Diferencia entre revisiones de «Inscripción de modificación de características del vehículo»

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Modificación a la característica registrable del vehículo <ref> Resolución N° 737-2017-SUNARP-TR-A de fecha 07/12/2017.</ref>
La modificación de las [[Cambio de características del vehículo|características del vehículo]] pueden inscribirse en el Registro de Propiedad Vehicular.  


==Requisitos para la inscripción==
==Requisitos para la inscripción==
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e) Cuando se incremente el número de asientos de un vehículo de la categoría M, adicionalmente debe adjuntar documento expedido por el fabricante o por su representante en el Perú, con firma certificada notarialmente, indicando el máximo de asientos para el tipo de vehículo.
e) Cuando se incremente el número de asientos de un vehículo de la categoría M, adicionalmente debe adjuntar documento expedido por el fabricante o por su representante en el Perú, con firma certificada notarialmente, indicando el máximo de asientos para el tipo de vehículo.


f) Cuando el cambio de características implica la conversión a un vehículo especial, adicionalmente se presentará: f.1) Certificado de Modificación, emitido por el ejecutor de la modificación, con firmas certificadas notarialmente del ingeniero mecánico o del mecánico electricista colegiado y habilitado, responsable de la modificación o producción del vehículo terminado, y además, del representante legal de la empresa que modificó el vehículo original a vehículo especial. f.2) constancia de habilidad del ingeniero mecánico o mecánico electricista, vigente a la fecha de expedición del certificado en copia certificada o autenticada por fedatario de la Oficina Registral; salvo que la citada habilidad pueda ser verificada en el portal institucional del colegio respectivo. f.3) Certificado de Inspección Técnica Vehicular.
f) Cuando el cambio de características implica la conversión a un vehículo especial, adicionalmente se presentará:  
 
# Certificado de Modificación, emitido por el ejecutor de la modificación, con firmas certificadas notarialmente del ingeniero mecánico o del mecánico electricista colegiado y habilitado, responsable de la modificación o producción del vehículo terminado, y además, del representante legal de la empresa que modificó el vehículo original a vehículo especial.  
# Constancia de habilidad del ingeniero mecánico o mecánico electricista, vigente a la fecha de expedición del certificado en copia certificada o autenticada por fedatario de la Oficina Registral; salvo que la citada habilidad pueda ser verificada en el portal institucional del colegio respectivo.  
# Certificado de Inspección Técnica Vehicular.


g) Pago de derechos registrales.
g) Pago de derechos registrales.
h) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.


==Base legal==
==Base legal==


*Artículo VII.A.77 de la Directiva que regula procedimientos registrales y procedimientos administrativos agrupados, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 107-2020-SUNARP/SN (14/08/2020).
*Artículo 10, modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451, de la Ley que Crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, aprobado por Ley N° 26366 (16/10/1994).
* Artículo 10, modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451, de la Ley que Crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, aprobado por Ley N° 26366 (16/10/1994).
*Artículos 54 y 55 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 039-2013-SUNARP-SN (15/12/2013).
* Artículos 54 y 55 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 039-2013-SUNARP-SN (15/12/2013).


==Tener en cuenta==
==Tener en cuenta==
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===Resoluciones del Tribunal Registral===
===Resoluciones del Tribunal Registral===
 
====Sumilla de la Resolución 471-2020-SUNARP-TR-A de 26/10/2020 sobre cambio de características registrables====
''Es procedente la inscripción de la modificación de las características registrables de un vehículo inscrito en el Registro de Propiedad Vehicular, para lo cual se debe acreditar, a través del Certificado de Conformidad de Modificación que dichas modificaciones no afectan negativamente la seguridad del vehículo, el tránsito terrestre, el medio ambiente o incumplen las condiciones técnicas reglamentarias.''
====Sumilla de la Resolución 404-2020-SUNARP-TR-T de 20/08/2020 sobre cambio de características====
''Cuando se solicite la inscripción del incremento del número de asientos de un vehículo de la categoría M, adicionalmente al formulario notarial y al certificado de conformidad de modificación establecido en el artículo 54 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, se deberá adjuntar documento expedido por el fabricante o por su representante en el Perú, con firma certificada notarialmente, indicando el máximo de asientos para el tipo de vehículo.''
====Sumilla de la Resolución 2623-2015-SUNARP-TR-L de 22/12/2015 sobre cambio de características registrables del vehículo====
====Sumilla de la Resolución 2623-2015-SUNARP-TR-L de 22/12/2015 sobre cambio de características registrables del vehículo====


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''La incorporación de características de un vehículo se hará en mérito de la solicitud del titular registral con firma certificada por notario o fedatario de la Oficina Registral y el Certificado de Conformidad de Modificación.''
''La incorporación de características de un vehículo se hará en mérito de la solicitud del titular registral con firma certificada por notario o fedatario de la Oficina Registral y el Certificado de Conformidad de Modificación.''
====Sumilla de la Resolución 1275-2015-SUNARP-TR-L de 26/06/2015 sobre cambio de carrocería====
''No existe impedimento para la inscripción del cambio de carrocería de los vehículos menores motocicleta(L1) a trimoto carga (L5), debiendo adjuntarse para tal efecto la documentación prevista en el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular para el acto de modificación de características.''
====Sumilla de la Resolución 1025-2015-SUNARP-TR-L de 27/05/2015 sobre documentos que van a dar origen a la modificación de las características de los vehículos automotores====
''De conformidad con el artículo 3 del Decreto Supremo N° 036-2001-JUS, para la modificación de características de los vehículos automotores, serán efectuadas mediante formularios notariales numerados en papel de seguridad que el Colegio de Notarios entregará a sus miembros, para atender la legalización de las firmas de los recurrentes, adjuntando los requisitos establecidos en el artículo 54 Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular.''
====Sumilla de la Resolución 455-2015-SUNARP-TR-L de 06/03/2015 sobre liquidación de derechos registrables de cambio e incorporación de características de vehículo mediante título presentado en oficina receptora====
''Cuando se solicite la inscripción del cambio de características registrales de un vehículo y se advierta que además comprende la incorporación de datos registrables del vehículo, deberá liquidarse por ambos conceptos. En el supuesto de que el título haya sido presentado en oficina receptora, el Registrador deberá considerar todos los derechos pendientes de pago por concepto de mensajería registral que se hayan generado y los que se vayan a originar.''


==Tasa registral==
==Tasa registral==
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*Derecho de calificación:  S/ 22.00
*Derecho de calificación:  S/ 22.00


*Derecho de inscripción:  S/ 17.00
*Derecho de inscripción:  S/ 18.00
 
===Por todas las incorporaciones de datos en el vehículo===
 
*Derecho de calificación: S/ 10.00
 
*Derecho de inscripción: S/ 10.00


==Plazo de calificación==
==Plazo de calificación==
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   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''''
==Referencias==
<references />