Diferencia entre revisiones de «Exhibición del libro diario»
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*Artículo 15 inciso a) del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral aprobado por Resolución N° 281-2015-SUNARP-SN (03/11/2015). | *Artículo 15 inciso a) del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral aprobado por Resolución N° 281-2015-SUNARP-SN (03/11/2015). | ||
Revisión actual - 15:22 8 ago 2023
La solicitud se realiza ante la Ventanilla de Caja, Ventanilla de Publicidad u Oficina de Trámite Documentario de la respectiva Oficina Registral.
Requisitos
- Formato de solicitud de publicidad debidamente llenado y suscrito, indicando el número, año y registro jurídico del título en trámite.
- Pago de derechos registrales.
Plazo para resolver
El plazo para resolver es de un día (01) día hábil.
Tasa
La tasa es del 0.12% de la U.I.T; salvo en el Registro de Predios y en el Registro Mobiliario de Contratos, en los que es 0.13% U.I.T por página.
Base Legal
- Artículo 15 inciso a) del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral aprobado por Resolución N° 281-2015-SUNARP-SN (03/11/2015).