Diferencia entre revisiones de «Bloqueo de partida registral»
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Línea 3: | Línea 3: | ||
== Requisitos para la inscripción== | == Requisitos para la inscripción== | ||
a) Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. | |||
b) Solicitud efectuada por Notario en la que debe constar el nombre de los contratantes, la indicación del acto que amerita el bloqueo y los datos de la partida registral respectiva. | |||
c) Copia simple de la minuta correspondiente, con firma de todas las partes y autorizada por abogado colegiado. | |||
d) La solicitud será presentada por el Notario o por su dependiente acreditado, salvo el caso de presentación electrónica cuya presentación la realizará el Notario que tiene a su cargo la formalización del acto a través de la página web de la SUNARP. | |||
e) Para inscribir el bloqueo a que se refiere el artículo 521 del TUO del Código Procesal Civil, se acompañará parte judicial que contenga el oficio remitido por el juez y la resolución que ordena el bloqueo. | |||
f) Pago de derechos registrales. | |||
==Base legal== | ==Base legal== | ||
*Artículo 3 del | |||
*Artículos 136 y 137 del Reglamento del Registro de Predios aprobado por | * Artículo 3 del D.L. N° 18278 (20/05/1970) | ||
* | * D.Ley 20198 (30/10/1973) | ||
* Ley 26481 (15/06/1995) que regula el Bloqueo de partidas registrales en Registros Públicos | |||
* Artículo 176 de la Ley General del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros Ley 26702 (09/12/1996) | |||
* Artículos 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (8/05/2012) | |||
* Artículos 8, 136 y 137 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución 097- 2013-SUNARP/SN (03/05/2013) | |||
* Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984) | |||
* Resolución N° 031-2013-SUNARP/SN del 08/02/13 que aprueba la Directiva 01-213-SUNARP/SN sobre presentación electrónica de bloqueo | |||
* D.S. N° 017-2003-JUS (18/19/2013) que aprueba las tasas registrales y de publicidad por oficina registral. | |||
==Precedentes de observancia obligatoria== | ==Precedentes de observancia obligatoria== | ||
Línea 53: | Línea 60: | ||
==Tasa registral== | ==Tasa registral== | ||
0.81% de la U.I.T por | |||
derecho de calificación, y | |||
0.16% de la U.I.T por | |||
derecho de inscripción. | |||
*Derecho de presentación: S/ 34.00 | *Derecho de presentación: S/ 34.00 |