Diferencia entre revisiones de «Inscripción de modificación de características del vehículo»

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f) Cuando el cambio de características implica la conversión a un vehículo especial, adicionalmente se presentará:  
f) Cuando el cambio de características implica la conversión a un vehículo especial, adicionalmente se presentará:  


# Certificado de Modificación, emitido por el ejecutor de la modificación, con firmas certificadas notarialmente del ingeniero mecánico o del mecánico electricista colegiado y habilitado, responsable de la modificación o producción del vehículo terminado, y además, del representante legal de la empresa que modificó el vehículo original a vehículo especial.  
#Certificado de Modificación, emitido por el ejecutor de la modificación, con firmas certificadas notarialmente del ingeniero mecánico o del mecánico electricista colegiado y habilitado, responsable de la modificación o producción del vehículo terminado, y además, del representante legal de la empresa que modificó el vehículo original a vehículo especial.
# Constancia de habilidad del ingeniero mecánico o mecánico electricista, vigente a la fecha de expedición del certificado en copia certificada o autenticada por fedatario de la Oficina Registral; salvo que la citada habilidad pueda ser verificada en el portal institucional del colegio respectivo.  
#Constancia de habilidad del ingeniero mecánico o mecánico electricista, vigente a la fecha de expedición del certificado en copia certificada o autenticada por fedatario de la Oficina Registral; salvo que la citada habilidad pueda ser verificada en el portal institucional del colegio respectivo.
# Certificado de Inspección Técnica Vehicular.
#Certificado de Inspección Técnica Vehicular.


g) Pago de derechos registrales.
g) Pago de derechos registrales.
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==Precedentes de observancia obligatoria==
==Precedentes de observancia obligatoria==


'''Rectificación en mérito a documento idóneo'''
=== '''Rectificación en mérito a documento idóneo''' ===
''Es un documento idóneo para rectificar las características registrales de un vehículo, aquel en el que interviene la misma autoridad o partes que otorgaron el documento cuyo error se pretende rectificar.''
Es un documento idóneo para rectificar las características registrales de un vehículo, aquel en el que interviene la misma autoridad o partes que otorgaron el documento cuyo error se pretende rectificar.


Pleno XXIV: Primer precedente, publicado el 22 de marzo de 2007.
Pleno XXIV: Primer precedente, Sesión extraordinaria realizada los días 14, 15 y 19 de febrero de 2007.


'''Procedencia de la presentación del certificado DIPROVE'''
=== '''Procedencia de la presentación del certificado DIPROVE''' ===
''Procede la rectificación de las características registrales de un vehículo, con la presentación del Certificado de Identificación Vehicular expedida por la Diprove, siempre que se acredite que el vehículo no ha sufrido modificaciones en sus características originales con la presentación de la constancia de una entidad certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.''
Procede la rectificación de las características registrales de un vehículo, con la presentación del Certificado de Identificación Vehicular expedida por la Diprove, siempre que se acredite que el vehículo no ha sufrido modificaciones en sus características originales con la presentación de la constancia de una entidad certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. No es necesario acreditar que el vehículo no ha sufrido modificaciones con la constancia expedida por la entidad certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; si el error que se pretende rectificar con el certificado de identificación vehicular se encuentra en el número de motor, serie o peso del vehículo.


Pleno XXIV: Segundo precedente.
''No es necesario acreditar que el vehículo no ha sufrido modificaciones con la constancia expedida por la entidad certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; si el error que se pretende rectificar con el certificado de identificación vehicular se encuentra en el número de motor, serie o peso del vehículo.''


Resolución que lo sustenta: ''N° 120-2007-SUNARP-TR-A'' del 27 de febrero de 2007. Publicado el 22 de marzo de 2007.
Pleno XXIV: Segundo precedente, Sesión extraordinaria realizada los días 14, 15 y 19 de febrero de 2007.


==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
Línea 73: Línea 71:


==Plazo de calificación==
==Plazo de calificación==
48 horas (no incluye sábados, domingos ni feriados).


* 7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).
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   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''''