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Línea 3: | Línea 3: | ||
==Requisitos== | ==Requisitos== | ||
1.- Formulario aprobado por la Sunarp con la indicación del nombre, tipo y número de documento de identidad del solicitante. Asimismo, debe señalarse los datos relativos al verificador y a la credencial sobre la que se requiere el duplicado. | 1.- Formulario aprobado por la Sunarp con la indicación del nombre, tipo y número de documento de identidad del solicitante. Asimismo, debe señalarse los datos relativos al verificador y a la credencial sobre la que se requiere el duplicado. | ||
2.- Denuncia policial de pérdida o robo en copia certificada expedida por la Comisaría de la Policía Nacional del Perú. | 2.- Denuncia policial de pérdida o robo en copia certificada expedida por la Comisaría de la Policía Nacional del Perú. | ||
3.- Una (01) fotografía tamaño carné. | 3.- Una (01) fotografía tamaño carné. | ||
4.- Pago del derecho registral. | 4.- Pago del derecho registral. | ||
==Procedimiento== | |||
* El procedimiento se inicia con la presentación del formulario a través de la ventanilla de Caja-Publicidad. El cajero debe utilizar el sistema de verificación por comparación biométrica del Reniec para acreditar la identidad del presentante de la solicitud de duplicado de credencial de verificador. | |||
* El duplicado de credencial debe ser solicitado por el mismo verificador. | |||
* En caso el formulario sea presentado por un tercero, se debe adjuntar la carta poder con firma certificada del verificador por notario o fedatario. | |||
==Plazo para resolver== | ==Plazo para resolver== | ||
El plazo para resolver es de tres (03) días | El plazo para resolver es de tres (03) días hábiles. | ||
==Pago por derecho de tramitación== | ==Pago por derecho de tramitación== | ||
Línea 24: | Línea 30: | ||
==Base Legal== | ==Base Legal== | ||
* | * NUMERALES 6.4, 6.4.1, 6.4.2 Y 6.4.3 DE DIRECTIVA N° 003-2016-SUNARP-SN APROBADO POR LA RESOLUCIÓN N° 038-2016-SUNARP-SN (24/02/2016). | ||
* ARTÍCULO 19 DEL REGLAMENTO DEL ÍNDICE DE VERIFICADORES DEL REGISTRO DE PREDIOS APROBADO POR RESOLUCIÓN N° 188-2004-SUNARP/SN (13/05/2004) MODIFICADO POR RESOLUCIÓN N° 220-2004-SUNARP/SN (02/06/2004). | |||
* | * RESOLUCIÓN N° 02-2021-SNCP/CNC (29/04/2021) QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL ÍNDICE DEL VERIFICADOR CATASTRAL APROBADO POR LA RES. N° 03-2010-SNCP/CNC | ||
* RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 367-2022-SUNARP/GG (29/12/2022) QUE ACTUALIZA EL MONTO DE LOS DERECHOS REGISTRALES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS PARA EL AÑO 2023. |