Diferencia entre revisiones de «Inscripción de constitución de anticresis»

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La [[Anticresis]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.  
La [[Anticresis]] y demás actos vinculados pueden inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.  


== Requisitos para la inscripción ==
==Requisitos para la inscripción==


a) Formulario de presentación de título, suscrito por el presentante. Recabado en oficina registral.
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.


b) Parte Notarial de la Escritura Pública de anticresis con la debida autorización del Notario para su presentación en la Sunarp.
2.- Parte notarial de la escritura pública que contenga el contrato o acto jurídico que se desea inscribir en la partida del predio, o formulario registral legalizado notarialmente en caso el Predio tenga un valor que no supere las 20 UIT.


== Precedentes de observancia obligatoria ==
Notas:
 
1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.
 
==Tener en cuenta==
 
*La presentación del [[Parte notarial]] en la oficina registral, deberá de ser efectuada por el Notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad del interesado, el parte notarial podrá ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. El notario al expedir el parte deberá consignar en estos instrumentos el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación, además de incorporarlo en el Módulo “Sistema Notario” los datos de la persona (Sétima Disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo 1049, modificado por el Decreto Legislativo 1232).
 
*En caso que la anticresis no se constituya sobre la totalidad del inmueble inscrito, previamente debe independizarse el área afectada con el derecho real de garantía.
 
==Base legal==
 
*Numeral 23 del literal A de VII. Disposiciones específicas de la Directiva que regula procedimientos registrales y procedimientos administrativos agrupados, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 107-2020-SUNARP-SN (14/08/2020).
*Artículos 7, 134 y 135 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por [[Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN|Resolución de Superintendencia N° 097-2013-SUNARP/SN]] (04/05/2013).
*Artículos del 1091 al 1096, 2010 y 2011 del Código Civil, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 295 (25/07/1984).
*Artículo 7 de la Ley que Crea el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Ley Nº 27755 (15/06/2002).
*Primer y último párrafo de la Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo del Notariado, Decreto Legislativo Nº 1049 (26/08/2008).
*Artículo 10 (modificado por el art. 15 del D. Leg. Nº 1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, Ley N° 26366 (14/10/1994).
 
==Precedentes de observancia obligatoria==


No se han aprobado precedentes sobre este acto.
No se han aprobado precedentes sobre este acto.


== Resoluciones del Tribunal Registral ==
==Jurisprudencia Registral==
===Resoluciones del Tribunal Registral===
 
====Sumilla de la Resolución 340-2020-SUNARP-TR-A de 17/08/2020 sobre Anticresis sobre parte de un inmueble====
 
''A efectos de inscribir una anticresis sobre parte de un predio previamente debe independizarse el área afectada con el derecho real de garantía.''
 
====Sumilla de la Resolución 2215-2016-SUNARP-TR-L de 03/11/2016 sobre Anticresis====


'''-Resolución 2215-2016-SUNARP-TR-Lima'''
''Para la inscripción de una anticresis ordinaria o típica, el instrumento público deberá expresar el monto de la deuda garantizada, la renta del inmueble y la tasa de interés que se pacte, así como la fecha de vencimiento de la deuda garantizada, lo cual se deberá consignar en el asiento registral respectivo, conforme al artículo 134 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios.''


'''ANTICRESIS'''
====Sumilla de la Resolución 525-2015-SUNARP-TR-A de 24/07/2015 sobre Anticresis Compensatoria====


Para la inscripción de una anticresis ordinaria o típica, el instrumento público deberá expresar el monto de la deuda garantizada, la renta del inmueble y la tasa de interés que se pacte, así como la fecha de vencimiento de la deuda garantizada, lo cual se deberá consignar en el asiento registral respectivo, conforme al artículo 134 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios.
''Además de la anticresis ordinaria, también se puede convenir la llamada anticresis compensatoria, disponiendo que los frutos del inmueble (renta) se compensen, bien sea con los intereses adeudados, bien sea con el capital o parte de él. Si se compensan solamente los intereses, el significado del pacto es el siguiente; el acreedor hace suyos los frutos, cualquiera sea su monto, y, a cambio de ello queda liberado de los intereses aunque no de devolver el capital. En este supuesto no será necesario que se consignen la renta del inmueble ni la tasa de interés pactada, conforme lo señala el artículo 134° del vigente Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios [[Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN]].''


== Tasas registrales ==
====Sumilla de la Resolución 562- 2015-SUNARP-TR-A de 14/08/2015 sobre Cesión de Anticresis====


Derecho de calificación: S/ 34.00
''La anticresis es un derecho real constituido intuito personae, pues el constituyente -deudor- ha transferido la posesión y administración del inmueble; teniendo en cuenta las cualidades personales del acreedor, por tanto, no puede ser cedida, salvo se cuente con el consentimiento del deudor.''


Actos valorizados hasta S/ 35.000.00
==Tasa registral==
===Tasa aplicable al precio valorizado hasta S/ 35 000.00===


Derecho de inscripción: Valor del acto x 0.75/1000
*Derecho de calificación: S/ 36.00
*Derecho de inscripción: Monto de la anticresis X 0.75/1000


Actos valorizados en más de S/ 35.000.00  
===Tasa aplicable al precio valorizado en más de S/ 35 000.00===


Derecho de inscripción: Valor del acto x 1.5/1000
*Derecho de calificación: S/ 36.00
*Derecho de inscripción: Monto de la anticresis X 1.5/1000


'''Plazo de calificación:'''
==Plazo de calificación==


7 días hábiles.
*7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).


Documentación sujeta a calificación por parte del registrador público y complejidad del título."
<br />
  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''

Revisión actual - 01:03 22 jun 2021

La Anticresis y demás actos vinculados pueden inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

2.- Parte notarial de la escritura pública que contenga el contrato o acto jurídico que se desea inscribir en la partida del predio, o formulario registral legalizado notarialmente en caso el Predio tenga un valor que no supere las 20 UIT.

Notas:

1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.

Tener en cuenta

  • La presentación del Parte notarial en la oficina registral, deberá de ser efectuada por el Notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad del interesado, el parte notarial podrá ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. El notario al expedir el parte deberá consignar en estos instrumentos el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación, además de incorporarlo en el Módulo “Sistema Notario” los datos de la persona (Sétima Disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo 1049, modificado por el Decreto Legislativo 1232).
  • En caso que la anticresis no se constituya sobre la totalidad del inmueble inscrito, previamente debe independizarse el área afectada con el derecho real de garantía.

Base legal

  • Numeral 23 del literal A de VII. Disposiciones específicas de la Directiva que regula procedimientos registrales y procedimientos administrativos agrupados, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 107-2020-SUNARP-SN (14/08/2020).
  • Artículos 7, 134 y 135 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 097-2013-SUNARP/SN (04/05/2013).
  • Artículos del 1091 al 1096, 2010 y 2011 del Código Civil, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 295 (25/07/1984).
  • Artículo 7 de la Ley que Crea el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Ley Nº 27755 (15/06/2002).
  • Primer y último párrafo de la Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo del Notariado, Decreto Legislativo Nº 1049 (26/08/2008).
  • Artículo 10 (modificado por el art. 15 del D. Leg. Nº 1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, Ley N° 26366 (14/10/1994).

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 340-2020-SUNARP-TR-A de 17/08/2020 sobre Anticresis sobre parte de un inmueble

A efectos de inscribir una anticresis sobre parte de un predio previamente debe independizarse el área afectada con el derecho real de garantía.

Sumilla de la Resolución 2215-2016-SUNARP-TR-L de 03/11/2016 sobre Anticresis

Para la inscripción de una anticresis ordinaria o típica, el instrumento público deberá expresar el monto de la deuda garantizada, la renta del inmueble y la tasa de interés que se pacte, así como la fecha de vencimiento de la deuda garantizada, lo cual se deberá consignar en el asiento registral respectivo, conforme al artículo 134 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios.

Sumilla de la Resolución 525-2015-SUNARP-TR-A de 24/07/2015 sobre Anticresis Compensatoria

Además de la anticresis ordinaria, también se puede convenir la llamada anticresis compensatoria, disponiendo que los frutos del inmueble (renta) se compensen, bien sea con los intereses adeudados, bien sea con el capital o parte de él. Si se compensan solamente los intereses, el significado del pacto es el siguiente; el acreedor hace suyos los frutos, cualquiera sea su monto, y, a cambio de ello queda liberado de los intereses aunque no de devolver el capital. En este supuesto no será necesario que se consignen la renta del inmueble ni la tasa de interés pactada, conforme lo señala el artículo 134° del vigente Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN.

Sumilla de la Resolución 562- 2015-SUNARP-TR-A de 14/08/2015 sobre Cesión de Anticresis

La anticresis es un derecho real constituido intuito personae, pues el constituyente -deudor- ha transferido la posesión y administración del inmueble; teniendo en cuenta las cualidades personales del acreedor, por tanto, no puede ser cedida, salvo se cuente con el consentimiento del deudor.

Tasa registral

Tasa aplicable al precio valorizado hasta S/ 35 000.00

  • Derecho de calificación: S/ 36.00
  • Derecho de inscripción: Monto de la anticresis X 0.75/1000

Tasa aplicable al precio valorizado en más de S/ 35 000.00

  • Derecho de calificación: S/ 36.00
  • Derecho de inscripción: Monto de la anticresis X 1.5/1000

Plazo de calificación

  • 7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).


 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".