Diferencia entre revisiones de «Actos del Procedimiento Concursal en el Registro de Personas Naturales»
Actos del Procedimiento Concursal en el Registro de Personas Naturales (ver código)
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1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito 2.- En caso de inicio, copia certificada de la resolución por la cual se inicia el procedimiento o se declara la disolución y liquidación del patrimonio del deudor 3.- En caso de conclusión del procedimiento concursal, copia certificada por funcionario del INDECOPI respecto de la resolución que así lo declaró, con la constancia en que quedó consentida o tener autoridad de cosa decidida. 4.- En caso de acuerdos tomados por la Junta de Acreedores del Deudor, adjuntarse copia certificada por INDECOPI del Acta de Junta de Acreedores en la que se acuerda la reestructuración o liquidación del patrimonio del deudor; o en la que conste la Designación de Liquidador o aprobación del Convenio de Liquidación u otro acuerdo de Junta de Acreedores o Resolución Administrativa pertinente al procedimiento concursal. 5.- Para el caso de quiebra, parte judicial conteniendo las copias certificadas de la resolución consentida o ejecutoriada que declaró la quiebra del deudor, la extinción de su patrimonio y la incobrabilidad de sus deudas, según sea el caso. 6.- Copia certificada por INDECOPI del Plan de Reestructuración o Acuerdo Global de Refinanciación o Convenio de Liquidación del patrimonio del deudor, aprobados en Junta de Acreedores, según el caso. 7.- En caso de inicio del procedimiento concursal, copia de la publicación dispuesta por la Comisión de Procedimientos Concursales en el Boletín Concursal del INDECOPI Notas: 1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno. | 1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito 2.- En caso de inicio, copia certificada de la resolución por la cual se inicia el procedimiento o se declara la disolución y liquidación del patrimonio del deudor 3.- En caso de conclusión del procedimiento concursal, copia certificada por funcionario del INDECOPI respecto de la resolución que así lo declaró, con la constancia en que quedó consentida o tener autoridad de cosa decidida. 4.- En caso de acuerdos tomados por la Junta de Acreedores del Deudor, adjuntarse copia certificada por INDECOPI del Acta de Junta de Acreedores en la que se acuerda la [[Plan de reestructuración, el convenio de liquidación, el acuerdo global de refinanciación y el auto judicial que declara la quiebra|reestructuración]] o liquidación del patrimonio del deudor; o en la que conste la Designación de Liquidador o aprobación del Convenio de Liquidación u otro acuerdo de Junta de Acreedores o Resolución Administrativa pertinente al procedimiento concursal. 5.- Para el caso de quiebra, parte judicial conteniendo las copias certificadas de la resolución consentida o ejecutoriada que declaró la quiebra del deudor, la extinción de su patrimonio y la incobrabilidad de sus deudas, según sea el caso. 6.- Copia certificada por INDECOPI del Plan de Reestructuración o Acuerdo Global de Refinanciación o Convenio de Liquidación del patrimonio del deudor, aprobados en Junta de Acreedores, según el caso. 7.- En caso de inicio del procedimiento concursal, copia de la publicación dispuesta por la Comisión de Procedimientos Concursales en el Boletín Concursal del INDECOPI Notas: 1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno. | ||
==Base Legal== | ==Base Legal== |