Diferencia entre revisiones de «Certificado de matrícula de aeronaves definitiva, provisional y traslado»

De wikiregistral
(Página creada con «La solicitud se realiza ante la Ventanilla de Caja, Ventanilla de Publicidad u Oficina de Trámite Documentario de la respectiva Oficina Registral. =Requisitos= *Forma…»)
Etiqueta: visualeditor-wikitext
 
Sin resumen de edición
Etiqueta: visualeditor
 
(No se muestra una edición intermedia del mismo usuario)
Línea 1: Línea 1:
La solicitud se realiza ante la Ventanilla  de Caja,  Ventanilla de Publicidad u Oficina de Trámite Documentario de la respectiva Oficina Registral.  
La solicitud para la emisión del Certificado de matrícula de aeronaves definitiva, provisional y traslado se realiza ante la Ventanilla  de Caja,  Ventanilla de Publicidad u Oficina de Trámite Documentario de la respectiva Oficina Registral.  


=Requisitos=
=Requisitos=
a) Formato de solicitud de publicidad debidamente llenado y suscrito. El Certificado de Matrícula puede ser solicitado por el propietario, por el explotador o por la persona autorizada por éstos para tal efecto. El certificado sólo será entregado al solicitante.


*Formato de solicitud de publicidad debidamente llenado y suscrito. El Certificado de Matrícula puede ser solicitado por el propietario, por el explotador o por la persona autorizada por éstos para tal efecto. El certificado sólo será entregado al solicitante.
b) DUA / DAM: en caso de emitirse Matrícula Provisional para consignar el plazo de vencimiento del certificado a emitirse.


*DUA / DAM: en caso de emitirse Matrícula Provisional para consignar el plazo de vencimiento del certificado a emitirse.
c) Pago de derechos registrales
 
*Pago de derechos registrales
 
=Plazo para resolver=
El plazo para resolver es de tres (03) días hábiles


=Tasa=
=Tasa=
La tasa es del 0.76 %  de la UIT.
La tasa es del 0.76 %  de la UIT.


Línea 20: Línea 15:
*Articulo 93,94, 95 y 96 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral aprobado por Resolución N° 281-2015-SUNARP-SN (03/11/2015).
*Articulo 93,94, 95 y 96 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral aprobado por Resolución N° 281-2015-SUNARP-SN (03/11/2015).
*Artículos  Artículo 28 del Reglamento de Inscripciones del Registro Público de Aeronaves  aprobado por Resolución N° 360-2002-SUNARP/SN.
*Artículos  Artículo 28 del Reglamento de Inscripciones del Registro Público de Aeronaves  aprobado por Resolución N° 360-2002-SUNARP/SN.
==Plazo para resolver==
*Tres (3) días hábiles.

Revisión actual - 12:12 19 may 2021

La solicitud para la emisión del Certificado de matrícula de aeronaves definitiva, provisional y traslado se realiza ante la Ventanilla de Caja, Ventanilla de Publicidad u Oficina de Trámite Documentario de la respectiva Oficina Registral.

Requisitos

a) Formato de solicitud de publicidad debidamente llenado y suscrito. El Certificado de Matrícula puede ser solicitado por el propietario, por el explotador o por la persona autorizada por éstos para tal efecto. El certificado sólo será entregado al solicitante.

b) DUA / DAM: en caso de emitirse Matrícula Provisional para consignar el plazo de vencimiento del certificado a emitirse.

c) Pago de derechos registrales

Tasa

La tasa es del 0.76 % de la UIT.

Base Legal

  • Articulo 93,94, 95 y 96 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral aprobado por Resolución N° 281-2015-SUNARP-SN (03/11/2015).
  • Artículos Artículo 28 del Reglamento de Inscripciones del Registro Público de Aeronaves aprobado por Resolución N° 360-2002-SUNARP/SN.

Plazo para resolver

  • Tres (3) días hábiles.