Diferencia entre revisiones de «Actos del Procedimiento Concursal en el Registro de Personas Naturales»
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Línea 13: | Línea 13: | ||
En el asiento de inscripción de la situación de concurso corresponde indicar que este se realiza en mérito a la copia certificada de la resolución que da inicio al procedimiento concursal y a la publicación del Boletín Concursal del Indecopi, conforme al artículo 21 de la Ley 27809. | En el asiento de inscripción de la situación de concurso corresponde indicar que este se realiza en mérito a la copia certificada de la resolución que da inicio al procedimiento concursal y a la publicación del Boletín Concursal del Indecopi, conforme al artículo 21 de la Ley 27809. | ||
Resolución N° 0624-2024-SUNARP-TR (NSIR-T) | Resolución N° 0624-2024-SUNARP-TR (NSIR-T) | ||
'''Nombramiento de Liquidador''' | |||
El nombramiento de liquidador designado por la junta de acreedores en un procedimiento concursal se inscribe, según corresponda, en la partida registral de la persona jurídica concursada o en el Registro Personal, cuando el deudor concursado sea una persona natural o sociedad conyugal, y no en la partida del Registro de Predios correspondiente a la propiedad del concursado, siendo que en esta lo que se inscribe es la situación de concurso o disolución y liquidación. | |||
Resolución N° 2503-2019-SUNARP-TR-L | |||
==Pago por derecho de tramitación== | ==Pago por derecho de tramitación== |