Diferencia entre revisiones de «Acumulación de predios urbanos»

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La Anotación preventiva de saneamiento de bien estatal puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.
La [[acumulación]] de [[Predio urbano|predios urbanos]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.
==Requisitos para la inscripción==
==Requisitos para la inscripción==
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito
a) Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.


b) Declaración Jurada mencionando el documento en el que sustenta su derecho y manifestando que los inmuebles y derechos materia de los actos que se pretenden inscribir, rectificar o aclarar en el Registro, no son materia de procedimiento judicial alguno en el que se cuestione la titularidad del bien; y,
b) Documento privado suscrito por propietario inscrito con firma certificada notarialmente. En el caso de bienes estatales y cuando el solicitante es un funcionario autorizado, no se requiere la certificación de firmas.


c) La memoria descriptiva correspondiente a la realidad actual del área, linderos y medidas perimétricas del terreno, así como de las construcciones existentes con independencia de las fechas en que pudieran haberse efectuado, las que se regularizarán con este único documento; y,
c) Plano de acumulación autorizado por profesional competente, salvo que los predios a acumular haya constituido una sola unidad inmobiliaria y ésta retome su descripción primigenia.


d) Planos de ubicación, perimétrico y de distribución; y,
d) Plano y código de referencia catastral del predio resultante o la constancia negativa de catastro a que se refiere el Decreto Supremo 002-89-JUS, según sea el caso; salvo se trate de acumulación de unidades inmobiliarias sujetas a los regímenes regulados en la Ley N° 27157.


e) Declaración jurada del verificador responsable, dando fe de todos los datos técnicos necesarios para la inscripción, así como de los planos presentados; y,
e) Cuando en las partidas de los predios a acumular existan cargas y gravámenes inscritos, según el caso, se adjuntará:


f) Original o copia certificada de las publicaciones realizadas en el diario oficial "El Peruano" y en un diario de mayor circulación, de la relación de bienes y actos materia de saneamiento.
i.- Tratándose de garantías reales, parte notarial de la escritura pública otorgada por los titulares de dichas garantías, expresando su conformidad y determinando el rango.  


g) Pago de Derechos Registrales
ii.- Tratándose de medidas cautelares, el documento en el que conste la autorización del órgano jurisdiccional o administrativo que ordenó extenderlas, precisando el rango que les corresponderá.


h) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.  
iii.- Si concurrieran sobre alguno o algunos de los predios materia de acumulación alguna hipoteca u otro derecho real de garantía con medidas cautelares, se requerirá la conformidad y autorización a que se refieren los párrafos anteriores.
<br />
 
f) Pago de tasas registrales.
==Base legal==
==Base legal==


*Artículos 24 y 25 del la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192 (23/08/2015)
*Artículos 2, 3 y 10 de la Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos aprobada por la Ley 26366 (16/10/1994), y modificado por el Decreto Legislativo 1451.
*Artículo 113 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de la SUNARP aprobado por Resolución 097-2013-SUNARP/SN (04-05-2013)
*Artículo 4 de la Ley Complementaria a la Ley Nº 26662, la Ley de Asuntos No Contenciosos de Competencia Notarial, para la Regularización de Edificaciones aprobada por la Ley 27333 (03/07/2000).
*Artículos 1, 2, 3 y 10 de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional aprobada por la Ley 26366 (14/10/1994), y modificada por el Decreto Legislativo N° 1451. <br />
*Artículo 1 del Reglamento de las Inscripciones del Registro Predial Urbano, aprobada por el Decreto Supremo 002-89-JUS (27/01/1989).
*Artículo 66 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobada por la Resolución de Superintendencia 097-2013- SUNARP/SN (04/05/2013).
*Artículo 38.1 del TUO de la Ley N° 27444, aprobada por el Decreto Supremo 004-2019-JUS (21/01/2019).
*Artículos 15 y 28 inciso b) del T.U.O del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobada por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N°126-2012- SUNARP/SN (21/05/2012).


==Precedentes de observancia obligatoria==
==Precedentes de observancia obligatoria==
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==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
===Resoluciones del Tribunal Registral===
===Resoluciones del Tribunal Registral===
====Sumilla de la Resolución 1498-2009-SUNARP-TR-L sobre transferencia por expropiación====
====Sumilla de la Resolución 539-2021-SUNARP-TR-L de 26/03/2021 sobre Acumulación de predios urbanos====
''La falta de coincidencia entre los titulares registrales y la parte demandada, y la inexistencia de pronunciamiento judicial al respecto, impide la inscripción de un mandato judicial de transferencia por expropiación dictado en un proceso en el que no han sido demandados todos los copropietarios de uno de los predios y la propietaria del otro predio, salvo que el juez reitere el mandato de inscripción mediante la resolución respectiva, en cuyo caso, de conformidad con el tercer precedente aprobado en el quinto pleno del Tribunal Registral, en concordancia con el artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se entiende que dicha circunstancia ha sido incorporada al fondo del proceso.''  
''La acumulación es la consecuencia registral del acto sustancial de reunión de diversos predios colindantes en una sola partida, siendo este un acto de disposición, pues se produce una transformación radical del inmueble en el ámbito físico. Por lo que, si los predios a acumular se encuentran sujetos a la copropiedad se requiere el consentimiento de la totalidad de copropietarios, de conformidad con el artículo 971 inciso 1 del código sustantivo.''
<br />
====Sumilla de la Resolución 405-2019-SUNARP-TR-T de 19/06/2019 sobre Acumulación de predios urbanos====
==Tasas registrales==
''La acumulación de predios urbanos se realiza sobre la base de la solicitud del propietario y el plano de acumulación presentado, constituyendo el plano y el código catastral documentación complementaria cuya finalidad no es otra que mantener la correlación entre el Registro y el catastro municipal respecto a las modificaciones en la descripción del predio. Por lo tanto, las discrepancias entre el plano catastral y los documentos que sustentarán la acumulación no constituyen obstáculo para la inscripción en la medida que estos últimos se adecuan a los antecedentes registrales.''
==Tasa registral==
 
* Derecho de calificación: S/ 68.00
* Derecho de inscripción: S/ 17.00
 
La Tasa establecida corresponde a cada partida que sea objeto de acumulación.
 
==Plazo de calificación==
 
*7 días hábiles (Sujeto a complejidad del título).


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*Plazo de calificación: 7 días hábiles
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   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''

Revisión actual - 02:55 15 jun 2021

La acumulación de predios urbanos puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a) Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b) Documento privado suscrito por propietario inscrito con firma certificada notarialmente. En el caso de bienes estatales y cuando el solicitante es un funcionario autorizado, no se requiere la certificación de firmas.

c) Plano de acumulación autorizado por profesional competente, salvo que los predios a acumular haya constituido una sola unidad inmobiliaria y ésta retome su descripción primigenia.

d) Plano y código de referencia catastral del predio resultante o la constancia negativa de catastro a que se refiere el Decreto Supremo 002-89-JUS, según sea el caso; salvo se trate de acumulación de unidades inmobiliarias sujetas a los regímenes regulados en la Ley N° 27157.

e) Cuando en las partidas de los predios a acumular existan cargas y gravámenes inscritos, según el caso, se adjuntará:

i.- Tratándose de garantías reales, parte notarial de la escritura pública otorgada por los titulares de dichas garantías, expresando su conformidad y determinando el rango.

ii.- Tratándose de medidas cautelares, el documento en el que conste la autorización del órgano jurisdiccional o administrativo que ordenó extenderlas, precisando el rango que les corresponderá.

iii.- Si concurrieran sobre alguno o algunos de los predios materia de acumulación alguna hipoteca u otro derecho real de garantía con medidas cautelares, se requerirá la conformidad y autorización a que se refieren los párrafos anteriores.

f) Pago de tasas registrales.

Base legal

  • Artículos 2, 3 y 10 de la Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos aprobada por la Ley 26366 (16/10/1994), y modificado por el Decreto Legislativo 1451.
  • Artículo 4 de la Ley Complementaria a la Ley Nº 26662, la Ley de Asuntos No Contenciosos de Competencia Notarial, para la Regularización de Edificaciones aprobada por la Ley 27333 (03/07/2000).
  • Artículo 1 del Reglamento de las Inscripciones del Registro Predial Urbano, aprobada por el Decreto Supremo 002-89-JUS (27/01/1989).
  • Artículo 66 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobada por la Resolución de Superintendencia 097-2013- SUNARP/SN (04/05/2013).
  • Artículo 38.1 del TUO de la Ley N° 27444, aprobada por el Decreto Supremo 004-2019-JUS (21/01/2019).
  • Artículos 15 y 28 inciso b) del T.U.O del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobada por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N°126-2012- SUNARP/SN (21/05/2012).

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 539-2021-SUNARP-TR-L de 26/03/2021 sobre Acumulación de predios urbanos

La acumulación es la consecuencia registral del acto sustancial de reunión de diversos predios colindantes en una sola partida, siendo este un acto de disposición, pues se produce una transformación radical del inmueble en el ámbito físico. Por lo que, si los predios a acumular se encuentran sujetos a la copropiedad se requiere el consentimiento de la totalidad de copropietarios, de conformidad con el artículo 971 inciso 1 del código sustantivo.

Sumilla de la Resolución 405-2019-SUNARP-TR-T de 19/06/2019 sobre Acumulación de predios urbanos

La acumulación de predios urbanos se realiza sobre la base de la solicitud del propietario y el plano de acumulación presentado, constituyendo el plano y el código catastral documentación complementaria cuya finalidad no es otra que mantener la correlación entre el Registro y el catastro municipal respecto a las modificaciones en la descripción del predio. Por lo tanto, las discrepancias entre el plano catastral y los documentos que sustentarán la acumulación no constituyen obstáculo para la inscripción en la medida que estos últimos se adecuan a los antecedentes registrales.

Tasa registral

  • Derecho de calificación: S/ 68.00
  • Derecho de inscripción: S/ 17.00

La Tasa establecida corresponde a cada partida que sea objeto de acumulación.

Plazo de calificación

  • 7 días hábiles (Sujeto a complejidad del título).
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".