Diferencia entre revisiones de «Inscripción de Transferencias de naves, buques y embarcaciones pesqueras»
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De acuerdo con el artículo 2 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Buques, de Embarcaciones Pesqueras y de Naves se entiende por nave la construcción naval principal destinada a navegar que cuenta con gobierno y propulsión propia; se incluye sus partes integrantes y accesorias tales como aparejos, máquinas e instrumentos, que sin formar parte de la estructura misma se emplean en su servicio. Este término es utilizado indistintamente para referirse a buques, embarcaciones o cualquier otra construcción naval con gobierno y propulsión propia. También se considera nave a la unidad formada por un remolcador y una o más chatas o barcazas sin propulsión, empujadas o remolcadas por aquél. | |||
Las transferencias de naves, buques y embarcaciones pesqueras son actos inscribibles en los Registros de Buques, de Embarcaciones Pesqueras y de Naves. | |||
La transferencia de naves, buques y embarcaciones pesqueras puede inscribirse en el Registro de Propiedad Mueble. | |||
==Requisitos para la inscripción== | ==Requisitos para la inscripción== | ||
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b) Parte notarial de la escritura pública de compraventa con la debida autorización del notario para su presentación ante la Sunarp (en el instrumento deberá identificarse el predio, señalando el precio y si se encuentra total o parcialmente pagado) . | b) Parte notarial de la escritura pública de compraventa con la debida autorización del notario para su presentación ante la Sunarp (en el instrumento deberá identificarse el predio, señalando el precio y si se encuentra total o parcialmente pagado) . | ||
c) Formulario registral legalizado por Notario, o por Jueces de Paz en los lugares que no cuenten con notario (siempre que el valor de los predios no superen las 20 UIT), de conformidad con lo señalado en el artículo 7º de la Ley N° 27755. | |||
d) Pago de los derechos registrales. | d) Pago de los derechos registrales. | ||
==Base legal== | ==Base legal== | ||
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==Precedente de observancia obligatoria== | ==Precedente de observancia obligatoria== | ||
No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto. | |||
==Jurisprudencia Registral== | ==Jurisprudencia Registral== | ||
====Sumilla de la Resolución | ====Sumilla de la Resolución 760-2013-SUNARP-TR-L de 08/05/2013 sobre Título material a efectos de anotar el cierre de partida en virtud de transferencia al extranjero==== | ||
''Conforme prescribe el Reglamento de Inscripciones de los Registros de Buques, de Embarcaciones Pesqueras y de Naves, el cierre de partida por transferencia de nave al extranjero procede en mérito al documento en el que consta la citada transferencia.'' | ''Conforme prescribe el Reglamento de Inscripciones de los Registros de Buques, de Embarcaciones Pesqueras y de Naves, el cierre de partida por transferencia de nave al extranjero procede en mérito al documento en el que consta la citada transferencia.'' | ||
====Sumilla de la Resolución 628-2023-SUNARP-TR de 13/02/2023 sobre calidad de bien mueble las embarcaciones pesqueras durante la vacatio legis del Decreto Legislativo 1400==== | |||
Se seguirá considerando a las embarcaciones pesqueras como bien mueble, hasta que la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1400 sea efectiva conforme su Octava Disposición Complementaria Final que señala, que recién son aplicables y exigibles las disposiciones del Decreto Legislativo a partir del día hábil siguiente del funcionamiento del Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias y de Contratos SIGM. | |||
==Tasa registral== | |||
'''Tasa aplicable al precio valorizado hasta S/ 35 000.00''' | |||
* Derecho de Presentación: S/ 36.00 | |||
* Derecho de inscripción: Valor del acto X 1.5/1000 | |||
'''Tasa aplicable al precio valorizado en más de S/ 35 000.00''' | |||
*Derecho de inscripción: Valor del | * Derecho de Presentación: S/ 36.00 | ||
* Derecho de inscripción: Valor del acto X 3/1000 | |||
==Plazo de calificación:== | ==Plazo de calificación:== | ||
* | *7 días hábiles (sujeto a complejidad del título). | ||
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'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".''''' | '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".''''' |
Revisión actual - 23:21 10 jul 2023
Entre los bienes que pueden ser materia de transferencias de dominio se encuentran las naves, buques y embarcaciones pesqueras.
De acuerdo con el artículo 2 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Buques, de Embarcaciones Pesqueras y de Naves se entiende por nave la construcción naval principal destinada a navegar que cuenta con gobierno y propulsión propia; se incluye sus partes integrantes y accesorias tales como aparejos, máquinas e instrumentos, que sin formar parte de la estructura misma se emplean en su servicio. Este término es utilizado indistintamente para referirse a buques, embarcaciones o cualquier otra construcción naval con gobierno y propulsión propia. También se considera nave a la unidad formada por un remolcador y una o más chatas o barcazas sin propulsión, empujadas o remolcadas por aquél.
Las transferencias de naves, buques y embarcaciones pesqueras son actos inscribibles en los Registros de Buques, de Embarcaciones Pesqueras y de Naves.
La transferencia de naves, buques y embarcaciones pesqueras puede inscribirse en el Registro de Propiedad Mueble.
Requisitos para la inscripción
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).
b) Parte notarial de la escritura pública de compraventa con la debida autorización del notario para su presentación ante la Sunarp (en el instrumento deberá identificarse el predio, señalando el precio y si se encuentra total o parcialmente pagado) .
c) Formulario registral legalizado por Notario, o por Jueces de Paz en los lugares que no cuenten con notario (siempre que el valor de los predios no superen las 20 UIT), de conformidad con lo señalado en el artículo 7º de la Ley N° 27755.
d) Pago de los derechos registrales.
Base legal
- Artículos 12, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012).
- Artículo 93 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013).
- Reglamentan el Art. 7 de la Ley Nº 27755, Ley que crea el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2003-JUS.
- Modelos de formularios registrales legalizados por Notario aprobado por Resolución N° 257-2004-SUNARP/SN.
- Artículos 1529, 1531 y 2011 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo N° 295 (25/07/1984).
- Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.
- Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020.
Precedente de observancia obligatoria
No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.
Jurisprudencia Registral
Sumilla de la Resolución 760-2013-SUNARP-TR-L de 08/05/2013 sobre Título material a efectos de anotar el cierre de partida en virtud de transferencia al extranjero
Conforme prescribe el Reglamento de Inscripciones de los Registros de Buques, de Embarcaciones Pesqueras y de Naves, el cierre de partida por transferencia de nave al extranjero procede en mérito al documento en el que consta la citada transferencia.
Sumilla de la Resolución 628-2023-SUNARP-TR de 13/02/2023 sobre calidad de bien mueble las embarcaciones pesqueras durante la vacatio legis del Decreto Legislativo 1400
Se seguirá considerando a las embarcaciones pesqueras como bien mueble, hasta que la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1400 sea efectiva conforme su Octava Disposición Complementaria Final que señala, que recién son aplicables y exigibles las disposiciones del Decreto Legislativo a partir del día hábil siguiente del funcionamiento del Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias y de Contratos SIGM.
Tasa registral
Tasa aplicable al precio valorizado hasta S/ 35 000.00
- Derecho de Presentación: S/ 36.00
- Derecho de inscripción: Valor del acto X 1.5/1000
Tasa aplicable al precio valorizado en más de S/ 35 000.00
- Derecho de Presentación: S/ 36.00
- Derecho de inscripción: Valor del acto X 3/1000
Plazo de calificación:
- 7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).
"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".