→Requisitos para la inscripción
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b) Partes judiciales conteniendo la resolución que ordena la anotación y el oficio cursado al Registrador. La resolución que contenga la medida contendrá la individualización del predio afectado y el monto de la afectación. El número de la partida registral del predio debe constar en la resolución que concede la medida cautelar o desprenderse del parte judicial. Las copias deben estar certificadas por el Secretario de Juzgado y las Resoluciones deben estar suscritas por el Juez y el Auxiliar Jurisdiccional respectivo. | b) Partes judiciales conteniendo la resolución que ordena la anotación y el oficio cursado al Registrador. La resolución que contenga la medida contendrá la individualización del predio afectado y el monto de la afectación. El número de la partida registral del predio debe constar en la resolución que concede la medida cautelar o desprenderse del parte judicial. Las copias deben estar certificadas por el Secretario de Juzgado y las Resoluciones deben estar suscritas por el Juez y el Auxiliar Jurisdiccional respectivo. | ||
==Base legal== | |||
Artículo 128 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. | |||
==Precedente de observancia obligatoria== | ==Precedente de observancia obligatoria== |