Diferencia entre revisiones de «Inmatriculación de vehículo importado usado»

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La [[Inmatriculación o primera inscripción]] de vehículo importado usado puede inscribirse en el Registro de Propiedad Mueble.
La [[Inmatriculación o primera inscripción]] de vehículo importado usado puede inscribirse en el Registro de Propiedad Mueble.


== Requisitos para la inscripción ==
==Requisitos para la inscripción==




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·      Cumplir los requisitos técnicos mínimos que correspondan al uso declarado conforme al Anexo III contenido en la R.D. 4560-2011-MTC-15. De no adjuntarse la declaración jurada o si esta no cumple con los requisitos técnicos, se asignará la placa ordinaria.
·      Cumplir los requisitos técnicos mínimos que correspondan al uso declarado conforme al Anexo III contenido en la R.D. 4560-2011-MTC-15. De no adjuntarse la declaración jurada o si esta no cumple con los requisitos técnicos, se asignará la placa ordinaria.
   
   
CASOS ESPECIALES DE ACREDITACION DE LA ADQUISICION:
Cuando se trate de adquisición del vehículo mediante una promoción comercial  u otras modalidades similares señaladas en el Decreto Supremo N° 006-2000-IN, adicionalmente se deberá adjuntar:
a) El acta notarial de realización del acto, consignando a los intervinientes, códigos de identificación vehicular, valorización del vehículo  y ganador, con las formalidades de ley.
b) El acta notarial de entrega. Cuando se trate de la adquisición del vehículo mediante juegos de azar como la lotería, el bingo, y otros, adicionalmente se presentará el instrumento público que acredite adquisición y se regirá por la Ley General de Ramos de Lotería. Cuando se trate de adquisición del vehículo por remate sujeto al régimen de almacenes generales de depósito, adicionalmente se deberá adjuntar:
-El certificado de depósito y/o warrant, según corresponda.
-El acta de remate.
-La póliza de adjudicación expedida por el martillero público.
c) El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado. Cuando se trate de la adquisición de un vehículo que ha sido nacionalizado bajo el régimen liberatorio diplomático y transferido a particulares, adicionalmente se deberá adjuntar:
-El acta notarial de transferencia a favor del último adquirente.
-El Oficio de la Dirección de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores en el que autorice la transferencia del vehículo a favor del último adquirente e informando sobre la extinción o no del régimen liberatorio al que se encuentra afecto el vehículo. De haberse realizado transferencias intermedias durante el régimen liberatorio, bastará que el tracto sucesivo conste señalado en el mismo Oficio.
d) El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado, en caso de vehículo importado usado. Cuando se trate de vehículo en situación de abandono legal y comiso administrativo, que ha sido adquirido por remate de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), adicionalmente se deberá presentar:
-Oficio dirigido al Registro de Propiedad Vehicular.
-Resolución de adjudicación, constancia de remate o las que hagan sus veces  conforme a la legislación aduanera.
-Póliza de adjudicación.
d) El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado. Cuando se trate de la adquisición de vehículo mediante remate de la  Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) “on line”, adicionalmente deberá adjuntar:
-La impresión que contenga la información del remate que permita su  verificación en el Portal Institucional de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).
-La póliza de adjudicación.
e)El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado. Cuando se inmatricule un vehículo mediante el proceso de prescripción  adquisitiva o título supletorio, adicionalmente se deberá presentar:
f) En virtud de proceso judicial, los partes judiciales conteniendo el Oficio judicial, la sentencia que declara la prescripción adquisitiva o la formación de título supletorio, y la resolución que la declara consentida o ejecutoriada, en copias certificadas por el especialista legal.
g) En virtud de procedimiento notarial, el parte notarial del acta de prescripción adquisitiva.
h) En ambos casos, el Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado. Cuando se solicite la inmatriculación procedente de saneamiento de vehículo  perteneciente al Estado, adicionalmente se deberá presentar:
-La resolución administrativa que dispone el saneamiento en copia certificada por funcionario de la entidad que conserva dicha documentación.
-El acta de saneamiento.
i) El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado. Cuando se solicite la inmatriculación de vehículo en situación de abandono en el depósito rematado por entidad estatal de acuerdo con la Ley N° 15378,  adicionalmente deberá presentar:
-El Oficio dirigido al Registro de Propiedad Vehicular.
-Copia certificada de la resolución ministerial que designa a la Comisión  encargada del remate.
-Copia certificada de la resolución directoral que convoca a remate.
-El acta de remate, consignando los códigos de identificación vehicular.
-La póliza de adjudicación.
j) El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado. Cuando se trate de vehículo dado de baja por entidades estatales conforme a la Directiva N° 002-2005-SBN, aprobada por Resolución N° 029-2005-SBN, adicionalmente se deberá presentar:
-El Oficio dirigido al Registro de Propiedad Vehicular.
-Resolución administrativa que aprueba la baja del vehículo del margesí de bienes de la entidad estatal, identificándolo con sus códigos de identificación vehicular.
-Copia certificada de la resolución administrativa que autoriza la venta por subasta pública o la venta directa.
-El acta de subasta pública o acta de adjudicación, en caso de venta directa, conteniendo sus códigos de identificación vehicular.
-La póliza de adjudicación o el comprobante de pago señalado en el segundo párrafo del numeral 5.8. de la Directiva N° 002-2005-SBN, con sus códigos de identificación vehicular.
-El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado.  


'''Requisitos para la inmatriculación de vehículo importado usado adquirido de una persona natural'''
'''Requisitos para la inmatriculación de vehículo importado usado adquirido de una persona natural'''
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b) Formato electrónico de inmatriculación vehicular con la firma del propietario certificada ante notario público (este formato está colgado en la página web de la Sunarp, desde allí lo debe llenar en base a la información que consta en la Declaración Única de Aduanas, posteriormente deberá de imprimirlo, el enlace directo es el siguiente: https://formelec.sunarp.gob.pe/FormatoInmatriculacion/
b) Formato electrónico de inmatriculación vehicular con la firma del propietario certificada ante notario público (este formato está colgado en la página web de la Sunarp, desde allí lo debe llenar en base a la información que consta en la Declaración Única de Aduanas, posteriormente deberá de imprimirlo, el enlace directo es el siguiente: https://formelec.sunarp.gob.pe/FormatoInmatriculacion/


c) Declaración jurada de tipo de uso (formato otorgado en las oficinas registrales).
c) Comprobante de pago conteniendo la constancia de cancelación (boleta o factura) o acta notarial; si el vehículo ha sido adquirido de una empresa distribuidora o comercializadora. Cuando se trate de empresas unipersonales, es necesaria la intervención de ambos cónyuges en el acta notarial.


d) Comprobante de pago conteniendo la constancia de cancelación (boleta o factura) o acta notarial; si el vehículo ha sido adquirido de una empresa distribuidora o comercializadora. Cuando se trate de empresas unipersonales, es necesaria la intervención de ambos cónyuges en el acta notarial.
d) Declaración jurada de medio de pago; cuando la adquisición sea por la cantidad de US$.500.00 o S/ 2,000.00 soles con firma certificada del comprador ante notario público del representante legal del vendedor y del comprador.


e) Declaración jurada de medio de pago; cuando la adquisición sea por la cantidad de US$. 1,000.00 o S/ 3,500.00 soles con firma certificada del comprador ante notario público del representante legal del vendedor y del comprador.
e) Ficha técnica de importación de vehículos usados y especiales suscrito por el representante legal del importador y por ingeniero mecánico o mecánico electricista colegiado, asignado a la Intendencia de Aduana Marítima respectiva, con el sello y fecha de recepción de la SUNAT.
 
f) Ficha técnica de importación de vehículos usados y especiales suscrito por el representante legal del importador y por ingeniero mecánico o mecánico electricista colegiado, asignado a la Intendencia de Aduana Marítima respectiva, con el sello y fecha de recepción de la SUNAT.


g) El certificado de inspección técnica vehicular emitido por el Centro de Inspección Técnica Vehicular autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Reglamento Nacional del Vehículos.
g) El certificado de inspección técnica vehicular emitido por el Centro de Inspección Técnica Vehicular autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Reglamento Nacional del Vehículos.
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== Base legal==  
==Base legal==  


''' Base legal para el acto de inmatriculación de vehículo importado usado adquirido de una empresa comercializadora'''  
''' Base legal para el acto de inmatriculación de vehículo importado usado adquirido de una empresa comercializadora'''  


* Artículos 166, 167, 168, 169, 170, 171 swl TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012)
*Artículos 166, 167, 168, 169, 170, 171 swl TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012)


* Artículos: 4, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 25, 28, 169 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por Resolución 039-2013-SUNARP-SN (20/02/2013)
*Artículos: 4, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 25, 28, 169 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por Resolución 039-2013-SUNARP-SN (20/02/2013)


* Artículos: 5, 6,12, 13, 16, 19, 21, 22, 23, 25,28, 29, 30, 31, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 125 del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por D.S. 058-2003-MTC (12/10/2003).
*Artículos: 5, 6,12, 13, 16, 19, 21, 22, 23, 25,28, 29, 30, 31, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 125 del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por D.S. 058-2003-MTC (12/10/2003).


* Artículo 1 de la Resolución Directoral 4560-2011-MTC/15 (11/12/2011)  
*Artículo 1 de la Resolución Directoral 4560-2011-MTC/15 (11/12/2011)


* Art.7 numeral 7.2 del TUO de la Ley 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, aprobado por Decreto Supremo N° 150-2007-EF.
*Art.7 numeral 7.2 del TUO de la Ley 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, aprobado por Decreto Supremo N° 150-2007-EF.


* Artículo 5.2 de la Directiva N° 004-2004-SUNARP/SN, aprobada por Resolución N°184-2004-SUNARP/SN (06-05-04)
*Artículo 5.2 de la Directiva N° 004-2004-SUNARP/SN, aprobada por Resolución N°184-2004-SUNARP/SN (06-05-04)


*  D.S 133-2013-EF aprueba el TUO del Código Tributario
* D.S 133-2013-EF aprueba el TUO del Código Tributario


* Decreto Supremo N° 086-90-EF (29-03-90) reglamentado con Resolución del Superintendente Nacional de los  Registros Públicos N° 098-98-SUNARP que aprueba Aranceles del Registro de Propiedad Vehicular.
*Decreto Supremo N° 086-90-EF (29-03-90) reglamentado con Resolución del Superintendente Nacional de los  Registros Públicos N° 098-98-SUNARP que aprueba Aranceles del Registro de Propiedad Vehicular.




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'''Base legal para el acto de inmatriculación de vehículo importado usado adquirido de una persona natural'''
'''Base legal para el acto de inmatriculación de vehículo importado usado adquirido de una persona natural'''


* Artículo 25 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado por ''Resolución N° 039-2013-SUNARP/SN'' del 20 de febrero del 2013.
*Artículo 25 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado por ''Resolución N° 039-2013-SUNARP/SN'' del 20 de febrero del 2013.




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*Título III ,artículos 4, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 25, 28, 166, 167, 168, 169, 170, 171del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012).
*Título III ,artículos 4, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 25, 28, 166, 167, 168, 169, 170, 171del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012).


* Artículos: 5, 6,12, 13, 16, 19, 21, 22, 23, 25,28, 29, 30,31, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 125 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por  Resolución 039-2013-SUNARP-SN (20/02/2013).
*Artículos: 5, 6,12, 13, 16, 19, 21, 22, 23, 25,28, 29, 30,31, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 125 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por  Resolución 039-2013-SUNARP-SN (20/02/2013).


* Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por D.S. 058-2003-MTC (12/10/2003).
*Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por D.S. 058-2003-MTC (12/10/2003).


* Artículo 1 de la Resolución Directoral 4560-2011-MTC/15 (11/12/2011).
*Artículo 1 de la Resolución Directoral 4560-2011-MTC/15 (11/12/2011).


* Art.7 numeral 7.2 del TUO de la Ley 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, aprobado por Decreto Supremo N° 150-2007-EF.
*Art.7 numeral 7.2 del TUO de la Ley 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, aprobado por Decreto Supremo N° 150-2007-EF.


* Artículo 5.2 de la Directiva N° 004-2004-SUNARP/SN, aprobada por Resolución N°184-2004-SUNARP/SN (06-05-04).
*Artículo 5.2 de la Directiva N° 004-2004-SUNARP/SN, aprobada por Resolución N°184-2004-SUNARP/SN (06-05-04).


* Título Preliminar, Norma II del D.S 133-2013-EF aprueba el TUO del Código Tributario.
*Título Preliminar, Norma II del D.S 133-2013-EF aprueba el TUO del Código Tributario.


* Decreto Supremo 086-90-EF (29-03-90) reglamentado con Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 098-98-SUNARP que aprueba Aranceles del Registrode Propiedad Vehicular.
*Decreto Supremo 086-90-EF (29-03-90) reglamentado con Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 098-98-SUNARP que aprueba Aranceles del Registrode Propiedad Vehicular.




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''' Base legal para el acto de inmatriculación de vehículo importado usado por prescripción adquisitiva de dominio notarial'''
''' Base legal para el acto de inmatriculación de vehículo importado usado por prescripción adquisitiva de dominio notarial'''


* Artículos 4, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 25, 28, 166, 167, 168, 169, 170, 171 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012).
*Artículos 4, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 25, 28, 166, 167, 168, 169, 170, 171 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012).


* Resolución Nº 181-2015-SUNARP-SN.
*Resolución Nº 181-2015-SUNARP-SN.


* Artículos: 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 65, 66, 67, 76 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por  Resolución 039-2013-SUNARP-SN (20/02/2013).
*Artículos: 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 65, 66, 67, 76 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por  Resolución 039-2013-SUNARP-SN (20/02/2013).


* Artículo 4 de la Resolución Directoral 4560-2011-MTC/15 (11/12/2011).
*Artículo 4 de la Resolución Directoral 4560-2011-MTC/15 (11/12/2011).


* Ley N°28325 (11/08/2004).
*Ley N°28325 (11/08/2004).


* Título Preliminar, Norma II del D.S 133-2013-EF aprueba el TUO del Código Tributario.
*Título Preliminar, Norma II del D.S 133-2013-EF aprueba el TUO del Código Tributario.


* Decreto Supremo 086-90-EF (29-03-90) reglamentado con Resolución del Superintendente Nacional de los Registros  Públicos N° 098-98-SUNARP que aprueba Aranceles del Registro de Propiedad Vehicular.
*Decreto Supremo 086-90-EF (29-03-90) reglamentado con Resolución del Superintendente Nacional de los Registros  Públicos N° 098-98-SUNARP que aprueba Aranceles del Registro de Propiedad Vehicular.
 
* 7ma. DCTF D.Leg.1049, Ley del Notariado, modificada por D.Leg.1232.


*7ma. DCTF D.Leg.1049, Ley del Notariado, modificada por D.Leg.1232.




Línea 381: Línea 302:
b) Si no es el titular registral quien presente la documentación en la Sunarp, sírvase adjuntar una carta poder con firma certificada del titular ante notario a favor de la persona que llevará la documentación.
b) Si no es el titular registral quien presente la documentación en la Sunarp, sírvase adjuntar una carta poder con firma certificada del titular ante notario a favor de la persona que llevará la documentación.


c) Se deja constancia que procede la inmatriculación de vehículos usados cuya nacionalización se realizó cuando tenían una antigüedad no mayor de cinco (5) años, con excepción de los vehículos automotores con motor de encendido por compresión (diesel y otros) cuya antigüedad deberá ser no mayor de dos (2) años. La antigüedad de los vehículos se contará a partir del año de su fabricación. A partir del 01 de enero del 2009, queda prohibida la importación de vehículos usados con motor de encendido por compresión (diesel y otros) de las categorías L1, L2, L3, L4, L5, M1, M2, N1 y N2 (Artículo 1 del Decreto Legislativo 843). (Consultar el glosario).
c) Se deja constancia que procede la inmatriculación de vehículos usados cuya nacionalización se realizó cuando tenían una antigüedad no mayor de dos (2) años, con excepción de los vehículos automotores con motor de encendido por compresión (diesel y otros) cuya antigüedad deberá ser no mayor de dos (2) años. La antigüedad de los vehículos se contará a partir del año de modelo. A partir del 01 de enero del 2009, queda prohibida la importación de vehículos usados con motor de encendido por compresión (diesel y otros) de las categorías L1, L2, L3, L4, L5, M1, M2, N1 y N2 (Artículo 1 del Decreto Legislativo 843). (Consultar el glosario).




 
==Precedentes de observancia obligatoria==
== Precedentes de observancia obligatoria ==


===Inmatriculación de vehículos===
===Inmatriculación de vehículos===
Línea 396: Línea 316:


==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===
===Resoluciones del Tribunal Registral===


====Sumilla de la Resolución 2525-2015-SUNARP-TR-L de 11/12/2015 sobre inmatriculación de vehículo usado importado====  
====Sumilla de la Resolución 2525-2015-SUNARP-TR-L de 11/12/2015 sobre inmatriculación de vehículo usado importado====  
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'''Inmatriculación de vehículo importado usado adquirido de una empresa comercializadora'''
'''Inmatriculación de vehículo importado usado adquirido de una empresa comercializadora'''


* Derecho de Presentación: S/ 78.00
*Derecho de Presentación: S/ 78.00


* Plazo de calificación: 48 horas hábiles.
*Plazo de calificación: 48 horas hábiles.




'''Inmatriculación de vehículo importado usado adquirido de una persona natural'''
'''Inmatriculación de vehículo importado usado adquirido de una persona natural'''


* Derecho de Presentación: S/ 78.00
*Derecho de Presentación: S/ 78.00


* Plazo de calificación: 48 horas hábiles.
*Plazo de calificación: 48 horas hábiles.




'''Inmatriculación de vehículo importado usado por prescripción adquisitiva de dominio judicial'''
'''Inmatriculación de vehículo importado usado por prescripción adquisitiva de dominio judicial'''


* Derecho de presentación: S/ 21.00  
*Derecho de presentación: S/ 21.00


* Derecho de inscripción: S/ 55.00
*Derecho de inscripción: S/ 55.00


* Plazo de calificación: 48 horas hábiles (Resolución 320-2010-SUNARP/SN)
*Plazo de calificación: 48 horas hábiles (Resolución 320-2010-SUNARP/SN)




Línea 434: Línea 354:
'''Inmatriculación de vehículo importado usado por prescripción adquisitiva de dominio notarial'''
'''Inmatriculación de vehículo importado usado por prescripción adquisitiva de dominio notarial'''


* Derecho de presentación: S/ 21.00
*Derecho de presentación: S/ 21.00
 
* Derecho de inscripción: S/ 55.00


* Plazo de calificación: 48  horas hábiles (Resolución 320-2010-SUNARP/SN)
*Derecho de inscripción: S/ 55.00


*Plazo de calificación: 48  horas hábiles (Resolución 320-2010-SUNARP/SN)




   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''