Diferencia entre revisiones de «Inscripción de adecuaciones de rondas campesinas subordinadas y comunales reconocidas por la ley N° 27908»
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a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. | a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. | ||
b) Copia certificada del acta de asamblea general de la comunidad | b) Copia certificada del acta de asamblea general de la comunidad en la que conste la aprobación del acuerdo de adecuación de la ronda y la convocatoria a la asamblea general de ronderos y ronderas. | ||
c) Copia certificada del acta de la asamblea general de ronderos y ronderas en la que conste la aprobación del | c) Copia certificada del acta de la asamblea general de ronderos y ronderas en la que conste la aprobación del estatuto adecuado de la ronda, cuyo texto íntegro formará parte del acta. | ||
d) Copia certificada del padrón de ronderos o ronderas o en su defecto constancia de convocatoria y cuórum. | d) Copia certificada del padrón de ronderos o ronderas o en su defecto constancia de convocatoria y cuórum. | ||
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==Tener en cuenta para la inscripción== | ==Tener en cuenta para la inscripción== | ||
===Sobre la inscripción de los acuerdos contenidos en las actas, es necesario que estas contengan como mínimo la información siguiente:=== | |||
a) El órgano que sesionó. | |||
b) La fecha y hora de inicio y conclusión de la sesión. | |||
c) El lugar de la sesión. | |||
d) El nombre completo de la persona que presidió la sesión y de la persona que actuó como secretario. | |||
e) Tratándose de actas en las que consten procesos electorales conducidos por órgano electoral o sesiones de juntas o consejos directivos u órganos similares, deberá constar el nombre de los integrantes del órgano electoral o consejo directivo que asistieron. | |||
f) Los acuerdos con la indicación del número de votos con el que fueron aprobados, salvo que se haya aprobado por unanimidad, en cuyo caso bastará consignar dicha circunstancia. | |||
g) La firma de quien presidió la sesión y de quien actuó como secretario, y, en su caso, las demás firmas que deban constar en el acta conforme a las disposiciones legales, estatutarias, o a lo que acuerde el órgano que sesione. | |||
===Sobre la constancia de convocatoria y cuórum:=== | |||
====Tienen la calidad de una declaración jurada y deben cumplir los siguientes requisitos:==== | |||
a) En el caso de las asambleas generales de constitución o adecuación de las rondas campesinas subordinadas y de las rondas comunales: Deben estar firmadas por el presidente de la Directiva Comunal de la comunidad campesina, quien deberá tener mandato vigente e inscrito en la partida de la comunidad. | |||
b) En el caso de la asamblea general de rondas campesinas independientes, deben estar suscritas por la o las personas designadas para convocarla y presidirla. | |||
c) Las constancias mencionadas se presentarán en original, con firma certificada por notario, juez de paz (en los lugares donde no exista notario) o fedatario de cualquier Oficina Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; tienen el carácter de declaración jurada y son de responsabilidad de quienes las expiden, debiendo indicar el nombre completo, documento de identidad y domicilio real del declarante y deberá constar en las mismas lo siguiente: | |||
c.1) La constancia de convocatoria, debe contener lo siguiente: | |||
*La forma y la anticipación con la que se realiza la convocatoria, con precisión del o los medios utilizados. | |||
*Nombre completo de la persona que efectúa la convocatoria y su cargo. Cuando la convocatoria sea realizada por el consejo directivo u otro órgano similar, deberá indicarse el nombre completo y cargo de la persona que la realiza y siempre que esté de acuerdo a sus facultades legales o estatutarias. | |||
*En el caso que se requiera contar con cargos de recepción de la convocatoria, el declarante señalará que cuenta con dichos cargos. | |||
*En el caso de no tener la obligación de contar con dichos cargos, se precisará que los miembros o los integrantes del órgano de la persona jurídica tomaron conocimiento de la convocatoria; | |||
*Reproducir el texto de la convocatoria (los datos relativos a la fecha, hora de inicio y lugar de la sesión, así como los temas a tratar deben corresponder con los que constarán en el acta) | |||
*En caso que la comunidad no tenga estatuto, en la constancia deberá indicarse que la convocatoria se efectuó de acuerdo a sus costumbres. | |||
*En el caso de la Asamblea General de Ronderos y Ronderas independientes, en la constancia deberá indicarse que la convocatoria se efectuó de conformidad con lo acordado en la asamblea general de pobladores. | |||
c.2) La constancia sobre el cuórum, deberá indicar lo siguiente: | |||
*El número de los miembros o delegados que se encontraban habilitados para concurrir a la sesión. | |||
*Los datos de certificación de apertura del Padrón de miembros en que se basa o ha servido para emitir la constancia, tales como el número de orden en el registro cronológico de certificación del juez de paz o notario, la fecha de su certificación, el nombre completo y cargo de la persona que lo certificó, y el número del libro si lo tuviere y demás información que permita determinar que se trata del libro padrón vigente. | |||
*El nombre completo de los miembros que asistieron a la sesión. | |||
*En caso que la comunidad no tenga estatuto, en la constancia deberá indicarse que el cuórum fue verificado y calculado de acuerdo a sus costumbres. | |||
*En el caso de la asamblea general de ronderos y ronderas de una ronda independiente, en la constancia deberá indicarse que el cuórum corresponde en primera convocatoria, a la mitad más uno de los comuneros calificados (puede ser un cuórum mayor pero no es válido uno inferior a la mitad más uno) y en segunda convocatoria, con el número de ronderos habilitados que establezca el estatuto de la ronda. | |||
*Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos. | |||
Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberán ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario. | Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberán ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario. |