Diferencia entre revisiones de «Inscripción de constitución de anticresis»

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La [[Anticresis]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.  
La [[Anticresis]] y demás actos vinculados pueden inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.  


== Requisitos para la inscripción ==
==Requisitos para la inscripción==


a) Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.


b) [[Parte notarial]] de la escritura Pública otorgada por el propietario y el acreedor, expresando el monto de la deuda garantizada, la tasa de interés pactada, la renta del inmueble y la fecha de vencimiento de la obligación garantizada.
2.- Parte notarial de la escritura pública que contenga el contrato o acto jurídico que se desea inscribir en la partida del predio, o formulario registral legalizado notarialmente en caso el Predio tenga un valor que no supere las 20 UIT.


c) Pago de derechos registrales.
Notas:


d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.


== Tener en cuenta ==
==Tener en cuenta==


* La presentación del [[Parte notarial]] en la oficina registral, deberá de ser efectuada por el Notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad del interesado, el parte notarial podrá ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. El notario al expedir el parte deberá consignar en estos instrumentos el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación, además de incorporarlo en el Módulo “Sistema Notario” los datos de la persona (Sétima Disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo 1049, modificado por el Decreto Legislativo 1232).
*La presentación del [[Parte notarial]] en la oficina registral, deberá de ser efectuada por el Notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad del interesado, el parte notarial podrá ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. El notario al expedir el parte deberá consignar en estos instrumentos el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación, además de incorporarlo en el Módulo “Sistema Notario” los datos de la persona (Sétima Disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo 1049, modificado por el Decreto Legislativo 1232).


* En caso que la anticresis no se constituya sobre la totalidad del inmueble inscrito, previamente debe independizarse el área afectada con el derecho real de garantía.
*En caso que la anticresis no se constituya sobre la totalidad del inmueble inscrito, previamente debe independizarse el área afectada con el derecho real de garantía.


==Base legal==
==Base legal==


* Artículos 12, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012).
*Numeral 23 del literal A de VII. Disposiciones específicas de la Directiva que regula procedimientos registrales y procedimientos administrativos agrupados, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 107-2020-SUNARP-SN (14/08/2020).
*Artículos 7, 134 y 135 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por [[Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN|Resolución de Superintendencia 097-2013-SUNARP/SN]] (04/05/2013).
*Artículos del 1091 al 1096, 2010 y 2011 del Código Civil, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 295 (25/07/1984).
*Artículo 7 de la Ley que Crea el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Ley Nº 27755 (15/06/2002).
*Primer y último párrafo de la Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo del Notariado, Decreto Legislativo Nº 1049 (26/08/2008).
*Artículo 10 (modificado por el art. 15 del D. Leg. Nº 1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, Ley N° 26366 (14/10/1994).


* Artículo 134 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución  N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013).
==Precedentes de observancia obligatoria==
 
* Artículos 1091, 1092 y 2011 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo N° 295 (25/07/1984).
 
* Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.
 
* Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020.
 
== Precedentes de observancia obligatoria ==


No se han aprobado precedentes sobre este acto.
No se han aprobado precedentes sobre este acto.


==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===
===Resoluciones del Tribunal Registral===


====Sumilla de la Resolución 691-2019-SUNARP-TR-A sobre anticresis sobre parte de un inmueble====
====Sumilla de la Resolución 691-2019-SUNARP-TR-A sobre anticresis sobre parte de un inmueble====
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==Tasa registral==
==Tasa registral==
===Tasa aplicable al precio valorizado hasta S/ 35 000.00 ===
===Tasa aplicable al precio valorizado hasta S/ 35 000.00===


* Derecho de Presentación: S/ 35.00
*Derecho de Presentación: S/ 35.00
* Derecho de inscripción: Monto de la anticresis X 0.75/1000
*Derecho de inscripción: Monto de la anticresis X 0.75/1000


===Tasa aplicable al precio valorizado en más de S/ 35 000.00 ===
===Tasa aplicable al precio valorizado en más de S/ 35 000.00===


* Derecho de Presentación: S/ 35.00
*Derecho de Presentación: S/ 35.00
* Derecho de inscripción: Monto de la anticresis X 1.5/1000
*Derecho de inscripción: Monto de la anticresis X 1.5/1000


== Plazo de calificación==
==Plazo de calificación==
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).
7 días hábiles.


   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''