Diferencia entre revisiones de «Bloqueo de partida registral»
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El [[Bloqueo registral]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble. | El [[Bloqueo registral]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble. | ||
== Requisitos para la inscripción== | ==Requisitos para la inscripción== | ||
1.- Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito. | |||
2.- Solicitud efectuada por Notario en la que debe constar el nombre de los contratantes, la indicación del acto que amerita el bloqueo y los datos de la partida registral respectiva y copia simple de la minuta correspondiente, con firma de todas las partes y autorizada por abogado colegiado. | |||
==Tener en cuenta para la inscripción== | |||
*La anotación de un bloqueo registral se efectuará en mérito de la solicitud del notario que tiene a su cargo la formalización del acto, no procediendo que éste autorice a tercero, por cuanto la Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 1049 faculta al notario a autorizar a un tercero solamente para los casos de partes notariales y copias certificadas. | |||
*No procede la anotación de bloqueo registral de una partida respecto a la compraventa de una parte física del predio, si la misma no ha sido independizada, debiendo inscribirse previamente su desmembramiento de la partida matriz. | |||
*No procede el bloqueo para el contrato de arrendamiento. | |||
*No procede el bloqueo de una compraventa con reserva de propiedad. | |||
*No procede el bloqueo de una partida para la eventual inscripción de una donación. | |||
==Base legal== | |||
*Artículos 1 y 3 (modificados por Ley Nº 26481) del Decreto Ley N° 18278 (19/05/1970), referido al Bloqueo Registral. | |||
* | *Ley Nº 26481 que modifica el D.L. Nº 18278, referido al bloqueo de las partidas registrales de los Registros Públicos (15/06/1995). | ||
*Artículos 136 y 137 del Reglamento del Registro de Predios aprobado por | *Artículo 176 de la Ley General del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 (06/12/1996) | ||
* | *Artículo 2011 del Código Civil, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 295 (24/06/1984). | ||
*Artículos 8, 136 y 137 del del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 097-2013-SUNARP/SN (04/05/2013). | |||
*Numeral 5 de la Directiva N° 01-2013-SUNARP/SN (aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 031-2013-SUNARP/SN de fecha 08/02/2013), que regula la presentación electrónica del bloqueo regulado por el Decreto Ley N° 18278, modificado por la Ley N° 26481. | |||
*Artículo 10 (modificado por el art. 15 del D.Leg. 1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional, Ley N° 26366 (14/10/1994). | |||
==Precedentes de observancia obligatoria== | ==Precedentes de observancia obligatoria== | ||
===Cómputo del plazo del bloqueo=== | ===Cómputo del plazo del bloqueo=== | ||
El plazo de 60 días del bloqueo registral, establecido en el artículo 2 del Decreto Ley | "El plazo de 60 días del bloqueo registral, establecido en el artículo 2 del Decreto Ley N° 18278, debe ser computado en días hábiles". Criterio adoptado en la Resoluciones N° 344-97-ORLC/TR del 27 de agosto de 1997, N° 001-99-ORLC/TR del 08 de enero de 1999 y N° 083-2001-ORLC/TR del 19 de febrero de 2001. | ||
===Calificación de la anotación de bloqueo=== | |||
"No corresponde a las instancias registrales calificar la representación en la solicitud de anotación de bloqueo". Criterio sustentado en la Resolución N° 2379-2014-SUNARP-TR-L del 11.12.2014. | |||
==Jurisprudencia Registral== | |||
====Sumilla de la Resolución 1844-2016-SUNARP/L sobre formalidad del bloqueo registral==== | |||
=== | ''La anotación de un bloqueo registral se efectuará en mérito de la solicitud del notario que tiene a su cargo la formalización del acto, no procediendo que éste autorice a tercero, por cuanto la Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 1049 faculta al notario a autorizar a un tercero solamente para los casos de partes notariales y copias certificadas.'' | ||
''IMPROCEDENCIA DEL BLOQUEO: No procede la anotación de bloqueo registral de una partida respecto a la compraventa de una parte física del predio, si la misma no ha sido independizada, debiendo inscribirse previamente su desmembramiento de la partida matriz.'' | |||
====Sumilla de la Resolución 214-2015-SUNARP-TR-A sobre retroprioridad del título con bloqueo registral==== | |||
''Una vez formalizado el contrato mediante escritura pública y siempre que ésta se inscriba dentro del plazo de vigencia del bloqueo registral, los efectos de dicha inscripción se retrotraen a la fecha del asiento de presentación del título que dio mérito al mismo.'' | |||
==Tasa registral== | |||
*Derecho de calificación: S/ 36.00 | |||
*Derecho de inscripción: S/ 7.00 | |||
*Plazo de calificación: 24 horas (hasta cuatro partidas registrales) | |||
==Plazo de calificación== | |||
7 días hábiles. | |||
'''''"Solicitud referida a sólo a una partida registral y únicamente al acto de bloqueo registral". ''''' |
Revisión actual - 13:17 18 may 2021
El Bloqueo registral puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.
Requisitos para la inscripción
1.- Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito.
2.- Solicitud efectuada por Notario en la que debe constar el nombre de los contratantes, la indicación del acto que amerita el bloqueo y los datos de la partida registral respectiva y copia simple de la minuta correspondiente, con firma de todas las partes y autorizada por abogado colegiado.
Tener en cuenta para la inscripción
- La anotación de un bloqueo registral se efectuará en mérito de la solicitud del notario que tiene a su cargo la formalización del acto, no procediendo que éste autorice a tercero, por cuanto la Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 1049 faculta al notario a autorizar a un tercero solamente para los casos de partes notariales y copias certificadas.
- No procede la anotación de bloqueo registral de una partida respecto a la compraventa de una parte física del predio, si la misma no ha sido independizada, debiendo inscribirse previamente su desmembramiento de la partida matriz.
- No procede el bloqueo para el contrato de arrendamiento.
- No procede el bloqueo de una compraventa con reserva de propiedad.
- No procede el bloqueo de una partida para la eventual inscripción de una donación.
Base legal
- Artículos 1 y 3 (modificados por Ley Nº 26481) del Decreto Ley N° 18278 (19/05/1970), referido al Bloqueo Registral.
- Ley Nº 26481 que modifica el D.L. Nº 18278, referido al bloqueo de las partidas registrales de los Registros Públicos (15/06/1995).
- Artículo 176 de la Ley General del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 (06/12/1996)
- Artículo 2011 del Código Civil, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 295 (24/06/1984).
- Artículos 8, 136 y 137 del del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 097-2013-SUNARP/SN (04/05/2013).
- Numeral 5 de la Directiva N° 01-2013-SUNARP/SN (aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 031-2013-SUNARP/SN de fecha 08/02/2013), que regula la presentación electrónica del bloqueo regulado por el Decreto Ley N° 18278, modificado por la Ley N° 26481.
- Artículo 10 (modificado por el art. 15 del D.Leg. 1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional, Ley N° 26366 (14/10/1994).
Precedentes de observancia obligatoria
Cómputo del plazo del bloqueo
"El plazo de 60 días del bloqueo registral, establecido en el artículo 2 del Decreto Ley N° 18278, debe ser computado en días hábiles". Criterio adoptado en la Resoluciones N° 344-97-ORLC/TR del 27 de agosto de 1997, N° 001-99-ORLC/TR del 08 de enero de 1999 y N° 083-2001-ORLC/TR del 19 de febrero de 2001.
Calificación de la anotación de bloqueo
"No corresponde a las instancias registrales calificar la representación en la solicitud de anotación de bloqueo". Criterio sustentado en la Resolución N° 2379-2014-SUNARP-TR-L del 11.12.2014.
Jurisprudencia Registral
Sumilla de la Resolución 1844-2016-SUNARP/L sobre formalidad del bloqueo registral
La anotación de un bloqueo registral se efectuará en mérito de la solicitud del notario que tiene a su cargo la formalización del acto, no procediendo que éste autorice a tercero, por cuanto la Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 1049 faculta al notario a autorizar a un tercero solamente para los casos de partes notariales y copias certificadas. IMPROCEDENCIA DEL BLOQUEO: No procede la anotación de bloqueo registral de una partida respecto a la compraventa de una parte física del predio, si la misma no ha sido independizada, debiendo inscribirse previamente su desmembramiento de la partida matriz.
Sumilla de la Resolución 214-2015-SUNARP-TR-A sobre retroprioridad del título con bloqueo registral
Una vez formalizado el contrato mediante escritura pública y siempre que ésta se inscriba dentro del plazo de vigencia del bloqueo registral, los efectos de dicha inscripción se retrotraen a la fecha del asiento de presentación del título que dio mérito al mismo.
Tasa registral
- Derecho de calificación: S/ 36.00
- Derecho de inscripción: S/ 7.00
- Plazo de calificación: 24 horas (hasta cuatro partidas registrales)
Plazo de calificación
7 días hábiles.
"Solicitud referida a sólo a una partida registral y únicamente al acto de bloqueo registral".