Diferencia entre revisiones de «Inscripción de disolución y liquidación de sociedad anónima»

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La disolución automática de una EIRL prevista en el artículo 34 del Decreto Ley Nº 21621 se aplica también a las inscripciones en mérito a actas notariales. En dicho caso, el plazo de 30 días hábiles para la inscripción se computa desde la fecha del acta notarial.
La disolución automática de una EIRL prevista en el artículo 34 del Decreto Ley Nº 21621 se aplica también a las inscripciones en mérito a actas notariales. En dicho caso, el plazo de 30 días hábiles para la inscripción se computa desde la fecha del acta notarial.
Resolución N° 1818-2015-SUNARP-TR-L
Resolución N° 1818-2015-SUNARP-TR-L
'''Publicación del Acuerdo de Disolución de la Sociedad'''
La publicación del acuerdo de disolución de la sociedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 412 de la Ley General de Sociedades, debe hacerse dentro de los diez días de adoptado, por tres veces consecutivas.
Resulta válida la publicación del acuerdo de disolución efectuada fuera del plazo previsto por la referida ley, al amparo de lo establecido en el último párrafo del artículo 43.
Resolución N° 711-2018-SUNARP-TR-A


==Pago por derecho de tramitación==
==Pago por derecho de tramitación==