Diferencia entre revisiones de «Cancelación (total o parcial) de emisiones de obligaciones no colocadas total o parcialmente»
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d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes según se hayan considerado en el contrato de emisión de obligaciones (contrato marco de emisión). | d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes según se hayan considerado en el contrato de emisión de obligaciones (contrato marco de emisión). | ||
==Tener en cuenta == | |||
===Sobre la presentación:=== | |||
Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario. | |||
== Base legal == | == Base legal == |