Diferencia entre revisiones de «Inmatriculación del territorio de comunidades nativas»
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La [[Inmatriculación o primera inscripción]] de territorio de [[Comunidad nativa]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble. | |||
==Requisitos para la inscripción== | |||
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp). | |||
b) Título de propiedad otorgado por la Dirección Regional Agraria correspondiente y la resolución que la sustenta. | |||
c) Plano de demarcación territorial y memoria descriptiva, elaborados por el órgano competente. En el plano debe constar claramente la distinción entre áreas de propiedad, de cesión en uso y áreas de protección, sin que en ningún caso esta distinción implique solución de continuidad. | |||
d) Pago de derechos registrales. | |||
e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | |||
==Base legal== | |||
*Artículos 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN(18/05/2012). | |||
*Artículos 16 y 30 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013). | |||
*Artículos 2011 y 2018 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984). | |||
*Directiva N° 03-2014 que precisa los actos inscribibles en el Registro de Predios y en otros registros que requerirán informe previo del área de catastro para acceder a su inscripción, así como los requisitos que deben contener los planos y memorias descriptivas aprobada por [[Resolución N° 189-2014-SUNARP-SN]]. | |||
*Directiva N° 02-2014 que regula la emisión de los informes técnicos de las solicitudes de Búsquedas Catastrales aprobada por [[Resolución N° 120-2014-SUNARP-SN]]. | |||
*Directiva N° 05-2013-SUNARP/SN que regula la Inscripción de los actos y derechos de las Comunidades Nativas aprobada por [[Resolución N° 122-2013-SUNARP/SN]] (29/05/2013). | |||
*Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral. | |||
*Artículo Segundo que modifica el numeral 4.3 del artículo 4 de la Directiva N° 009-2009-SUNARP-SN aprobado por Resolución N° 332-2012-SUNARP-SN. | |||
==Precedentes de observancia obligatoria== | |||
No se han aprobado precedentes de observacia obligatoria sobre este acto. | |||
==[[Acuerdos adoptados en Pleno Registral]]== | |||
===Inmatriculación en mérito a instrumentos aclaratorios y/o modificatorios=== | |||
La inmatriculación en mérito a instrumentos aclaratorios y/o modificatorios deberá contar con la antigüedad requerida por el artículo 2018 del Código Civil, si la materia de aclaración y/o modificación está relacionada a la identificación del predio. | |||
CLX PLENO. Sesión extraordinaria modalidad no presencial realizada los días 26 y 27 de setiembre de 2016. | |||
==Jurisprudencia Registral== | |||
===Resoluciones del Tribunal Registral=== | |||
====Sumilla de la Resolución 134-2016-SUNARP-TR-L de 22/01/2016 sobre inmatriculación==== | |||
''No impide la inmatriculación de un predio el informe del Área de Catastro señalando la imposibilidad de determinar si el mismo se encuentra inscrito o no. TITULARIDAD DE PREDIOS NO INMATRICULADOS Salvo que se acredite que se trata de propiedad de particulares o de las comunidades campesinas o nativas, se entenderá que el predio corresponde al Estado.'' | |||
==Tasas registrales== | |||
7 días hábiles ( | *Derecho de calificación: S/ 85.00 | ||
*Derecho de inscripción: valor del predio X 3/1000 | |||
==Plazo de calificación== | |||
*Área Registral: 7 días hábiles (Sujeto a complejidad del título). | |||
*Área de Catastro: 8 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados). | |||
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''' |
Revisión actual - 04:04 29 abr 2021
La Inmatriculación o primera inscripción de territorio de Comunidad nativa puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.
Requisitos para la inscripción
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).
b) Título de propiedad otorgado por la Dirección Regional Agraria correspondiente y la resolución que la sustenta.
c) Plano de demarcación territorial y memoria descriptiva, elaborados por el órgano competente. En el plano debe constar claramente la distinción entre áreas de propiedad, de cesión en uso y áreas de protección, sin que en ningún caso esta distinción implique solución de continuidad.
d) Pago de derechos registrales.
e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
Base legal
- Artículos 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN(18/05/2012).
- Artículos 16 y 30 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013).
- Artículos 2011 y 2018 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984).
- Directiva N° 03-2014 que precisa los actos inscribibles en el Registro de Predios y en otros registros que requerirán informe previo del área de catastro para acceder a su inscripción, así como los requisitos que deben contener los planos y memorias descriptivas aprobada por Resolución N° 189-2014-SUNARP-SN.
- Directiva N° 02-2014 que regula la emisión de los informes técnicos de las solicitudes de Búsquedas Catastrales aprobada por Resolución N° 120-2014-SUNARP-SN.
- Directiva N° 05-2013-SUNARP/SN que regula la Inscripción de los actos y derechos de las Comunidades Nativas aprobada por Resolución N° 122-2013-SUNARP/SN (29/05/2013).
- Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.
- Artículo Segundo que modifica el numeral 4.3 del artículo 4 de la Directiva N° 009-2009-SUNARP-SN aprobado por Resolución N° 332-2012-SUNARP-SN.
Precedentes de observancia obligatoria
No se han aprobado precedentes de observacia obligatoria sobre este acto.
Acuerdos adoptados en Pleno Registral
Inmatriculación en mérito a instrumentos aclaratorios y/o modificatorios
La inmatriculación en mérito a instrumentos aclaratorios y/o modificatorios deberá contar con la antigüedad requerida por el artículo 2018 del Código Civil, si la materia de aclaración y/o modificación está relacionada a la identificación del predio.
CLX PLENO. Sesión extraordinaria modalidad no presencial realizada los días 26 y 27 de setiembre de 2016.
Jurisprudencia Registral
Resoluciones del Tribunal Registral
Sumilla de la Resolución 134-2016-SUNARP-TR-L de 22/01/2016 sobre inmatriculación
No impide la inmatriculación de un predio el informe del Área de Catastro señalando la imposibilidad de determinar si el mismo se encuentra inscrito o no. TITULARIDAD DE PREDIOS NO INMATRICULADOS Salvo que se acredite que se trata de propiedad de particulares o de las comunidades campesinas o nativas, se entenderá que el predio corresponde al Estado.
Tasas registrales
- Derecho de calificación: S/ 85.00
- Derecho de inscripción: valor del predio X 3/1000
Plazo de calificación
- Área Registral: 7 días hábiles (Sujeto a complejidad del título).
- Área de Catastro: 8 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).
"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".