Diferencia entre revisiones de «Inscripción de constitución de una organización social de base que ya obra inscrita en el registro de gobierno local»
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Para la inscripción de constitución en el Registro de Personas Jurídicas de una [[Organización social de base]] que ya obra inscrita en el Registro del Gobierno Local, se presentará la siguiente documentación: | |||
== Requisitos para la inscripción == | == Requisitos para la inscripción == | ||
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. | |||
b) Copia autenticada por funcionario competente de la municipalidad, de la Resolución municipal que autoriza su registro. | |||
c) Copia autenticada por el fedatario de la Oficina Registral respectiva o certificada por Notario del acta de asamblea general de constitución de la aprobación del estatuto que incluya el texto completo del mismo, y de la elección del primer consejo directivo. | |||
d) De haberse autorizado por silencio administrativo positivo la inscripción de la OBS, se deberá acompañar los siguientes documentos: | |||
* Copia autenticada por fedatario de la Oficina Registral respectiva o certificada por Notario del cargo del escrito o formato presentado conteniendo el sello oficial de recepción e indicando el número de registro de la solicitud, fecha, hora y firma del agente receptor, sin observaciones. | |||
* Declaración jurada, con firma legalizada notarialmente o certificada ante fedatario de la Oficina Registral respectiva, del Presidente del Consejo Directivo o representante autorizado en el sentido que ha transcurrido el plazo, a que se refiere el artículo 11 del Decreto Supremo Nº 041-2002-PCM, sin que se notifique pronunciamiento. | |||
e) Pago de derechos registrales. | |||
f) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | |||
==Tener en cuenta == | |||
Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario. | |||
== Base legal == | == Base legal == | ||
* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias. | * Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias. | ||
* Ley N° 25307 Ley que declara de prioritario interés nacional la labor de Clubes de Madres, Comités de Vaso de Leche, Comedores Populares Autogestionarios y otras organizaciones sociales de base (15/02/1991). | * Ley N° 25307 Ley que declara de prioritario interés nacional la labor de Clubes de Madres, Comités de Vaso de Leche, Comedores Populares Autogestionarios y otras organizaciones sociales de base (15/02/1991). | ||
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== Tasa registral == | == Tasa registral == | ||
*Derecho de | *Derecho de calificación: S/ 0.40 | ||
*Derecho de inscripción: S/ 0.40 | *Derecho de inscripción: S/ 0.40 | ||
==Plazo de calificación== | |||
*Plazo de calificación: 7 días hábiles | *Plazo de calificación: 7 días hábiles | ||
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público". | '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''' |