Diferencia entre revisiones de «Expedición de nuevo certificado por aclaración»
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*Tèngase presente que en caso de solicitarse la aclaración de un certificado compendioso el solicitante tiene el plazo máximo de quince (15) días para solicitar la aclaración. | |||
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*Artículos 73 Y 74 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral aprobado por Resolución N° 281-2015-SUNARP-SN (03/11/2015). | *Artículos 73 Y 74 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral aprobado por Resolución N° 281-2015-SUNARP-SN (03/11/2015). | ||
*Artículo 113 de la Ley N° 27444; Decreto | *Artículo 113 de la Ley N° 27444; Decreto Legislativo N° 1246. |
Revisión actual - 01:41 20 feb 2023
La solicitud se realiza ante la Ventanilla de Caja, Ventanilla de Publicidad u Oficina de Trámite Documentario de la respectiva Oficina Registral.
Requisitos
- Solicitud del solicitante, dirigida al Registrador o abogado certificador a cargo de la expedición de certificados, indicando la aclaración que resultó procedente conforme al artículo 136° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, acompañando el antiguo certificado en original.
- Tèngase presente que en caso de solicitarse la aclaración de un certificado compendioso el solicitante tiene el plazo máximo de quince (15) días para solicitar la aclaración.
Plazo para resolver
El plazo para resolver es de tres (03) días hábiles.
Tasa
La tasa es GRATUITO.
Base Legal
- Artículos 73 Y 74 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral aprobado por Resolución N° 281-2015-SUNARP-SN (03/11/2015).
- Artículo 113 de la Ley N° 27444; Decreto Legislativo N° 1246.