Diferencia entre revisiones de «Casos prácticos del T.P. del TUO del RGRP»

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<span style="font-size: 17px" >De este modo, el Registro dota de presunción de validez y permite actuaciones plenas al titular inscrito, generando seguridad jurídica, a menos que se demuestre lo contrario por las vías legalmente establecidas.</span>
<span style="font-size: 17px" >De este modo, el Registro dota de presunción de validez y permite actuaciones plenas al titular inscrito, generando seguridad jurídica, a menos que se demuestre lo contrario por las vías legalmente establecidas.</span>


===VIII. PRINCIPIO DE FE PÚBLICA REGISTRAL===
==='''VIII. PRINCIPIO DE FE PÚBLICA REGISTRAL'''===
<pre style="font-size:17px; color:green">La inexactitud de los asientos registrales por nulidad, anulación, resolución o rescisión del acto que los origina, no perjudicará al tercero registral que a título oneroso y de buena fe hubiere contratado sobre la base de aquéllos, siempre que las causas de dicha inexactitud no consten en los asientos registrales. </pre>
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''<pre style="font-size:17px; color:green">La inexactitud de los asientos registrales por nulidad, anulación, resolución o rescisión del acto que los origina, no perjudicará al tercero registral que a título oneroso y de buena fe hubiere contratado sobre la base de aquéllos, siempre que las causas de dicha inexactitud no consten en los asientos registrales. </pre>''


=====Ejemplo práctico=====
====='''Ejemplo práctico'''=====
Juan aparece inscrito como propietario de un inmueble en el Registro de Predios. Sin embargo, la compraventa por la cual Juan adquirió dicho inmueble adolece de un vicio de nulidad que no consta en la partida registral.
* <span sytle="font-size: 17px" >Juan aparece inscrito como propietario de un inmueble en el Registro de Predios. Sin embargo, la compraventa por la cual Juan adquirió dicho inmueble adolece de un vicio de nulidad que no consta en la partida registral.</span>


Posteriormente, Juan vende válidamente el inmueble a Pedro, quien es un tercero de buena fe que adquiere el bien a título oneroso (pagando un precio) y confiando en lo publicitado por el Registro.
* <span sytle="font-size: 17px" >Posteriormente, Juan vende válidamente el inmueble a Pedro, quien es un tercero de buena fe que adquiere el bien a título oneroso (pagando un precio) y confiando en lo publicitado por el Registro.</span>


En este caso, aunque la inscripción de propiedad de Juan sea inexacta debido al vicio de nulidad de su adquisición inicial, dicha inexactitud no perjudicará a Pedro como tercero registral de buena fe y a título oneroso.
* <span sytle="font-size: 17px" >En este caso, aunque la inscripción de propiedad de Juan sea inexacta debido al vicio de nulidad de su adquisición inicial, dicha inexactitud no perjudicará a Pedro como tercero registral de buena fe y a título oneroso.</span>


Esto debido a que el principio de fe pública registral protege a Pedro, quien contrató válidamente sobre la base de la realidad registral aparente, sin que le sea oponible una causa de inexactitud que no constaba en los asientos registrales que él pudo conocer.
* <span sytle="font-size: 17px" >Esto debido a que el principio de fe pública registral protege a Pedro, quien contrató válidamente sobre la base de la realidad registral aparente, sin que le sea oponible una causa de inexactitud que no constaba en los asientos registrales que él pudo conocer.</span>


Así, Pedro mantendrá su adquisición del inmueble, consolidándose su derecho de propiedad por la fe pública registral, no obstante la nulidad que afectaba al transferente Juan.
* <span sytle="font-size: 17px" >Así, Pedro mantendrá su adquisición del inmueble, consolidándose su derecho de propiedad por la fe pública registral, no obstante la nulidad que afectaba al transferente Juan.</span>


Este principio privilegia la situación del tercero registral de buena fe, amparando la adquisición por éste realizada confiando en los asientos registrales, frente a cualquier causa secreta de inexactitud no publicitada.
* <span sytle="font-size: 17px" >Este principio privilegia la situación del tercero registral de buena fe, amparando la adquisición por éste realizada confiando en los asientos registrales, frente a cualquier causa secreta de inexactitud no publicitada.</span>


===IX. PRINCIPIO DE PRIORIDAD PREFERENTE===
===IX. PRINCIPIO DE PRIORIDAD PREFERENTE===