Diferencia entre revisiones de «Inscripción de extinción de hipoteca unilateral por devolución del título de crédito hipotecario negociable»
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== Requisitos para la inscripción == | ==Requisitos para la inscripción== | ||
1.- Formato de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito. | |||
2.- Devolución del Título de Crédito Hipotecario Negociable no endosado o debidamente cancelado por el último endosatario. | |||
Notas: | |||
1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno. | |||
==Base legal== | |||
* Artículo | *Artículo 244 de la Ley de Títulos Valores, Ley N° 27287 (19/06/2000). | ||
*Artículo 10 (modificado por el art. 15 del D. Leg. Nº 1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, Ley N° 26366 (14/10/1994). | |||
==[[Precedentes de observancia obligatoria]]== | |||
No se han aprobado precedentes sobre este acto. | |||
==Jurisprudencia Registral== | |||
===Resoluciones del Tribunal Registral=== | |||
====Sumilla de la Resolución 1429-2020-SUNARP-TR-L de 20/08/2020 sobre Levantamiento de hipoteca sobre predio gravado con hipoteca unilateral incorporado en un TCHN==== | |||
''La inscripción de la extinción de la hipoteca representada por el TCHN se efectuará presentando al Registro de Predios el mismo título de crédito no endosado o debidamente cancelado por el último endosatario.'' | |||
== | ====Sumilla de la Resolución 2552-2018-SUNARP-TR-L de 29/10/2018 sobre título para levantar una hipoteca representada por un TCHN==== | ||
''Conforme a lo previsto por el numeral 1 del artículo 244 de la Ley de Títulos Valores, la cancelación de la hipoteca representada por un título de crédito hipotecario negociable se efectuará en mérito a la devolución del título no endosado o debidamente cancelado por el último endosatario en cuanto se refiere al crédito que requiere, no requiriéndose escritura pública u otra formalidad adicional.'' | |||
====Sumilla de la Resolución 1439-2009-SUNARP-TR-L de 18/09/2009 sobre Levantamiento de gravamen incorporado en el título de crédito hipotecario negociable==== | |||
''De acuerdo con el artículo 244.1 de la Ley de Títulos | ''De acuerdo con el artículo 244.1 de la Ley de Títulos Valores, para el levantamiento de gravamen incorporado en el Título de Crédito Hipotecario Negociable, no se requiere del otorgamiento de escritura pública ni de otra formalidad, que la sola entrega física del título valor al obligado. Así, en el caso que el crédito se encuentre debidamente cancelado, y en consecuencia, el último endosatario devuelva el título valor con la constancia de pago respectiva, el Registrador deberá levantar el correspondiente gravamen.'' | ||
Valores, para el levantamiento de gravamen incorporado en el Título de Crédito | |||
Hipotecario Negociable, no se requiere del otorgamiento de escritura pública ni de otra | |||
formalidad, que la sola entrega física del título valor al obligado. Así, en el caso que el | |||
crédito se encuentre debidamente cancelado, y en consecuencia, el último endosatario | |||
devuelva el título valor con la constancia de pago respectiva, el Registrador deberá | |||
levantar el correspondiente gravamen.'' | |||
==Tasa registral== | ==Tasa registral== | ||
'''Tasa aplicable al precio valorizado hasta S/ 35 000.00''' | |||
*Derecho de calificación: S/ 35.00 | |||
*Derecho de inscripción: Monto del gravamen X 0.75/1000 | |||
'''Tasa aplicable al precio valorizado en más de S/ 35 000.00''' | |||
*Derecho de calificación: S/ 35.00 | |||
*Derecho de inscripción: Monto del gravamen X 1.5/1000 | |||
==Plazo de calificación== | |||
* | * 7 días hábiles (sujeto a complejidad del título). | ||
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==Referencias== | |||
<references /> | |||
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''' | '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''' |
Revisión actual - 06:42 18 jun 2021
La Extinción de Hipoteca unilateral por devolución del Título de crédito hipotecario negociable (TCHN) es el acto mediante el cual se levanta una hipoteca constituida con Título de Crédito Hipotecario Negociable, en mérito a la devolución que hace el propietario del título valor (TCHN) no endosado; o en caso de haber sido endosado, en mérito a la devolución del TCHN por el último endosatario, con la constancia de encontrarse cancelado [1].
Requisitos para la inscripción
1.- Formato de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito.
2.- Devolución del Título de Crédito Hipotecario Negociable no endosado o debidamente cancelado por el último endosatario.
Notas:
1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.
Base legal
- Artículo 244 de la Ley de Títulos Valores, Ley N° 27287 (19/06/2000).
- Artículo 10 (modificado por el art. 15 del D. Leg. Nº 1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, Ley N° 26366 (14/10/1994).
Precedentes de observancia obligatoria
No se han aprobado precedentes sobre este acto.
Jurisprudencia Registral
Resoluciones del Tribunal Registral
Sumilla de la Resolución 1429-2020-SUNARP-TR-L de 20/08/2020 sobre Levantamiento de hipoteca sobre predio gravado con hipoteca unilateral incorporado en un TCHN
La inscripción de la extinción de la hipoteca representada por el TCHN se efectuará presentando al Registro de Predios el mismo título de crédito no endosado o debidamente cancelado por el último endosatario.
Sumilla de la Resolución 2552-2018-SUNARP-TR-L de 29/10/2018 sobre título para levantar una hipoteca representada por un TCHN
Conforme a lo previsto por el numeral 1 del artículo 244 de la Ley de Títulos Valores, la cancelación de la hipoteca representada por un título de crédito hipotecario negociable se efectuará en mérito a la devolución del título no endosado o debidamente cancelado por el último endosatario en cuanto se refiere al crédito que requiere, no requiriéndose escritura pública u otra formalidad adicional.
Sumilla de la Resolución 1439-2009-SUNARP-TR-L de 18/09/2009 sobre Levantamiento de gravamen incorporado en el título de crédito hipotecario negociable
De acuerdo con el artículo 244.1 de la Ley de Títulos Valores, para el levantamiento de gravamen incorporado en el Título de Crédito Hipotecario Negociable, no se requiere del otorgamiento de escritura pública ni de otra formalidad, que la sola entrega física del título valor al obligado. Así, en el caso que el crédito se encuentre debidamente cancelado, y en consecuencia, el último endosatario devuelva el título valor con la constancia de pago respectiva, el Registrador deberá levantar el correspondiente gravamen.
Tasa registral
Tasa aplicable al precio valorizado hasta S/ 35 000.00
- Derecho de calificación: S/ 35.00
- Derecho de inscripción: Monto del gravamen X 0.75/1000
Tasa aplicable al precio valorizado en más de S/ 35 000.00
- Derecho de calificación: S/ 35.00
- Derecho de inscripción: Monto del gravamen X 1.5/1000
Plazo de calificación
- 7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).
Referencias
- ↑ Resolución N° 2552-2018-SUNARP-TR-L de fecha 29/10/2018.
"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".