Diferencia entre revisiones de «Certificado literal de partida de testamento»
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La solicitud se realiza ante la Ventanilla de Caja, Ventanilla de Publicidad u Oficina de Trámite Documentario de la respectiva Oficina Registral. | La solicitud se realiza ante la Ventanilla de Caja, Ventanilla de Publicidad u Oficina de Trámite Documentario de la respectiva Oficina Registral. | ||
El certificado literal se otorga mediante la copia o impresión de la totalidad o parte de la partida registral del Registro de Testamentos. | |||
Cabe señalar que no se podrá expedir publicidad simple o certificada referente a inscripciones en el Registro de Testamentos mientras no se extienda el asiento de ampliación de testamento o se acredite el deceso del testador mediante copia certificada de la partida de defunción; salvo que el testador lo solicite a través de escrito confirma certificada notarialmente o autenticada por fedatario de la Sunarp. | |||
Conforme al artículo 131 del Reglamento General de los Registros Públicos y artículo 109 del Reglamento de Servicio de Publicidad Registral. | |||
==Requisitos== | ==Requisitos== | ||
* | *De manera presencial mediante solicitud verbal ante Cajero de la Oficina Registral correspondiente. | ||
*En el caso que el testamento no esté ampliado, el solicitante deberá acreditar los requisitos del artículo 46° del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y Sucesiones Intestadas, aprobado por Res 156-2012-SUNARP/SN del 19/06/2012: Partida de | *En el caso que el testamento no esté ampliado, el solicitante deberá acreditar los requisitos del artículo 46° del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y Sucesiones Intestadas, aprobado por Res 156-2012-SUNARP/SN del 19/06/2012: Partida de Defunción o solicitud con firma legalizada notarialmente o autenticada por Fedatario de la SUNARP. | ||
*Pago de derechos registrales. | *Pago de derechos registrales. | ||
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==Plazo para resolver== | ==Plazo para resolver== | ||
Se otorga de manera inmediata. | |||
==Tasa== | ==Tasa== | ||
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==Base Legal== | ==Base Legal== | ||
* | *Artículos 16 inciso a), 41 y 109 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral aprobado por Resolución N° 281-2015-SUNARP-SN (03/11/2015). | ||
*Artículos 45, 46 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y Sucesiones Intestadas aprobado por Resolución N° 156-2012-SUNARP/SN (19/06/2012). | *Artículos 45, 46 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y Sucesiones Intestadas aprobado por Resolución N° 156-2012-SUNARP/SN (19/06/2012). |
Revisión actual - 05:13 1 ago 2023
La solicitud se realiza ante la Ventanilla de Caja, Ventanilla de Publicidad u Oficina de Trámite Documentario de la respectiva Oficina Registral.
El certificado literal se otorga mediante la copia o impresión de la totalidad o parte de la partida registral del Registro de Testamentos.
Cabe señalar que no se podrá expedir publicidad simple o certificada referente a inscripciones en el Registro de Testamentos mientras no se extienda el asiento de ampliación de testamento o se acredite el deceso del testador mediante copia certificada de la partida de defunción; salvo que el testador lo solicite a través de escrito confirma certificada notarialmente o autenticada por fedatario de la Sunarp.
Conforme al artículo 131 del Reglamento General de los Registros Públicos y artículo 109 del Reglamento de Servicio de Publicidad Registral.
Requisitos
- De manera presencial mediante solicitud verbal ante Cajero de la Oficina Registral correspondiente.
- En el caso que el testamento no esté ampliado, el solicitante deberá acreditar los requisitos del artículo 46° del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y Sucesiones Intestadas, aprobado por Res 156-2012-SUNARP/SN del 19/06/2012: Partida de Defunción o solicitud con firma legalizada notarialmente o autenticada por Fedatario de la SUNARP.
- Pago de derechos registrales.
Plazo para resolver
Se otorga de manera inmediata.
Tasa
La tasa es del 0.24% de la U.I.T.
Base Legal
- Artículos 16 inciso a), 41 y 109 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral aprobado por Resolución N° 281-2015-SUNARP-SN (03/11/2015).
- Artículos 45, 46 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y Sucesiones Intestadas aprobado por Resolución N° 156-2012-SUNARP/SN (19/06/2012).