==Requisitos para la inscripción==
 
'''¿Qué documentos debe presentar?'''
 
 
A efectos de que Ud. pueda realizar incorporaciones, adecuación, rectificaciones o cambios en las características de su vehículo deberá de presentar la siguiente documentación:
 
 
a) Solicitud de inscripción de título (formulario  gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.Recabarlo en Oficina Registral.
 
 
b) Formulario notarial en el que se indique las nuevas características del vehículo con firma certificada ante notario del propietario con derecho inscrito o su representante debidamente acreditado. En este último caso deberá adjuntar carta poder con firma certificada del propietario, autorizando al apoderado para el trámite de cambio de características, pudiendo firmar el formulario así como el recojo de la tarjeta.
 
 
c) Certificado de conformidad de modificación expedido por una entidad acreditada ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para ello tendrá que llamar al mismo Ministerio.
 
(en el que se indique que las modificaciones efectuadas no afectan negativamente la seguridad del vehículo, el tránsito terrestre el medio ambiente, ni incumplen las condiciones técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos)
 
 
d) Pago de la tasa registral.
 
 
'''¿Qué deberá tener en cuenta?'''
 
 
Si la placa es antigua y realiza el cambio de características, se le cambia a la placa nueva automáticamente, Si el vehículo realiza transporte público, deberá adjuntar copia certificada de la tarjeta de operación vigente (emitido por el SETAME o el SETACA) o tarjeta de circulación vigente emitido por la Municipalidad Provincial o el MTC según el caso; para que la asignación de la nueva placa sea como vehículo público, caso contrario se le asignará como vehículo particular, salvo que sea vehículo de carga.
 
 
Siendo así al concluir el trámite se le entregaría la tarjeta de identificación vehicular y una orden de giro para iniciar el trámite de fabricación de placas, en Lima está a cargo de la Asociación Automotriz del Perú y en provincias la Cámara de Comercio.
 
 
'''Base Legal'''
 
 
Artículo 54 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 039-2013-SUNARP/SN del 20 de febrero del 2013.
 
 
== Precedentes de observancia obligatoria ==
 
 
'''1. RECTIFICACIÓN EN MÉRITO A DOCUMENTO IDÓNEO'''
 
 
Primer precedente del XXIV pleno registral publicado el 22 de marzo de 2007: “Es un documento idóneo para rectificar las características registrales de un vehículo, aquel en el que interviene la misma autoridad o partes que otorgaron el documento cuyo error se pretende rectificar”.
 
 
'''2. PROCEDENCIA DE LA PRESENTACIÓN DEL CERTIFICADO DIPROVE'''
 
 
Segundo precedente del XXIV pleno registral (Resolución del Tribunal Registral Nº 120-2007-SUNARP-TR-A del 27 de febrero de 2007) publicado el 22 de marzo de 2007):
 
Procede la rectificación de las características registrales de un vehículo, con la presentación del Certificado de Identificación Vehicular expedida por la Diprove, siempre que se acredite que el vehículo no ha sufrido modificaciones en sus características originales con la presentación de la constancia de una entidad certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. No es necesario acreditar que el vehículo no ha sufrido modificaciones con la constancia expedida por la entidad certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; si el error que se pretende rectificar con el certificado de identificación vehicular se encuentra en el número de motor, serie o peso del vehículo.
 
 
'''3. CAMBIO Y RECTIFICACIÓN DE CLASE DE VEHÍCULO'''
 
 
Décimo precedente del I pleno registral: “Todo cambio o rectificación de clase implica asignación de nueva placa de rodaje, salvo cuando se trate de cambio de clase de remolque a semirremolque o viceversa, en cuyo caso se conservará la misma placa”.
 
 
Criterio adoptado en la Resolución N° 015-2002-ORLC/TR del 5 de julio de 2002, publicada el 18 de julio de 2002.
 
 
JURISPRUDENCIA REGISTRAL
 
 
== Resoluciones del Tribunal Registral ==
 
 
'''1) CAMBIO DE CARACTERÍSTICAS REGISTRABLES DEL VEHÍCULO'''
 
 
No corresponde exigir la presentación del certificado de conformidad de modificación cuando se haya solicitado el cambio de combustible de un vehículo, que trae consigo el aumento del peso neto del mismo, siempre que haya sido certificado por entidad certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través del certificado de conformidad de conversión.
 
 
Resolución 2623-2015-SUNARP-TR-L del 22 de diciembre de 2015.
 
 
'''2) INCORPORACIÓN DE CARACTERÍSTICAS'''
 
 
La incorporación de características de un vehículo se hará en mérito de la solicitud del titular registral con firma certificada por notario o fedatario de la Oficina Registral y el Certificado de Conformidad de Modificación.
 
 
Resolución 1444-2015-SUNARP-TR-L del 22 de julio de 2015.


a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.


'''3)CAMBIO DE CARROCERÍA'''
b) Formulario notarial con firma certificada del propietario con derecho inscrito o su representante debidamente acreditado, con la indicación de las nuevas características del vehículo. En cambio de color será suficiente este documento.


c) Certificado de Conformidad de Modificación expedido por personas jurídicas autorizadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.


No existe impedimento para la inscripción del cambio de carrocería de los vehículos menores motocicleta(L1) a trimoto carga (L5), debiendo adjuntarse para tal efecto la documentación prevista en el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular para el acto de modificación de características.
d) Cuando se modifique las características de vehículos de categoría O, dicho Certificado de Conformidad de Modificación podrá ser emitido, alternativamente, por un ingeniero mecánico o mecánico electricista debidamente colegiado, para cuyo efecto deberá adjuntar la constancia de habilidad vigente a la fecha expedición del certificado en copia certificada o autenticada por fedatario de la Oficina Registral; salvo que la citada habilidad pueda ser verificada en el portal institucional del colegio respectivo.


e) Cuando se incremente el número de asientos de un vehículo de la categoría M, adicionalmente debe adjuntar documento expedido por el fabricante o por su representante en el Perú, con firma certificada notarialmente, indicando el máximo de asientos para el tipo de vehículo.


Resolución 1275-2015-SUNARP-TR-L de 26 de junio de 2015.
f) Cuando el cambio de características implica la conversión a un vehículo especial, adicionalmente se presentará:


#Certificado de Modificación, emitido por el ejecutor de la modificación, con firmas certificadas notarialmente del ingeniero mecánico o del mecánico electricista colegiado y habilitado, responsable de la modificación o producción del vehículo terminado, y además, del representante legal de la empresa que modificó el vehículo original a vehículo especial.
#Constancia de habilidad del ingeniero mecánico o mecánico electricista, vigente a la fecha de expedición del certificado en copia certificada o autenticada por fedatario de la Oficina Registral; salvo que la citada habilidad pueda ser verificada en el portal institucional del colegio respectivo.
#Certificado de Inspección Técnica Vehicular.


'''4) DOCUMENTOS QUE VAN A DAR ORIGEN A LA MODIFICACION DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES'''
g) Pago de derechos registrales.


==Base legal==


De conformidad con el artículo 3 del Decreto Supremo 036-2001-JUS, para la modificación de características de los vehículos automotores, serán efectuadas mediante formularios notariales numerados en papel de seguridad que el Colegio de Notarios entregará a sus miembros, para atender la legalización de las firmas de los recurrentes, adjuntando los requisitos establecidos en el artículo 54 Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular.
*Artículo 10, modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo 1451, de la Ley que Crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, aprobado por Ley N° 26366 (16/10/1994).
*Artículos 54 y 55 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 039-2013-SUNARP-SN (15/12/2013).


==Tener en cuenta==
   
   
a) Si la placa es antigua y realiza el cambio de características, se le cambia a la placa nueva automáticamente, Si el vehículo realiza transporte público, deberá adjuntar copia certificada de la tarjeta de operación vigente (emitido por el SETAME o el SETACA) o tarjeta de circulación vigente emitido por la Municipalidad Provincial o el MTC según el caso; para que la asignación de la nueva placa sea como vehículo público, caso contrario se le asignará como vehículo particular, salvo que sea vehículo de carga.


Resolución 1025-2015-SUNARP-TR-L del 27 de mayo de 2015.
b) Siendo así al concluir el trámite se le entregaría la tarjeta de identificación vehicular y una orden de giro para iniciar el trámite de fabricación de placas, en Lima está a cargo de la Asociación Automotriz del Perú y en provincias la Cámara de Comercio.


==Precedentes de observancia obligatoria==


=== '''Rectificación en mérito a documento idóneo''' ===
''Es un documento idóneo para rectificar las características registrales de un vehículo, aquel en el que interviene la misma autoridad o partes que otorgaron el documento cuyo error se pretende rectificar.''


'''5)LIQUIDACIÓN DE DERECHOS REGISTRALES DE CAMBIO E INCORPORACIÓN DE CARACTERÍSTICAS DE VEHÍCULO MEDIANTE TÍTULO PRESENTADO EN OFICINA RECEPTORA'''
Pleno XXIV: Primer precedente, Sesión extraordinaria realizada los días 14, 15 y 19 de febrero de 2007.


=== '''Procedencia de la presentación del certificado DIPROVE''' ===
''Procede la rectificación de las características registrales de un vehículo, con la presentación del Certificado de Identificación Vehicular expedida por la Diprove, siempre que se acredite que el vehículo no ha sufrido modificaciones en sus características originales con la presentación de la constancia de una entidad certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.''


Cuando se solicite la inscripción del cambio de características registrales de un vehículo y se advierta que además comprende la incorporación de datos registrables del vehículo, deberá liquidarse por ambos conceptos. En el supuesto de que el título haya sido presentado en oficina receptora, el Registrador deberá considerar todos los derechos pendientes de pago por concepto de mensajería registral que se hayan generado y los que se vayan a originar.
''No es necesario acreditar que el vehículo no ha sufrido modificaciones con la constancia expedida por la entidad certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; si el error que se pretende rectificar con el certificado de identificación vehicular se encuentra en el número de motor, serie o peso del vehículo.''


Resolución 455-2015-SUNARP-TR-L del 06 de marzo de 2015.
Pleno XXIV: Segundo precedente, Sesión extraordinaria realizada los días 14, 15 y 19 de febrero de 2007.


==Jurisprudencia Registral==


== Tasa registral ==
===Resoluciones del Tribunal Registral===
====Sumilla de la Resolución 471-2020-SUNARP-TR-A de 26/10/2020 sobre cambio de características registrables====
''Es procedente la inscripción de la modificación de las características registrables de un vehículo inscrito en el Registro de Propiedad Vehicular, para lo cual se debe acreditar, a través del Certificado de Conformidad de Modificación que dichas modificaciones no afectan negativamente la seguridad del vehículo, el tránsito terrestre, el medio ambiente o incumplen las condiciones técnicas reglamentarias.''
====Sumilla de la Resolución 404-2020-SUNARP-TR-T de 20/08/2020 sobre cambio de características====
''Cuando se solicite la inscripción del incremento del número de asientos de un vehículo de la categoría M, adicionalmente al formulario notarial y al certificado de conformidad de modificación establecido en el artículo 54 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, se deberá adjuntar documento expedido por el fabricante o por su representante en el Perú, con firma certificada notarialmente, indicando el máximo de asientos para el tipo de vehículo.''
====Sumilla de la Resolución 2623-2015-SUNARP-TR-L de 22/12/2015 sobre cambio de características registrables del vehículo====


''No corresponde exigir la presentación del certificado de conformidad de modificación cuando se haya solicitado el cambio de combustible de un vehículo, que trae consigo el aumento del peso neto del mismo, siempre que haya sido certificado por entidad certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través del certificado de conformidad de conversión.''


S/ 38.00 (por cada una de las rectificaciones o cambios en el vehículo).
====Sumilla de la Resolución 1444-2015-SUNARP-TR-L de 22/07/2015 sobre incorporación de características====


''La incorporación de características de un vehículo se hará en mérito de la solicitud del titular registral con firma certificada por notario o fedatario de la Oficina Registral y el Certificado de Conformidad de Modificación.''


S/ 20.00 (por todas las incorporaciones de datos en el vehículo).
==Tasa registral==


===Por cada cambio en el vehículo===


S/ 20.00 (por todas las adecuaciones de datos en el vehículo).
*Derecho de calificación:  S/ 22.00


*Derecho de inscripción:  S/ 18.00


Plazo de calificación: 48 horas (no se cuentan días sábados, domingos ni feriados).
==Plazo de calificación==


* 7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).


Documentación sujeta a calificación por parte del registrador."
<br />
  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''''

Revisión actual - 06:59 19 jun 2021

La modificación de las características del vehículo pueden inscribirse en el Registro de Propiedad Vehicular.

Requisitos para la inscripción

a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b) Formulario notarial con firma certificada del propietario con derecho inscrito o su representante debidamente acreditado, con la indicación de las nuevas características del vehículo. En cambio de color será suficiente este documento.

c) Certificado de Conformidad de Modificación expedido por personas jurídicas autorizadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

d) Cuando se modifique las características de vehículos de categoría O, dicho Certificado de Conformidad de Modificación podrá ser emitido, alternativamente, por un ingeniero mecánico o mecánico electricista debidamente colegiado, para cuyo efecto deberá adjuntar la constancia de habilidad vigente a la fecha expedición del certificado en copia certificada o autenticada por fedatario de la Oficina Registral; salvo que la citada habilidad pueda ser verificada en el portal institucional del colegio respectivo.

e) Cuando se incremente el número de asientos de un vehículo de la categoría M, adicionalmente debe adjuntar documento expedido por el fabricante o por su representante en el Perú, con firma certificada notarialmente, indicando el máximo de asientos para el tipo de vehículo.

f) Cuando el cambio de características implica la conversión a un vehículo especial, adicionalmente se presentará:

  1. Certificado de Modificación, emitido por el ejecutor de la modificación, con firmas certificadas notarialmente del ingeniero mecánico o del mecánico electricista colegiado y habilitado, responsable de la modificación o producción del vehículo terminado, y además, del representante legal de la empresa que modificó el vehículo original a vehículo especial.
  2. Constancia de habilidad del ingeniero mecánico o mecánico electricista, vigente a la fecha de expedición del certificado en copia certificada o autenticada por fedatario de la Oficina Registral; salvo que la citada habilidad pueda ser verificada en el portal institucional del colegio respectivo.
  3. Certificado de Inspección Técnica Vehicular.

g) Pago de derechos registrales.

Base legal

  • Artículo 10, modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451, de la Ley que Crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, aprobado por Ley N° 26366 (16/10/1994).
  • Artículos 54 y 55 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 039-2013-SUNARP-SN (15/12/2013).

Tener en cuenta

a) Si la placa es antigua y realiza el cambio de características, se le cambia a la placa nueva automáticamente, Si el vehículo realiza transporte público, deberá adjuntar copia certificada de la tarjeta de operación vigente (emitido por el SETAME o el SETACA) o tarjeta de circulación vigente emitido por la Municipalidad Provincial o el MTC según el caso; para que la asignación de la nueva placa sea como vehículo público, caso contrario se le asignará como vehículo particular, salvo que sea vehículo de carga.

b) Siendo así al concluir el trámite se le entregaría la tarjeta de identificación vehicular y una orden de giro para iniciar el trámite de fabricación de placas, en Lima está a cargo de la Asociación Automotriz del Perú y en provincias la Cámara de Comercio.

Precedentes de observancia obligatoria

Rectificación en mérito a documento idóneo

Es un documento idóneo para rectificar las características registrales de un vehículo, aquel en el que interviene la misma autoridad o partes que otorgaron el documento cuyo error se pretende rectificar.

Pleno XXIV: Primer precedente, Sesión extraordinaria realizada los días 14, 15 y 19 de febrero de 2007.

Procedencia de la presentación del certificado DIPROVE

Procede la rectificación de las características registrales de un vehículo, con la presentación del Certificado de Identificación Vehicular expedida por la Diprove, siempre que se acredite que el vehículo no ha sufrido modificaciones en sus características originales con la presentación de la constancia de una entidad certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

No es necesario acreditar que el vehículo no ha sufrido modificaciones con la constancia expedida por la entidad certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; si el error que se pretende rectificar con el certificado de identificación vehicular se encuentra en el número de motor, serie o peso del vehículo.

Pleno XXIV: Segundo precedente, Sesión extraordinaria realizada los días 14, 15 y 19 de febrero de 2007.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 471-2020-SUNARP-TR-A de 26/10/2020 sobre cambio de características registrables

Es procedente la inscripción de la modificación de las características registrables de un vehículo inscrito en el Registro de Propiedad Vehicular, para lo cual se debe acreditar, a través del Certificado de Conformidad de Modificación que dichas modificaciones no afectan negativamente la seguridad del vehículo, el tránsito terrestre, el medio ambiente o incumplen las condiciones técnicas reglamentarias.

Sumilla de la Resolución 404-2020-SUNARP-TR-T de 20/08/2020 sobre cambio de características

Cuando se solicite la inscripción del incremento del número de asientos de un vehículo de la categoría M, adicionalmente al formulario notarial y al certificado de conformidad de modificación establecido en el artículo 54 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, se deberá adjuntar documento expedido por el fabricante o por su representante en el Perú, con firma certificada notarialmente, indicando el máximo de asientos para el tipo de vehículo.

Sumilla de la Resolución 2623-2015-SUNARP-TR-L de 22/12/2015 sobre cambio de características registrables del vehículo

No corresponde exigir la presentación del certificado de conformidad de modificación cuando se haya solicitado el cambio de combustible de un vehículo, que trae consigo el aumento del peso neto del mismo, siempre que haya sido certificado por entidad certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través del certificado de conformidad de conversión.

Sumilla de la Resolución 1444-2015-SUNARP-TR-L de 22/07/2015 sobre incorporación de características

La incorporación de características de un vehículo se hará en mérito de la solicitud del titular registral con firma certificada por notario o fedatario de la Oficina Registral y el Certificado de Conformidad de Modificación.

Tasa registral

Por cada cambio en el vehículo

  • Derecho de calificación:  S/ 22.00
  • Derecho de inscripción:  S/ 18.00

Plazo de calificación

  • 7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).


 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'