Diferencia entre revisiones de «Inscripción de contrato de cesión de derechos»

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==Tener en cuenta==
==Tener en cuenta==


La prestación contenida en el derecho que se cede no verse sobre traslación de dominio. Declarar que no existe prohibición para dicha cesión.
* La prestación contenida en el derecho que se cede no verse sobre traslación de dominio. Declarar que no existe prohibición para dicha cesión.
 
* La presentación del [[Parte notarial]] en la oficina registral, deberá de ser efectuada por el Notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad del interesado, el parte notarial podrá ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. El notario al expedir el parte deberá consignar en estos instrumentos el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación, además de incorporarlo en el Módulo “Sistema Notario” los datos de la persona (Sétima Disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo 1049, modificado por el Decreto Legislativo 1232).


== Base legal==
== Base legal==